RESUMEN
El
trabajador acudió a la Mutua alegando que había sufrido un
accidente de trabajo. La
Mutua emitió el correspondiente informe médico con parte de baja
por
incapacidad temporal y solicitó a la empresa que le remitiera el
parte de accidente, ante esta solicitud la
empresa manifestó que el trabajador no había sufrido ningún
accidente de trabajo.
Pasados
los quince días desde que se le concedió la baja, el trabajador
requirió a la Mutua por no haberle expedido el parte de alta o la
confirmación de la baja en el plazo estipulado. Durante todo ese
período de tiempo el trabajador bajo la firme creencia de que seguía
de baja médica no acudió a su puesto de trabajo. Finalmente se
reincorporó meses más tarde cuando recibió la comunicación de la
Mutua en respuesta a su reclamación.
CONTROVERSIA
JURÍDICA
La
sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha estimó que el
trabajador no mantuvo una actitud pasiva y que si no acudió a su
puesto de trabajo fue porque estaba convencido de que seguía de
baja.
Por lo que al no quedar constancia de la culpabilidad del empleado en
su comportamiento, ya que la obligación de expedir el parte de baja
o alta no le correspondía a él, no se cumplía el supuesto del
artículo 54.1 del ET de "incumplimiento grave y culpable del
trabajador" que fue invocado por la empresa para fundamentar su
despido.
OPINION PERSONAL
Creo que en un
estado garantista como es el nuestro es imprescindible que, como en
este caso se tengan en cuenta las circunstancias personales de los
trabajadores, y se estudien caso a caso las circunstancias que han
llevado a la falta de asistencia al trabajo, consiguiendo que el
tribunal falle, finalmente a favor del que , de otra forma, hubiera
sido despedido.
MARTA PEREZ
AMARO (DTB)
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