El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena a la Televisión de Galicia por vulnerar el derecho a la huelga feminista del 8M
RESUMEN:
El Tribunal Superior de Justicia da la razón al Sindicato CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT) que denunció a la Corporación Radio Televisión de Galicia (CRTVG) de esquirolaje interno al sustituir a una huelguista por otro trabajador de la propia empresa. La presentadora habitual del informativo había decidió acogerse a su derecho de huelga feminista durante toda la jornada laboral por lo que no acudió a su puesto de trabajo siendo sustituida por el propio editor del programa. El juzgado da por probados los hechos y los encuadra, de conformidad con el real decreto ley 17/1977, dentro del denominado esquirolaje interno.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara vulnerado el derecho a la huelga de la trabajadora y declara así mismo nula "la decisión empresarial de sustituir a la trabajadora y mantener la emisión del programa" condenando al canal a abonar al sindicato 15.625,50 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
CLAVES JURÍDICAS:
- Derecho de huelga
- Esquirolaje interno
- Tribunal Superior de Justicia
- Real decreto ley 17/1997
OPINIÓN PERSONAL:
Estoy de acuerdo con la decisión que a tomado el TSJ sobre este tema, ya que la Corporación Radio Televisión de Galicia esta prohibiendo que una trabajadora tenga su derecho a huelga, que es un derecho inviolable y que se reconoce en la constitución española.
SABAH SAIDI(JS)
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