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RESUMEN:
Las asociaciones judiciales -Asociación Profesional de la Magistratura han presentado una de demanda de conflicto colectivo en la que se declarara que el CGPJ incumple su obligación de regular la carga de trabajo de los jueces y reclaman la elaboración de las cargas máximas de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral.
CLAVES JURÍDICO LABORALES:
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), artículo 638.2 de la LOPJ para los acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ, el artículo 2.e de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
OPINIÓN PERSONAL:
En este caso, en la sentencia se considera que para impugnar actuaciones de la Comisión Permanente del CGPJ hay que hacerlo por la vía contencioso administrativa. Por tanto es un conflicto de competencias, en el cual la sentencia se basa en lo establecido por el artículo 638.2 de la LOPJ. Pero como viene el artículo 2 e) de la LRJS, es competencia de lo Social, ya que la Asociación judicial denuncia el inculmplimento de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Nassima Bennouna (JS)
martes, 13 de marzo de 2018
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