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RESUMEN
Los bomberos dependientes del Gobierno de Navarra podrán jubilarse anticipadamente a partir de los 55 años. El TSJN considera que el ejercicio de la profesión no puede hacerse a partir de unas determinadas edad, debido a las circunstancias peligrosas y penosas que se dan en su actividad.
CLAVES JURÍDICAS
Disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/2003
OPINIÓN PERSONAL
En mi opinión, la profesión de bombero requiere de una forma física para actuar correctamente en los acontecimientos que se produzcan, por lo que es algo lógico que se pueda acortar la carrera profesional cuando la edad se algo más avanzada.
ANTONIO EXPÓSITO JIMÉNEZ (JS)
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