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Resumen : Subvención que se concede a la comunidad de vecinos para reparar o embellecer la fachada del edificio. No se clasifica como subvención ya que no tiene finalidad protectora o asistencial.
Claves jurídicas:
CE : 41
LRJS : 193.c) , 221 , 230.3
LGSS : 194.c) , 351 . 352.1.c)
RS 50/2010
Opinión personal : cuando el Ayuntamiento realiza una subvención a la comunidad de vecinos con el fin de reparar o embellecer la fachada del edificio , no tiene nada que ver con el fin de la Seguridad Social del ámbito protector o asistencial.
Pedro José Valdearcos Alcalá ( JS )
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