La justicia europea avala el
derecho de los trabajadores a aplazar vacaciones no disfrutadas
Resumen:
El tribunal de justicia
de la unión europea ha sentenciado que un trabajador no tiene por qué consumir
sus vacaciones y puede acumularlas más allá del plazo en el que le caducarían,
de no estar seguro si la empresa le va a remunerar esos días de descanso.
Los magistrados de la
máxima instancia de la UE se han pronunciado sobre el caso de Conley King, un
trabajador británico que trabajó para la firma The Sash Window Workshop entre
1999 hasta su jubilación, en 2012 con una retribución exclusivamente a base de
comisiones.
Cuando
King disfrutaba de vacaciones en ese periodo, éstas no eran retribuidas y al
finalizar su relación laboral con la empresa reclamó a la firma "el pago
de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas y no
retribuidas", a lo que se negó The Sash Window Workshop.
Un
tribunal laboral británico consideró que como King era una “trabajador” tenía
derecho a compensación por vacaciones retribuidas.
El caso
llegó al Tribunal de Apelación de Inglaterra y País de Gales que preguntó al
tribunal europeo de Luxemburgo si es compatible con la normativa laboral
comunitaria que un trabajador “tenga que tomar las vacaciones antes de saber si
tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas”.
El TJUE
consideró que la finalidad del derecho a vacaciones retribuidas consiste en
permitir que el trabajador descanse, pero el asalariado no puede ejercer
plenamente ese derecho si tiene que “hacer frente a circunstancias que puedan
generar incertidumbre” respecto a la remuneración de las mismas. También añadió
que “esas circunstancias pueden disuadir al trabajador de ejercer su derecho a
disfrutar de vacaciones anuales” e interpreta que “toda practica u omisión es
incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas”.
Claves jurídico laborales:
Las
vacaciones anuales se regulan en nuestro ordenamiento jurídico en el art. 38
del Estatuto de los Trabajadores.
El
tribunal europeo establece que el empresario no tuvo que hacer frente a las
largas ausencias del empleado porque éste reclamó sus derechos una vez jubilado
y pudo beneficiarse de que el trabajador no interrumpiera sus periodos de
actividad profesional.
El
TJUE añade que es el empresario quien debe recabar toda la información en
cuanto a las obligaciones en materia de vacaciones anuales retribuidas,
por lo que "el empresario que no permita a un trabajador ejercer su
derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias".
Valoración personal:
Estoy
de acuerdo con lo establecido por el TJUE. El empresario es el responsable de
obtener toda la información referente a las vacaciones anuales retribuidas,
reguladas en el artículo 38 del ET. De no ser así y no permitir el disfrute de
éstas al trabajador, deberá asumir una serie de consecuencias, ya que esto
supone un enriquecimiento injusto por su parte, en detrimento del objetivo de
la normativa comunitaria, cuyo objeto es preservar la salud del trabajador.
ROSARIO URBANO GARCÍA (DTB)
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