viernes, 31 de mayo de 2019


DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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RESUMEN:
El titular de la finca arrendada, que le fue adjudicada en un proceso de apremio administrativo, ejercita acción de desahucio en el plazo frente a la arrendataria del inmueble.
La demanda fue desestimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia declara finalizado el contrato de arrendamiento por expiración del plazo.
Teniendo esto en cuenta que el contrato de arrendamiento es previo a la fecha de adquisición del inmueble por la parte actora y con una duración pactada superior a cinco años, concretamente de treinta años, la Audiencia señala que debe estarse a lo previsto.
En consecuencia, teniendo el contrato una duración pactada superior a cinco años y ostentando la actora la condición de adquirente de buena fe, y dado que ya habían transcurrido los primeros cinco años de vigencia del contrato de arrendamiento en el momento de producirse la adquisición de la vivienda, concretamente ocho años, la nueva adquirente de buena fe no tiene obligación de subrogarse en el contrato de arrendamiento.
CLAVES JURÍDICAS:
-          art. 14 L 29/1994, 24 noviembre
-           art. 14 LAU
-           art. 34 LH
OPINIÓN PERSONAL:
Bajo mi opinión, estoy de acuerdo con la decisión tomada del proceso, con  la no obligación de la adquiriente al actuar con buena fe y el contrato tener una duración superior de cinco años.
Natalia Ogallar Expósito (JS)

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