- ENLACE
- RESUMEN
Un peadiatra solicitó más de una vez una reducción de pacientes a atender, sin embargo, no sirvió de nada y derivó en una baja por estrés de diez meses. Así que, denunció por estar sometido a una sobrecarga y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, le dió la razón y ahora debe ser indemnizado con 15.000 euros condenando al Sergas por el perjuicio causado al trabajador.
- ENCLAVES JURÍDICAS
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Norma ISO 10075:1996 de “Principios ergonómicos relativos a la carga mental de trabajo”
- VALORACIÓN PERSONAL
En mi opinión estoy de acuerdo con esta sentencia puesto que la carga mental está adquiriendo cada vez una mayor
importancia, debido fundamentalmente a las nuevas formas de organización del
trabajo, y a los avances tecnológicos e informáticos, que suponen la existencia de
mayores exigencias mentales o intelectuales.
Así que, puede ser considerada como un peligro o factor de riesgo presente en todas las actividades laborales y
en cualquier tipo de empresa ya que, las empresas no contratan a un mayor número de personal para abordar la demanda y como no la consecuencia de ello es motivo de conflicto en el orden social puesto que el empresario incumple el art.15 LPRL.
Carmen María Magro Ruiz (JS)
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