lunes, 12 de febrero de 2018

DESIGUALDAD DE GÉNERO TAMBIÉN ENTRE JUBILADOS

RESUMEN:
La desigualdad entre hombres y mujeres también se hace más que evidente en relación a las pensiones. Según un estudio realizado, las mujeres cobran un total de 6.329,54 euros brutos al año menos.
UGT denuncia que la desigualdad de género no afecta solo a la cuantía de la pensión, sino también al tipo y al número ya que mientras 3,6 millones de hombres perciben una pensión media de 1.220 euros al mes, el número de mujeres con una pensión de jubilación se reduce a dos millones, que cobran una media de 768 euros mensuales.
A pesar de que las mujeres perciben mayor número de prestaciones, siguen siendo los hombres quienes perciben las cuantías mas elevadas de todo el Sistema de la Seguridad Social, ya que la brecha salarial que afecta a las mujeres a lo largo de su vida laboral tiene efectos directos sobre cualquier tipo de pensión,  regímenes y  clases.
CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN: La ley que actualmente recoge las cuestiones referentes a la desigualdad entre hombres y mujeres en el ámbito del empleo es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. De la misma forma, también será en el artículo 4.2 c) del Estatuto de los trabajadores donde se aborde cuestiones referentes también a la discriminación en en ámbito laboral.
VALORACIÓN PERSONAL: la importante transformación que ha sufrido el papel de la mujer en el ámbito del empleo como en la sociedad ha llevado a cabo algunas mejoras en cuanto a su participación se refiere, pero indudable y desafortunadamente, siguen existiendo notorias desigualdades entre los hombres y las mujeres. Estas desigualdades que continúan día a día en los puestos de trabajo aludiendo a salario y altos cargos entre otros, desemboca por tanto en las pensiones de jubilación también. 
En definitiva no solo durante los años de trabajo se sufren las discriminaciones, sino que una vez finalizada la edad, también se sigue sufriendo.
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                                                                                            Mayte Garrido Chica ( DE)

domingo, 11 de febrero de 2018

La dificultad de detectar la discriminación laboral femenina



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Resumen: La inspección de trabajo detecta y sanciona pocas situaciones de discriminación laboral femenina, siendo éstas apenas en 0,1 % desde 2007. Sin embargo, sigue existiendo una desigualdad entre hombres y mujeres a nivel laboral, tanto de salarios, percibiendo ellos un 22,9% más de salario al año, como de puestos de trabajo, ocupando las mujeres puestos inferiores en su mayoría, ya que de 10 directivos, sólo 3 son mujeres.
Las causas pueden ser desde la dificultad de detectar las situaciones de discriminación indirecta, escasez de denuncias, falta de información y falta de recursos.

Claves jurídico laborales en cuestión: La brecha salarial es el conjunto de instrumentos y  situaciones que llevan a las mujeres cobrar un salario inferior al de los hombres. Este tipo de situaciones o instrumentos suelen ser discriminación indirecta, de forma que no son fácilmente detectables, ya que pagar a una mujer menos que a un hombre por el mismo trabajo es ilegal desde 1980. Sin embargo otras situaciones de desigualdad laboral que contribuyen a la brecha salarial hoy día son incluso legales, regulados en convenios.

Valoración personal: Considero que lo necesario en estos casos es transparencia en los convenios y las empresas ya que éste tipo de discriminación sigue existiendo precisamente por una falta de transparencia. Una situación que alimenta la brecha salarial es que en los trabajos tradicionalmente considerados femeninos se percibe menos salario que en los considerados "masculinos". Esto es legal, sin embargo, considero que se debería revisar si en dos trabajos para el cual no se necesita más esfuerzo o formación, en uno se percibe más salario que en el otro, sobre todo realizando un análisis desde una perspectiva de género, teniendo en cuenta los prejuicios sexistas existentes en nuestra sociedad, con el fin de erradicarlos.

Sheyla Mª Hidalgo Peinado (DE)

sábado, 10 de febrero de 2018

Las jubilaciones anticipadas se han quintuplicado desde el 2008

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Resumen: La Federación de Empleados de los Servicios Públicos de UGT ha informado que las jubilaciones de los funcionarios de clases pasivas de la Administración General del Estado se han multiplicado por 5 desde 2008. Según datos del sindicato los funcionarios que acogieron la jubilación anticipada voluntaria a los 60 años fueron 3.050 aumentándose a 15.788 en 2013.

Esta situación se debe en gran medida al elevado grado de desmotivación que sufren los empleados causada por los continuos recortes, la falta de perspectivas profesionales y la incertidumbre. Esta situación se agravará en los próximos años, por lo que UGT pide al gobierno que adopte medidas que ayuden a mejorar los servicios públicos.

Claves jurídico laborales en cuestión: El ámbito de las Clases Pasivas del Estado se encuentra actualmente recogido en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Este Real Decreto entra en Vigor el 28 de mayo de 1987 y se encuentra actualizada a fecha de 28 de junio de 2017.

Valoración personal: Desde mi punto de vista considero que la jubilación anticipada beneficia al trabajador dándole la posibilidad de poder jubilarse antes (cumpliendo con una serie de requisitos) sin necesidad de tener que llegar a la edad legal de jubilación y además siendo un punto a favor de trabajadores jóvenes ya que permite a los mismos una mayor posibilidad para el acceso al mercado laboral al ocupar el puesto vacante de ese trabajador jubilado.


Andrés Trorralba Jumilla (DE)

jueves, 8 de febrero de 2018

¿Contratar a un familiar?

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Resumen:
La nueva ley de autónomos aprobada el pasado mes de octubre por el gobierno va a permitir que los autónomos puedan realizar contratos indefinidos tanto a tiempo parcial como completo a familiares directos siempre que se cumpla con una serie de requisitos que se encuentran recogidos en la guía de contratos, publicada por el SEPE.
Se trata una medida novedosa para el mercado laboral de los autónomos. El empleador además de generar empleo también puede beneficiarse de una bonificación del 100% en el pago de la cuota por contingencias comunes. Esta ayuda se prolongara durante los primeros 12 meses de contrato.

Claves jurídico laborales en cuestión:
El ámbito de los trabajadores autónomos se encuentra actualmente regulado en la ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Esta ley entró en vigor el 12 de octubre de 2007 y actualizada a fecha de 25 de octubre de 2017

Valoración personal:
Considero que se trata una medida novedosa y beneficiosa para los trabajadores autónomos ya que se les concede la posibilidad de poder contratar a cónyuges, ascendentes, descendientes y otros parientes hasta 2º grado de consanguinidad, pero un inconveniente que le veo a esta medida es que con el paso del tiempo la empresa creada por el trabajador autónomo se convertirán de ámbito familiar cerrando puertas al resto de trabajadores.


Andrés Torralba Jumilla (DE)


Iniciativa de un Plan contra la Explotación Laboral



Resumen:
El Pleno urge al Ejecutivo a reforzar de forma efectiva y real la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo y promoverá un " Plan Contra la Explotación Laboral". 
Dicho plan se centrará en modificar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social ( LIOS ), establecer el horario en el contrato de trabajo a tiempo parcial y en su comunicación a través de Contrat@ y de Seguridad Social, suprimir la posibilidad de compensación de horas extraordinarias por descansos en los cuatro meses siguientes a su realización, y a incrementar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el control del cumplimiento de la normativa sobre jornada de trabajo. 

En segundo lugar, el Pleno emplaza al Ejecutivo a promover la modificación de la regulación del contrato a tiempo parcial y a efectuar una nueva regulación del mismo que corrija la situación creada por la desregulación y flexibilización sufrida por esta modalidad contractual en las sucesivas reformas. 

En tercer lugar, se insta al Gobierno a modificar el Real Decreto Ley 20/2012 para evitar que los subsidios por desempleo puedan tener carácter parcial, puesto que la actual regulación laboral consolida salarios de pobreza y, cuando se extingue la relación laboral, " subsidios de miseria ".

Claves jurídico laborales en cuestión:
Este tema se regula en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El Congreso insta al Gobierno a modificar este Real Decreto-ley en los aspectos que sean susceptibles de mejora, siempre buscando un trabajo digno y teniendo en cuenta los derechos de los trabajadores.

Valoración Personal:
Hoy en día debido a la situación económica de nuestro país es muy difícil alcanzar el "Estado del Bienestar", para poder tener una situación tanto personal como familiar buena es necesario que la conciliación de estos dos ámbitos se desarrolle. 

Ya que la situación de necesidad ha aumentado, los trabajadores están dispuestos a "perder de sus derechos" y aceptar propuestas de la empresa para mantener su puesto de trabajo, por ejemplo: el aumento de la jornada laboral, aceptan puestos de trabajo con un salario más bajo al que debería ser, etc. 

Para que estas situaciones dejen de producirse se ha de regular las condiciones de los puestos de trabajo, siempre buscando que los empleos aporten un salario digno y una jornada laboral de acuerdo con la legislación, teniendo en cuenta la formación, la experiencia, la antigüedad, etc.


Judit González Gutiérrez (DE)


martes, 6 de febrero de 2018

Oposición a grandes superficies



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Resumen:

Un centenar de personas se han manifestado en Zaragoza en contra de la apertura de grandes superficies y centros comerciales  en  domingos y festivos, que aseguran que esa implantación perjudica a las condiciones laborales y dificulta  a la vez   la posibilidad, también solicitada, de conciliar la vida profesional y familiar. 



Según aseguran los sindicatos convocantes, UGT, CCOO, suponen una vulneración del Estatuto de Autonomía de Aragón (Art. 71.) y Título VIII CE,  es por ello que también se ha sumado a esta reivindicación  la responsable de la Organización Sindical de Trabajadores de Aragón, exigiendo  a la DGA, inmiscuirse en la ciudadanía para evitar un detrimento  en las condiciones laborales de  35.000 personas. 


Sin embargo,  esta situación afecta a los pequeños comercios que tienen que competir contra grandes superficies, ya que  la legislación vigente permite una libertad horaria de apertura durante los 365 días del año para las mismas, no facilitando la conciliación familiar y laboral. 


Claves jurídico laborales en cuestión: 

La norma básica nacional sobre horarios comerciales de atención al público, dictada por el Estado en ejercicio de sus competencias sobre bases de ordenación de la economía, es la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comercialesmodificada por lo dispuesto en el Título V Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Por el contrario, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regulan mediante el RD 2001, 1983, nomas sobre Normas sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.


También, se recoge la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.


Valoración personal: 

El incremento de jornada laboral a días festivos y domingos no resulta necesario para ninguna empresa puesto que en seis días laborales generan beneficios suficientes para poder mantener su rentabilidad. 

Más bien,  desde mi punto de vista,  esa medida reporta de forma negativa a los trabajadores, lo que puede suponer la realización del trabajo en circunstancias incómodas, disminuir la productividad. 


Por lo tanto, deberían fomentar la vida laboral con la familiar, ya que es a día de hoy un  aspecto  que cobra una gran importancia en las expectativas de los trabajadores. 





                                                                                              Carmen María Magro Ruiz (DE)





Se retoman las propuestas de mejora para los empleados públicos


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Resumen:
En una toma de contacto con CSIF, Comisiones Obreras y UGT, el titular de las finanzas públicas se mostró abierto a discutir las 35 horas de jornada semanal y el pago del 100% de la incapacidad temporal, todavía limitado para un grupo de enfermedades. 

Fuentes de Hacienda aclaran que el ministerio está dispuesto a aceptar las 35 horas solo para sectores “ muy específicos en situaciones especiales ”, sobre todo aquellos que están afectados por la nocturnidad. 

Los sindicatos entienden que en estas conversaciones se tomará como un suelo la última oferta de incrementos salariales que ofreció Hacienda en septiembre y que los sindicatos rechazaron. Consiste en un alza del 5,25 % en los tres próximos años que se mejoraría hasta el 6,5 % si hay crecimiento económico ; hasta el 7,25 % si el PIB crece un 2% ; y hasta el 7,75 % si en 2020 se cumple con los objetivos de déficit público. 

Otro asunto que ha estado sobre la mesa ha sido la supresión de los descuentos en la nómina por baja médica. Según relatan los sindicatos, Hacienda se ha comprometido a estudiar una revisión.

Claves jurídico laborales en cuestión:
Este ámbito está regulado actualmente en la "Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos". Varios aspectos de esta resolución ya han sido modificados numerosas veces, la última se ha llevado a cabo el 14/06/2017.

En el momento en que se cierre la negociación y se llegue a un acuerdo los resultados se plasmarán en forma de un Real Decreto Ley.


Valoración personal:
El aumento de los salarios en España es un hecho positivo en todos los sectores, también la mejora de las condiciones laborales como las 35 horas semanales y la supresión de los descuentos en la nómina por baja médica, esto ofrece a los trabajadores diversas facilidades y trata de velar por el bienestar laboral de estos. 

En mi opinión todas las mejoras, siempre que sean factibles y viables, que se puedan llevar a cabo para aumentar la calidad de los puestos de trabajo, y por tanto, facilitar también la vida personal y familiar son planteamientos necesarios y positivos.



Judit González Gutiérrez (DE)

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....