martes, 8 de mayo de 2018

validez del arrepentimiento

ENLACE:
http://www.elderecho.com/actualidad/laboral-social-trabajo-dimision-retractacion-trabajador-comunicacion-empresa_0_1221750225.html

RESUMEN:
Una trabajadora se arrepiente de dimitir durante el período de preaviso. El Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo recuerda que debido a la TS 28/10/14, el trabajador o trabajadora tiene derecho a retractarse aunque debe dar una declaración firme sobre su nueva decisión.

CLAVES JURÍDICAS:
TS 26/02/1990
TS 28/10/2014

OPINIÓN PERSONAL:
Debido a la nueva ley,durante el período de preaviso, la trabajadora está en su derecho de rectificar y seguir trabajando en la empresa siempre y cuando la empresa no haya contratado aún a ningún otro trabajador. Cierto es que , yo como empresario, me gustaría recibir por parte de mis trabajadores una constancia y una dedicación firme, no que dimitan y luego por equis motivos decidan abandonar su trabajo y ya que deciden seguir, tener una razón estable.

Minerva Moreno Bermudo (JS)

LA MANADA

ENLACE:
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/12949-las-claves-de-la-sentencia-de-quot;la-manadaquot;/

RESUMEN:
La Sentencia de Navarra acusa a los cinco miembros de " La Manada " como culpables sobre el delito de abuso sobre una chica en los San Fermines 2016, además de tener que pagar una cantidad de 1531 euros por los servicios que la joven ha recibido por parte del Servicio Navarro de Salud.

CLAVE JURIDICA:
artículo 181.3 y 181.4 Código Penal

OPINIÓN PERSONAL:
Posiblemente nada hará que la joven víctima por abusos sexuales vuelva a caminar por la calle sin mirar hacia atrás por si alguien la persigue
Me parece indignante que una persona tenga que pasar por tal hecho y más aún que en un momento dado el Tribunal pensase que la joven no impidió ser violada.
No sé cómo reaccionar ante tal hecho o si en algún momento me pasase cómo reaccionaría. Lo que sí sé es que por su silencio en el acto, ella vive, por su valentía de señalar a los cinco culpables, caminaremos algo más tranquilas por la calle y ellos pagarán por lo que han hecho... pero,¿ Es suficiente la pena que se le imputa ? ¿ Es necesario que se le acuse a la chica de no intentar reaccionar ante cinco, ni más ni menos que cinco, hombres frente a ella?


Minerva Moreno Bermudo(JS)
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9103836/04/18/Justicia-elimina-la-incompatibilidad-entre-abogados-y-procuradores.html

RESUMEN: Se va a modificar la ley para que un abogado y un procurador puedan compartir despacho y eliminar así la incompatibilidad que existe entre los dos, también se modificará su salario

OPINIÓN PERSONAL: veo bien que se elimine esta incompatibilidad y las medidas que se van a tomar para el acceso a ellas, ya que las diferencias entre ser abogado y ser procurador son mínimas.

Carlos Higueras Arroyo (JS)

lunes, 7 de mayo de 2018



Resumen: El Tribunal Supremo ha aclarado en qué circunstancias una empresa puede obligar a sus empleados a someterse al reconocimiento médico. Un trámite que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, requiere su previo consentimiento.
Según una sentencia, la intimidad del trabajador cede en algunos casos a un "interés preponderante", como es la integridad física o la salud de otros empleados o de terceras personas. En el litigio se estudia la demanda planteada por los sindicatos contra la obligación de someterse a un reconocimiento periódico impuesta por una empresa de seguridad a sus vigilantes.
El principio de la voluntariedad de los reconocimientos médicos, “no implica un derecho absoluto a mantener un estado de opacidad de las condiciones de salud del individuo", asevera la sentencia. Así, concluye la resolución, es necesario conocer el estado de salud de encargado de dichas funciones para conjurar el riesgo que supone destinar a una persona sin los requerimientos psicofísicos necesarios.

Claves jurídicas:
-          -Tribunal Supremo.
-          - Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
-          - Sentencia.

Valoración personal: Cuando hablamos del derecho a la intimidad o privacidad, nos encontramos con otro ejemplo similar que es la convivencia entre seguridad y libertad. Todos éstos conceptos en ningún caso, tienen el criterio de valores absolutos, es decir, ni la libertad, ni la seguridad, ni la privacidad o la confidencialidad deben de tener sus limitaciones, máxime cuando se implica a terceras personas que pueden verse afectadas y perjudicadas por éstos conceptos. Por lógica en el ámbito laboral, se entiende que deben de prevalecer los criterios de salud y seguridad colectiva frente al derecho individual de la confidencialidad. Por citar un ejemplo: si un trabajador es portador de un determinado virus, de carácter contagioso, la empresa ha de tener conocimiento para ubicarlo en un puesto en el que no implique posibilidad de contagio u optar por una baja laboral hasta su curación definitiva para no implicar riesgos sobre el conjunto del resto de los trabajadores.

Milagros Romero Navarro (JS)

domingo, 6 de mayo de 2018

Más de 380.000 mujeres reciben el complemento de maternidad en su pensión


RESUMEN:

En el Día de la Madre, la Seguridad Social abona ya 384.707 complementos de pensión a las mujeres que tuvieron hijos durante su carrera laboral, según los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 
Desde su entrada en vigor en 2016, la norma reconoce la  contribución de las madres trabajadoras con un porcentaje adicional a las nuevas pensiones en función del número de hijos: 5% por 2 hijos; 10% por 3 hijos y el 15% por 4 o más hijos.
Así, de las 384.707 pensiones complementadas en lo que va de año, 205.515 corresponden a las de mujeres con 2 hijos; 106.894 se abonan a pensionistas que tuvieron 3 hijos y 72.298 a pensiones de mujeres con 4 o más hijos.
Esta norma, entre otras, ha permitido que España haya reducido la brecha de género en pensiones un 14% en los últimos años.
Andalucía es la comunidad que más complementos recibe (69.283), seguida de Cataluña (66.119) y Madrid (46.411), según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
CLAVES JURÍDICAS
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
Ley General de la Seguridad Social.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. GABINETE DE COMUNICACIÓN.
VALORACIÓN PERSONAL

Se trata de una medida de justicia para recompensar el esfuerzo que hicieron las mujeres al tener descendencia, puesto que a la hora de calcular las pensiones a las que tienen derecho cuando acaban su vida laboral, se ven reducidas por las excedencias para el cuidado de sus hijos.
Y es también una manera de fomentar la tasa de la natalidad que en España es muy baja.  Mediante esta prestación social pública se reconoce la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad.

MARIA DEL SEÑOR ZAMORA CÁTEDRA. (J.S)






Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por un profesor, contra una sentencia previa que desechaba ya su impugnación frente al despido al que fue sometido en el colegio privado de Umbrete (Sevilla) en el que trabajaba, por propinar "una patada en la espinilla" a un alumno.
Según la sentencia inicial del juzgado, este profesor "se encontraba en la puerta del vestuario del colegio tras haber impartido la clase de educación física a un curso de segundo de ESO, cuando un alumno suyo fue a ponerle la mano en el hombro y, tras advertirle de que no lo hiciera, el menor reiteró el gesto, propinándole en respuesta (el docente) una patada en la espinilla y ocasionándole una herida apreciable".
Posteriormente, el centro educativo comunicaba su despido al docente y sanción con una semana de suspensión de empleo y sueldo "por una falta muy grave tras propinar una patada en el tobillo izquierdo a un alumno".

Claves jurídicas:
-          Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
-          Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla.
-          Sentencia.

Valoración personal: Evidentemente en ningún caso es concebible ni aceptable que la respuesta de un profesor a un alumno sea la utilización de un acto de violencia física. Aunque la respuesta del profesor en sí misma no es una respuesta de fuerza considerable, tampoco las razones que propiciaron ésta actitud tenían la trascendencia que la justificase. Por otro lado, la agresión física del profesor es un acto desmedido, dado que la actitud del alumno que propició la reacción del docente, analizados los hechos, no presentaba característica de violencia u otro acto negligente por parte del alumno. Luego, estoy totalmente de acuerdo con la sentencia.


Milagros Romero Navarro. (JS).

sábado, 5 de mayo de 2018

Los juzgados jiennenses suspendieron 24.000 juicios en 2017

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Resumen:

El TSJA alerta del grave perjuicio que se causa al ciudadano y de la disfunción que se origina en el servicio público de administrar justicia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a hacer hincapié en uno de los graves problemas que dificultan el funcionamiento de los juzgados: la suspensión de juicios. “Constituye una grave disfunción y un perjuicio para la eficiencia de este servicio público”, recalca el máximo órgano judicial en su memoria anual, publicada hace unos días. En Jaén, el problema no es especialmente grave, pero tiene su incidencia. En 2017, se aplazaron 24.164 juicios, nada más y nada menos. Haciendo una simple división, se llega a la conclusión de que los tribunales jiennenses aplazan una media de 31 vistas cada jornada. En número relativos, el porcentaje de suspensiones supera el 24 por ciento. Un lastre demasiado pesado para que los juzgados funcionen sin retraso.
En 2018, la jurisdicción social fue la más afectada por los aplazamientos. Uno de cada dos juicios se tuvo que dejar para otro día. En Penal, el porcentaje de suspensiones es del 17 por ciento, en el Contencioso, del 24, y en la jurisdicción Civil alcanza el 20.
Por provincias, el alto tribunal señala que Jaén es la que mantiene un menor porcentaje de suspensiones de Andalucía, una media del 24 %, pese a que ha aumentado los que no se celebran en la jurisdicción contencioso administrativa. La provincia con mayor número de juicio o vistas sin celebras fue Sevilla.


Claves jurídicas:


  • Art 24 Constitución Española. Tutela Judicial efectiva


Valoración personal:

Teniendo en cuenta que es incuestionable el grave perjuicio que esta circunstancia está causando a los ciudadanos, creo que deberían tomarse medidas para dotar de eficiencia ese servicio público.
 ¿Por qué no se hace nada para evitar el retraso de la justicia?


JUAN MIGUEL GALÁN CANO (JS)

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....