miércoles, 31 de octubre de 2018

Aumento de salario mínimo para Teleoperadores, conserjes y recepcionistas.

ENLACE: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9463105/10/18/Economia-Laboral-El-nuevo-convenio-de-ETT-fija-un-salario-minimo-anual-de-14000-euros-para-2020.html

RESUMEN: 



La patronal de las empresas de trabajo temporal, Asempleo, y los sindicatos UGT y CC OO firmaron el pasado viernes, día 19 de octubre, el primer convenio colectivo que recoge la subida del salario mínimo de hasta 14.000 euros anuales en 2020, vigente desde 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
La subida se acerca al 6% cada año hasta llegar a los 14.00 euros anuales  en 2020 para los trabajadores del grupo 1 y 2.
Para los grupos 3 a 7 el acuerdo establece un aumento salarial del 3,75% en 2018, del 3% en 2019, del 2,25% en 2020 y del 0,25% a 1 de diciembre de 2020.
Además, dicho convenio establece dos permisos adicionales para los trabajadores con 12 meses o más de antigüedad, por hijo a cargo con diversidad funcional vigente igual o superior al 33%, el trabajador tendrá un permiso retribuido de 20 horas anuales por motivos justificados así como para acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad a sesiones de tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales.

CLAVES JURÍDICAS: 

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Ártículos 11.2.g), 27, 32 y 33)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

OPINIÓN: 

Bajo mi punto de vista, es una medida adecuada, ya que facilitarán en gran medida, económicamente hablando, la vida de estos trabajadores y tendrán mayor poder adquisitivo.
María Teresa Badillo López (DTA)

¿LA PRINCESA LEONOR COBRA UN SUELDO?

Mari Carmen Aguilera Rojas, grupo B 

¿LA PRINCESA LEONOR COBRA UN SUELDO?

La información cada vez es menos periodística y esclarecedora y más sensacionalista.

Vivimos en una sociedad que ha dejado de dar importancia a la veracidad, ha descuidado la consciencia en la información para ofrecer una opinión con mero carácter efectista. El carácter populista tapa hasta lo que realmente importa, la realidad. Se actúa contra una idea, contra noticias, pero no en el sentido correcto y eso, es lo que verdaderamente desacredita la lucha.

Noticias tales como:
“El exorbitante sueldo que cobra a los 12 años la princesa Leonor y que recién podrá utilizar cuando sea mayor de edad”:
https://www.clarin.com/entremujeres/celebridades/exorbitante-sueldo-cobrara-princesa-leonor_0_S1D7PvyrQ.html

“El descomunal sueldo que gana la princesa Leonor de España a sus 12 años”: 
https://www.eldeber.com.bo/extra/El-descomunal-sueldo-que-gana-la-princesa-Leonor-de-Espana--20180802-0011.html

“Polémica en España: Princesa Leonor recibirá más de 9 millones mensuales como "sueldo":

Ni si quiera los usuarios de las redes sociales han sido lúcidos en la corroboración de la noticia (vía Twitter):
"Miles de personas muriéndose de hambre mientras nuestros bolsillos pagarán más de 8.000 euros al mes a Leonor".
“¿Vosotros no habéis necesitado nunca dinero para chuches?”.
"El Rey dándole a Leonor los 8.000 euros mensuales dobladitos: "Que no se entere tu hermana que ya le di 5 la semana pasada".

(vía WhatsApp):

Resultado de imagen de leonor sueldo


La información REAL pertenece al aumento de las retribuciones de la Familia Real y del personal de La Zarzuela subirán un 1,5%, la misma cantidad que para los funcionarios, ha vuelto el bulo de que la Princesa Leonor cobra un sueldo. Esto es basad en la “Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.”

El límite de edad en España según el Estatuto de los trabajadores es de 16 años expuesto en Real Decreto 2/2015, la promulgación de los Trabajadores Estatuto, artículo 6 “Trabajo de los menores”, en su apartado 1 “se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años”.




"Black Friday" y Navidad crearán miles de puestos de trabajo

ENLACE A LA NOTICIA: https://www.abc.es/economia/abci-sector-gran-consumo-creara-mas-25000-puestos-trabajo-para-black-friday-y-navidad-201810251453_noticia.html

RESUMEN: 
Este año se prevé la creación de más de 25.000 puestos de trabajo gracias al fenómeno del "Black Friday", así como en vísperas navideñas. En esta línea, el presidente del comité Aecoc de Recursos Humanos y Gestión del Talento, indica que el gran sector del consumo se concibe como el motor de empleo, suponiendo a la vez, la primera oportunidad laboral a jóvenes estudiantes. Las empresas recalcan que estos grandes fenómenos para el consumo, aportan 4.5 millones de puestos de trabajo y el 20% del PIB nacional. El informe realizado muestra que el 86,6% de los trabajadores del sector tiene un contrato indefinido, lo cual aboga por un empleo estable y de calidad, y lo que es más importante, implica una apuesta por el empleo juvenil.

CLAVES JURÍDICAS: Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores; Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

OPINIÓN PERSONAL:
En primer lugar, considero que tanto la llegada del "Black Friday" como de la campaña de Navidad, son concebidas como la época del año en la que se produce un mayor consumo y, consecuentemente, se cubre una gran cantidad de puestos de empleo, creciendo el número de contratos indefinidos celebrados, que garantizan una mayor estabilidad de empleo y siempre es positivo para el desarrollo de la economía del país. De esta noticia, lo que considero más importante, es que se le brinde la primera oportunidad laboral a los jóvenes, ya que este sector es el que desde hace tiempo está siendo olvidado y merece una mayor protección. Por otro lado, considero oportuna la colaboración entre las empresas y el sistema educativo para favorecer la formación profesional de los jóvenes y su inclusión al mundo laboral, lo cual es fundamental para el fomento del empleo en España.

LORENA JIMÉNEZ RAMÍREZ (DTA)


Robo por parte de un trabajador: que el importe de lo sustraído sea bajo no impide declarar la procedencia del despido


La situación de robo por empleado, puede ser causa suficiente para justificar el despido disciplinario, sin tener en cuenta la cuantía o el objeto sustraído. Un buen ejemplo es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El caso enjuiciado

Una trabajadora con la categoría de limpiadora fue despedida disciplinariamente por una serie de hechos. Dos de ellos quedaron acreditados en el juicio. En concreto, en mayo de 2017 se produjo el robo de 50€ de un cajón de la oficina y el 22 de agosto de 2017 se vuelve a producir la desaparición de 20€ de un cajón de la oficina. Ambos robos fueron cometidos por la trabajadora (hechos acreditados en la sentencia). En concreto, la acreditación de los hechos deriva de la prueba testifical y de la propia confesión de los hechos por parte de la trabajadora ante la amenaza de una denuncia e incluso porque ésta entregó en el acto el dinero sustraído.

Estos echos, son una falta grave a los artículos 49.1.3 en su apartado e) del Convenio Colectivo aplicable a la empresa “Convenio Colectivo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales y de Limpieza Industrial para la Comunidad Autónoma de Cantabria”. Por tanto, la empresa argumentaba en la carta de despido que cabía aplicar la máxima sanción (el despido disciplinario).
La sentencia

El TSJ ratifica la declaración de procedencia del Juzgado de lo Social. En su sentencia, el TSJ deja claro que la conducta “es de suma gravedad, con independencia del importe concreto de los bienes apropiados, ya que su entidad no se determina por la cuantía de éstos, sino por el carácter absolutamente reprobable de una conducta de esa naturaleza, en cuanto vulnera la buena fe contractual y se encuentra desprovista de cualquier justificación”.
En conclusión, cabe el requisito de ser despedida por faltas graves como es el hurto, según dicta el TSJ, “no cabe enervar la procedencia del despido al amparo de un criterio de graduación en la imposición de las sanciones, ya que este elemento entra en juego en orden a conformar la respuesta del empresario a la conducta realizada y si éste decide que, pese a ello, ha quebrado la confianza mínima necesaria para mantener la relación, ningún reparo cabe oponer a su decisión, en cuanto viene adoptada dentro del margen de actuación que la ley le otorga“.
Por todo ello, y puesto que la conducta de la trabajadora tiene la gravedad suficiente para ser sancionada por falta muy grave, cabe ratificar la procedencia del despido.


Alvaro Lendinez Castillo AYTA

La justicia da la razón a un repartidor de Deliveroo: es un falso autónomo

La justicia da la razón a un repartidor de Deliveroo: es un falso autónomo

Enlace a la noticia

Resumen:
Una sentencia del juzgado de lo Social número 6 de Valencia ha fallado que un repartidor de Deliveroo, la empresa digital de reparto de comida a domicilio, no era un autónomo sino un asalariado. La juez estima parcialmente la demanda de un trabajador que fue despedido por Roofood Spain, razón social de Deliveroo, y falla que esa rescisión fue improcedente. No obstante, para llegar a este punto la sentencia califica la relación entre ambas de laboral y no civil, como pretende la empresas. Esto tiene una traducción clara: los riders son falsos autónomos. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Claves jurídicas:
Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores

Valoración personal:
Éste no es más que otro caso en el que una empresa actúa en fraude de ley dando de alta a un trabajador en el régimen especial de trabajadores autónomos con el objetivo de evadirse de los costes que le supondría darle de alta como trabajador por cuenta ajena, hecho que se conoce como la figura del falso autónomo.
El fallo de la sentencia me parece muy acertado, pues como bien indica la decisión judicial, el trabajador de Deliberoo reunía las características típicas de una relación laboral, estas son: voluntariedad, ajenidad, dependencia y remuneración.

José María Cobo Ríos AYTA

robots se quedarán los empleos que crea Murcia


" robots se quedarán los empleos que crea Murcia"




Se la llama la cuarta revolución industrial y consiste en la automatización que aunque eliminará puestos de trabajo, pretende la reconversión de muchas profesiones. Porque los empleos que se destruyan serán sustituidos por otros. Y las empresas y países tienen que prepararse para esa transformación. La automatización está muy relacionada con las crecientes diferencias socioeconómicas y del mercado laboral entre las regiones. Murcia sale mal parada en el informe porque tiene una alta proporción de empleos “con un fuerte componente rutinario en cuanto a las tareas que desarrollan”

claves jurídicas: 
la OCDE
Creación de empleo y desarrollo económico local
diferencias socioeconómicas y del mercado laboral entre las regiones.


La automatización es un sistema realmente bueno a largo plazo, y digo a largo plazo porque es cuando los trabajadores más jóvenes e especializados, con una mayor formación se incorporarán al mundo laboral y podrán desarrollar todos estos proyectos sin necesidad de que sean sustituidos por robots de forma completa ya que ellos podrán encargarse de su instalación, reparación y múltiples tareas. Sin embargo  las nuevas incorporaciones de estos sistemas darán lugar a numerosos despidos, puesto que habrá gente de mediana edad que no tenga los conocimientos necesarios y a las que le resultarán muy complicado encontrar un nuevo trabajo debido a su edad. 


Miriam López Torres DTA



Condena al Race por tener a cinco trabajadores como falsos autónomos durante 14 años

Condena al RACE por tener a 5 trabajadores como falsos autónomos durante 14 años

Enlace a la noticia

Resumen:
Una sentencia del juzgado de lo social número 37 de Madrid, del pasado 22 de marzo de 2018, ha fallado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y obliga al Real Automóvil Club de España (Race) a pagar 227.505,88 € en concepto de cuotas debidas desde 2013. Este fallo ha sido recurrido por la compañía. La sentencia considera como hechos probados que el Race tenía a cinco trabajadores bajo el régimen mercantil en su club deportivo cuando tendrían que haber sido contratados en régimen laboral.

Claves jurídicas:
Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores

Valoración personal:
Bajo mi punto de vista, la resolución judicial a favor de la demanda presentada por la Seguridad social es claramente acertada y  demostrada. Las pruebas dictadas en el fallo por la magistrada muestran con evidencia que los cinco trabajadores cumplían con los cuatro criterios laborales recogidos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que deberían de haber sido dados de alta en el régimen general de la seguridad social y no en el régimen especial de trabajadores autónomos. Así pues, estos trabajadores de RACE se sometían a las instrucciones del empresario, el cual determinaba los horarios de las clases y configuraba los grupos (dependencia); el material que utilizaban era propiedad de la empresa (ajenidad); y se les abonaba la hora de clase a 19,15 €, expidiendo el Race las correspondientes facturas que se abonaban por transferencia bancaria (retribución). Ademas, los trabajadores afectados prestaban sus servicios sólo en el RACE (dependencia).

José María Cobo Ríos AYTA






DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....