miércoles, 31 de octubre de 2018

La pensión del autónomo es un 37% más pequeña.



Noticia: La pensión del autónomo es un 37% más pequeña.

Resumen: Según datos del Ministerio de Trabajo, la pensión media de un trabajador por cuenta propia es un 37% más pequeña.

Más concretamente, la pensión media de los trabajadores autónomos se situó en septiembre en 663,49 euros mensuales, cuando la pensión media de los trabajadores del Régimen General alcanza los mil al mes (1.055,4 euros/mes). El caso de las mujeres es aún peor, las mujeres autónomas presentaron en septiembre una pensión media 215 euros inferior a la de los varones.
En el caso de la pensión media de jubilación, la diferencia entre las pensión que cobran los autónomos con respecto a la que perciben los trabajadores por cuenta ajena alcanza los 510,3 euros, un 41% menos.

Opinión: Creo que la diferencia es demasiado grande y este tipo de cosas pegan muy fuerte contra el emprendimiento ya que aparte de todas las dificultades que supone, luego las pensiones no llegan a cubrir bien las necesidades sociales. Creo que debería de ponerse en marcha algún tipo de medida que revisara esto y pudiera mejorar algo las cosas.

Respecto al tema de que la mujer reciba un 28% menos que el hombre me parece lamentable que sigan ocurriendo este tipo de cosas a las alturas que estamos.

Javier Carrascosa Guzmán AYTA.

Los autónomos tendrán que hacer todas sus gestiones de manera electrónica a partir de ahora.



Noticia: Los autónomos tendrán que hacer todas sus gestiones de manera electrónica a partir de ahora

Resumen: los autónomos desde el 1 de octubre están obligados a realizar los trámites relacionados con afiliación vía telemática, según el ministerio de trabajo, migraciones y Seguridad Social.
Estos trámites se podrán realizar a través del Sistema de Remisión Electrónica de datos y a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Claves Jurídicas:  Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018.

Opinión: Creo que, aunque a algunos autónomos les pueda resultar un mal cambio debido a que no están acostumbrados a realizar los trámites de esta forma, es el camino que hay que tomar el de digitalizar todo lo máximo posible ya que al final acaba mereciendo la pena ya que lo hace todo mucho más sencillo.


Javier Carrascosa Guzmán AYTA.
RESUMEN:
Las mujeres holandesas en edad laboral tienen la posibilidad de trabajar a tiempo parcial para criar una familia y son por ello las que menos horas laboran de la UE: 29 a la semana. 
Dos de las razones de esta situación es que las mujeres prefieren ante todo el sector sanitario y que la marcha de la economía lo permite.  Aún así, hay problemas en torno a la brecha de géneros y las edades a las que el salario empieza a ser suficiente. Se marca que un  trabajador es independiente a partir de los 920 euros al mes. 

También se refleja en el texto la diferencia que hay en el ámbito empresarial  de altos cargos, siendo también aquí las mujeres las menos presentes.


MANUEL LUIS HERMOSO ORTEGA
  Resumen: 
Los españoles suelen elegir como un buen destino laboral fuera del país a Holanda como país dentro de la Unión Europea. Sin embargos están apareciendo problemas e irregularidades con algunas ETTs que se están aprovechando de las situaciones de estos trabajadores.

Los contratos que hacen firman online son diferentes a los que se firman cuando los trabajadores llegan al país. Afectan primordialmente al salario y las horas de trabajo de estos españoles, reduciéndose en lo primero e incrementándose en lo Segundo. Estas empresas están acusadas de estar ligadas a mafias que sacan beneficio de la situación. 

La situación es reconocida por ETTs, aunque esto no arregla nada y el problema se termina solucionando con la vuelta de los trabajadores a España.  



MANUEL LUIS HERMOSO ORTEGA

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Resumen:
El número de trabajadores por cuenta propia en España es del 16,5%. Eso sitúa al país en el séptimo en número de trabajadores autónomos en relación a los países que pertenecen a la Unión Europea y que forman parte de la OCDE.
Los datos salen de un estudio elaborado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE). En él Grecia lidera el ranking con la mayor tasa de empleo autónomo, con un 34,1%, seguida por Turquía, con un 32,7%, México, con un 31,5%, Chile, con un 27,4% y Corea, con un 25,4%.
Opinión:
Según otras fuentes la opinión sobre el número de autónomos en España, es que hay un exceso de autónomos para un país desarrollado como España. Tener un elevado número de autónomos no es algo malo sino lo contrario es un país con una población emprendedora.
Nassima Bennouna (AYTA)

El TS admite como prueba para el despido el uso de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia



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http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/11728-el-ts-admite-como-prueba-para-el-despido-el-uso-de-las-imagenes-captadas-por-las-camaras-de-videovigilancia/


RESUMEN:

Se cuestionaba la procedencia del despido disciplinario de un dependiente por haber captado el sistema de videovigilancia instalado en su centro de trabajo por razones de seguridad, una manipulación de los tickets y el hurto de diferentes cantidades, avala la sentencia la validez de las pruebas de videovigilancia empleadas por la empresa para justificar el despido.


CLAVES JURÍDICAS:

El Tribunal Supremo en su sentencia 77/2017 de 31 de enero 2017, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, aceptó que las grabaciones recogidas por las cámaras de videovigilancia constituyen una prueba válida en un juicio por despido. La sentencia del Supremo recuerda que esta doctrina ya ha sido aplicada también por la Sala IV en su sentencia 630/2016 de 7 de julio de 2016.

Hasta el momento tanto el Juzgado de los social nº 15 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña habían declarado el despido improcedente al no admitir la validez como prueba de las grabaciones aportadas por la empresa.
Despido disciplinario y videovigilancia.

VALORACIÓN PERSONAL:

Es totalmente objetivo que el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral, porque precisamente se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral.

FIRMA: Cristina Parras Delgado (DTB)

Nulidad del despido de una sanitaria que rechazó una llamada de emergencia porque le faltaban 20 minutos para salir



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http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13319-nulidad-del-despido-de-una-sanitaria-que-rechazo-una-llamada-de-emergencia-porque-le-faltaban-20-minutos-para-salir/


RESUMEN:

La empleada, empleada de una empresa destinada al transporte sanitario que recibía las llamadas procedentes del SUMMA para el traslado de pacientes a los hospitales de urgencias,tenía reducida su jornada por guarda legal de su hijo menor, y había comunicado por escrito a la empresa que ese día concreto, festividad de Nochebuena, su jornada finalizaba a las 20 horas.

Estando estacionada la ambulancia en el arcén, recibe aviso del coordinador del SUMMA a las 19:46 horas sobre un menor epiléptico convulsionando, indicando que el aviso era urgente. No obstante la empleada rechazó el aviso porque su jornada finalizaba a las 20 horas e indicó que regresaban a la base. Todo ello originó la apertura de un expediente disciplinario.

La sanitaria había solicitado realizar horas de presencia pero es la empresa quien debe asignarlas previamente para poder exigir después su realización en la forma establecida, lo que en el caso no sucedió porque no consta la asignación de horas de presencia el día en que suceden los hechos.

CLAVES JURÍDICAS:

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia número 429/2018, no aprecia la deslealtad, abuso de confianza, indisciplina y desobediencia que la empresa imputa a una sanitaria, TTS camillera, por no atender un aviso de emergencias.

Despido nulo.

VALORACIÓN PERSONAL:

De haberlo atendido hubiera supuesto un exceso de su jornada superior a 30 minutos que no estaba obligada a realizar, ya que la empresa no le había asignado horas de presencia, pese a que ella sí las había solicitado. Aunque desde el punto de vista ético para la empresa, realizó una deslealtad o fraude.

FIRMA: Cristina Parras Delgado (DTB)

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....