miércoles, 20 de febrero de 2019

El Tribunal Superior de Navarra estima el derecho de los bomberos a jubilarse anticipadamente a los 55 años

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Resumen: 
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra reconoce que los bomberos puedan jubilarse de manera anticipada ya que el desarrollo de la actividad no puede hacerse a partir de unas determinadas edades.  La Ley Foral 10/2003 de 5 de marzo, en la disposición adicional 12ª  establece la posibilidad de aplicar a los funcionarios que hubieran trabajado en actividades de naturaleza peligrosas o penosa puedan reducir su edad de jubilación, sin embargo como esta ley está pendiente de desarrollo reglamentario se aplica la legislación estatal reconociendo ese derecho de los trabajadores para poder jubilarse de manera anticipada.

Claves Jurídicas: Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala de lo Contencioso-Administrativo.
Ley Foral 10/2003 de 5 de marzo, sobre el régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las administraciones públicas de Navarra.

Opinión Personal: 
Considero que la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia es la correcta, ya que es cierto que en determinadas profesiones se requiere de una gran preparación tanto física como mental y sobre todo si se enfrentan a situaciones de gran peligrosidad que puede provocar diferentes daños adversos de alta gravedad.

ANDRÉS TORRALBA JUMILLA (JS)

Las empresas no están obligadas a instalar un comedor para sus empleados

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Resumen:  En el Decreto 8 de junio de 1938 y la Orden ministerial de 30 de junio de 1938 en su Anexo V establece que en los trabajos al aire libre en los que hay un distanciamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, el empresario tiene que establecer unos locales destinados a comedores y dormitorios para dichos trabajadores. Sin embargo, en la actualidad no existe ninguna normativa en vigor en la que se establezca que el empresario está obligado a instalar un comedor en la empresa, por lo que estamos ante una  materia que puede ser mejorada a través de la negociación colectiva.

Claves Jurídicas: 
Tribunal Supremo, sala de lo Social, sentencia 1058/2018, de 13 de diciembre de 2018.

Opinión Personal:
Considero que sería conveniente la existencia de una normativa en la que se obligue a los empresarios a establecer comedores en el centro de trabajo, con el fin de beneficiar a aquellos trabajadores cuya residencia se encuentre ubicada en otra ciudad distinta a donde se encuentra situada la empresa para la que prestan sus servicios, siempre que cumplan con los requisitos de unos kilómetros mínimos que le permitan beneficiarse de ese servicio.

ANDRÉS TORRALBA JUMILLA (JS)

martes, 19 de febrero de 2019


Despido colectivo acompañado de otras medidas de reorganización productiva. No pueden combatirse de manera autónoma y separada por la vía del conflicto colectivo cuando existe acuerdo en el periodo de consultas


Cuando existe acuerdo entre las partes en la fase de consultas automáticamente se extinguen las acciones colectivas. Por tanto, los pactos del acuerdo han de resolverse a través del artículo 124 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, en base al artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a los despidos colectivos.

CLAVES JURÍDICAS
-         Estatuto de los Trabajadores, Art. 51.2.
-         Ley 36,2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, Art. 124.

OPINIÓN PERSONAL
Me parece obvio que no haya lugar al proceso judicial cuando la Ley establece previamente, y de manera obligatoria, un período de consultas precisamente para poder llegar a un acuerdo entre las partes. Por tanto, alcanzado dicho acuerdo durante el período de consultas, se pondrá fin a la continuidad del procedimiento colectivo.

Daniel Muñoz-Caballero Galán (JS)


No es laboral el infarto cuyos primeros síntomas se producen en el parking de la empresa antes de acceder al puesto de trabajo



RESUMEN
La sentencia de instancia estimó la demanda declarando que la contingencia era derivada de accidente de trabajo, revocando la Sala tal pronunciamiento. Si bien es cierto que los primeros síntomas se originaron en el lugar de trabajo (parking) y que no se produjeron en tiempo de trabajo, pues solo había aparcado su vehículo y en ese momento sufrió el desvanecimiento (ex lege: el trabajo no fue el desencadenante del proceso), por lo que no se trata de un accidente de trabajo, ni in itinere.

CLAVES JURÍDICAS

OPINIÓN PERSONAL
1.      Creo que el Tribunal se excede en no declararlo como accidente laboral in itinere, pues el trabajador acababa de aparcar en el trabajo, es decir, no ha terminado de llegar al mismo, pues el artículo 156.2 de la Ley General de Seguridad Social establece que será accidente in itinere aquél que esté comprendido entre “ir o volver del lugar de trabajo”, es decir, entre el domicilio y el centro de trabajo.
2.      Por otra parte, el artículo 156.3 establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”, por lo que en este caso el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo.
3.      El artículo 156.4.a) establece que “no tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente”, por lo que puede ser causa eximente de accidente laboral.


Daniel Muñoz-Caballero Galán (JS).

miércoles, 13 de febrero de 2019

Conocimiento de la Jurisdicción Social

https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1180166

Corresponde a la Jurisdicción Social conocer de la reclamación de cantidad derivada del despido adoptado en el seno de un proceso concursal frente a empresas concursadas y no concursadas


Como hablamos en la pasada clase, a veces, los jueces deben conocer de más materias de las que les compete, y aquí tenemos un caso, el mismo que vimos en clase. No sólo debe conocer el juez mercantil sobre la materia concursal, si no que también debe hacerlo el juez de lo social.

Se discute en el presente pleito si corresponde a la Jurisdicción Social o al Juez de lo Mercantil solventar la reclamación de indemnización instada por los trabajadores recurrentes que fueron despedidos en el seno de un proceso concursal.

Elena Pradas Padilla- Jurisdicción Social

Proceso Catalán


https://www.lasexta.com/noticias/nacional/juicio-proces-sigue-directo-proceso-judicial-lideres-independentistas-cataluna_201902125c6280d40cf24f08599914e6.html

Juicio del 'procés': sigue en directo el proceso judicial de los líderes independentistas de Cataluña

En esta página, podremos seguir como está siendo el proceso sobre el juicio del proceso independentista catalán, que como todos sabemos, es totalmente inconstitucional, y al estar implicados tantos dirigentes catalanes, podremos ver un ejemplo claro de cómo se lleva a cabo un proceso judicial, que es lo que nos compete para la asignatura. 

Daré paso ahora a explicar un poco en qué consiste el proceso, para ponernos todos un poco más en la situación, por si alguien no tiene muy claro qué es lo sucedido.

El proceso soberanista de Cataluña de 2012-2019, conocido coloquialmente como el procés catalán, es un conjunto de hechos que se han ido desarrollando desde el año 2012 en la comunidad autónoma de Cataluña con el objetivo de lograr la autodeterminación y la independencia de Cataluña de España.
El 9 de noviembre de 2014 se celebró el proceso participativo sobre el futuro político de Cataluña convocado por el presidente de la Generalitat Artur Mas. El 27 de septiembre de 2015 se celebraron elecciones «plebiscitarias». El 1 de octubre de 2017 se celebró el referéndum de independencia convocado por el presidente de la Generalitat Carles Puigdemont. El 27 de octubre de 2017 se aprobó en el Parlamento de Cataluña la declaración unilateral de independencia y el Gobierno de España intervino la autonomía de Cataluña mediante la aplicación del artículo 155 de la Constitución española. Se celebraron elecciones autonómicas y la intervención terminó en junio de 2018 con el nombramiento de Quim Torra como presidente de la Generalitat.

Hecho un poco este resumen, tras estos actos totalmente inconstitucionales, se ha iniciado un proceso judicial con muchos dirigentes imputados, el cual podemos seguir para que nos sirva de guía y de ejemplo para la asignatura que nos ocupa.

Elena Pradas Padilla- Jurísdicción Social

miércoles, 16 de enero de 2019

OCHO MESES DE PULSO A RYANAIR: LOS TRIPULANTES DE CABINA CONSIGUEN QUE LA AEROLÍNEA ASUMA LA LEGISLACIÓN LABORAL ESPAÑOLA


Ryanair y sindicatos llegan a un acuerdo para suscribir el primer Convenio Colectivode la compañía aérea en España, ambas partes han establecido un período transitorio de adaptación "que finalizará en diciembre de 2019"

Nos encontrábamos ante una situación en la cual los representantes de los TCP de Europa convocaron huelga el 28 de septiembre, saldándose con88 vuelos cancelados y 15.000 pasajeros afectados. La constante negativa de la aerolínea a acatar el marco jurídico se trasladó a Europa. Tras esto el Parlamento Europeo advierte a Ryanair: "el lugar donde el trabajador reside es lo que determina dónde se aplica la ley".

Los contratados posterior a la fecha de entrada en vigor del reglamento ya tienen derecho a cotizar en el país donde trabajan. La disyuntiva se sitúa en que, a pesar del logro conseguido en el ámbito territorial español, Ryanair ha aprovechado este "vacío legal" para seguir aplicando a todos sus empleados en Europa la legislación laboral de Irlanda. "Lo que se ha conseguido en España no se ha conseguido en Europa"

En mi opinión, nos encontramos ante una noticia plenamente satisfactoria, no solo para los propios pilotos de Ryanair, por la mejora de derechos laborales que van a obtener en materia de seguridad social y cotización. Sino también para todo el usuario que haga uso del servicio aéreo de transportes ya que, a través del acuerdo, se diluye la idea de ejercer el derecho a huelga y por tanto son eliminadas las consecuencias que acarrea.

FERNANDO LUNA RUIZ (DTB)

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....