lunes, 25 de febrero de 2019

El TSJ de Cataluña respalda que un director de banca reciba una pensión por estrés agravado con problemas cardíacos

Resumen
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en sentencia de 13 de diciembre de 2018, ha respaldado la decisión del Juzgado de lo Social nº6 de Barcelona, confirmando la pensión por incapacidad laboral para su profesión a un director de oficina bancaria con alto estrés por la presión que comporta su cargo a la que se unía graves problemas cardíacos.
Tras la victoria en primera instancia en la que el Magistrado señaló que las limitaciones del demandante "a hacer actividades intensas o que requieren una cierta concentración para la coordinación del trabajo o resolver los problemas que puedan tener los clientes de la entidad bancaria donde trabaja" impide realizar su trabajo, por ello, estimó la solicitud, declarando al trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente. 


Aún así, la Seguridad Social interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). La Entidad Gestora alega en esta ocasión un defecto de forma, y solicita una revisión de los hechos probados, así como la reposición de las actuaciones en el momento de dictarse sentencia.
Claves jurídicas
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso de suplicación 

Para saber más 





Ana Isabel Entrena Arjona (JS)

Divorciada que cobró parte de la pensión de viudedad de su ex.

Resumen:
El causante de la cuestionada pensión de viudedad contrajo segundas nupcias tras divorciarse de su primera esposa, a la que se había reconocido pensión compensatoria que fue posteriormente suprimida judicialmente. Aunque ambas deben ser consideradas beneficiarias de la pensión, a la viuda porque le fue reconocido su derecho por el Supremo, y a la divorciada porque se le denegó por efecto de esta misma sentencia, debiendo insistirse en que hasta la firmeza de este pronunciamiento, los efectos suspensivos se mantienen para ambas, lo que se traduce en que la obligación de reintegro que se formula contra la primera esposa no resulta procedente porque percibió la pensión en el período que se considera “suspensivo”.
Claves Jurídicas:

- Artículo 294 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- Sentencia 3701/2018, de 11 de octubre (Rec. 2139/2018).
- Sala: una única prestación a distribuir en dos partes, en este caso entre dos beneficiadoras. 

Opinión:

Me ha parecido una sentencia curiosa debido a que esta problemática se encuentra mucho cotidianamente en la calle y la solución me ha parecido acertada ya que hasta que llegue al alto tribunal la cuestión no se dilucida finalmente a quién corresponde la pensión, y la esposa divorciada no tenía obligación de reintegro hasta entonces, la cual cobró su parte de pensión en la creencia legítima de que tanto el INSS como el juzgado y el TSJ le habían dado la razón. 

Raquel López Ungo (JS) 

El TSJ de Aragón da la razón a la Abogacía sobre los gastos reales de funcionamiento del Turno de Oficio


Resumen:

Esta noticia, nos habla de la reforma de la sentencia 30/2019 dictada el pasado  30 de enero de 2019 por la que estima parcialmente el recurso interpuesto por el Colegio de Abogados de Zaragoza aunque esta sentencia aún no es firme ya que cabe recurso de casación.

Claves jurídicas:

- Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado la sentencia 30/2019 de fecha 30 de enero de 2019 (Rec. 341/2016)
- se anulan:
                - El apartado once del artículo único del Decreto 161/2016 por el que se modificó el artículo 52 del Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
                - El apartado primero del nuevo artículo 52.bis del anterior Decreto, introducido por el apartado doce del Decreto impugnado.
               - El apartado quinto de la Orden PRE/1856/2016, de 19 de diciembre, exclusivamente en cuanto que deroga el módulo 10 previsto en el Anexo de la de 30 de diciembre de 2014, para compensar a los colegios de abogados por gastos de funcionamiento e infraestructura.

Opinión:

En mi opinión, aunque aún se estén estudiando las posibles contradicciones que pueden ocurrir en esta reforma de la sentencia. Me parece una sentencia acertada ya que dicha sentencia resulta satisfactoria para los intereses colegiales y reafirma las razones que motivaron la interposición de dicho recurso. 

Raquel López Ungo (JS)

domingo, 24 de febrero de 2019

TSJ. El despido nulo de una empleada de hogar embarazada también genera derecho a indemnización por daños morales

Enlace

Resumen : La realización de un despido de una empleada de hogar al poco tiempo de comunicar que estaba embarazada. El despido genera derecho a la  indemnización por daños morales.

Claves jurídicas : 
- Sala de lo Social.
- LRJS : Arts 179.3 , 183.1 y 2 
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Opinión: Una sentencia acertada. Debido a la vulneración del derecho a la  igualdad y no discriminación por razón de sexo , y la añadidura de que la normativa no obliga a la readmisión en el despido nulo.

Pedro José Valdearcos Alcalá ( JS )

El TSJ de Andalucía considera accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo


Resumen

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerado como accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo. En 2015, un hombre asesinó a su mujer y después acudió al semillero donde trabajaba el difunto y le disparó hasta matarlo, El Tribunal declaró que guarda relación con el trabajo a la hora de valorar la pensión de su viuda.

El Tribunal indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo; y el hecho que a su vez consta probado de que el autor del crimen presionara en días previos a la víctima para que despidiera a su esposa y éste no lo hiciera, tiene conexión directa e inmediata con el trabajo”.

Claves jurídicas

    -  Artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
   -   STSJ, Sala de lo Social, 19 de septiembre de 2018, rec. núm, 95/18.

Opinión personal:

Creo que a pesar de que la Ley lleve la razón en el hecho de que como dice el Artículo 156 de la Ley General de Seguridad Social; pienso que este caso en concreto no debería de estar regido por esa ley, porque, aunque ocurrió en el lugar de trabajo, y el autor llevaba tiempo avisando al trabajador para que despidiese a su esposa, es un asesinato y no un accidente de trabajo, porque no considero que el trabajador sufriera esos daños por el trabajo que estuviera realizando en su semillero.

Noelia Sampedro Sequera (JS)







sábado, 23 de febrero de 2019


El uso obligado de la plataforma digital de los repartidores de GLOVO determina el carácter laboral de la relación
RESUMEN:
-En esta noticia se argumenta que, pese a que al año pasado se declarara a favor de GLOVO que la relación con sus repartidores no era laboral, ahora se ha dictaminado todo lo contrario.
Esto surge a raíz de que uno de los repartidores de GLOVO demandara a la empresa por despido como causa de dicho despido el haber secundado una huelga e instar y manipular sus compañeros.
El Juzgado de lo social número 33 finalmente ha determinado que el obligado uso de la plataforma digital y el hecho del control y puesta a disposición por parte del repartidor es lo que posibilita la prestación de un servicio y dictamina por tanto que existe relación laboral porque la empresa se erige como intermediario entre el repartidor y el cliente y es también quien asume los riesgos.
CLAVES JURIDICAS:
-Juzgado de lo Social número 33 en la sentencia (53/2019, de 11 de febrero, Proc. 1214/2018).
OPINIÓN PERSONAL:
-En mi opinión estoy de acuerdo con lo dictaminado por el juzgado de lo social pues yo considero que GLOVO como empresa es intermediaria entre el cliente y el repartidor y por tanto existe una relación laboral entre el repartidor y la empresa GLOVO para poder llevar a cabo el servicio solicitado por el cliente. Y también estoy de acuerdo en dictaminar el despido del repartidor como improcedente pues al haber relación laboral el repartidor como trabajador que es tiene el pleno derecho de realizar huelga si lo ve necesario.

Antonio Prieto Muñoz (JS)
La Administración debe pagar 12.851 € por la falta de llamamiento de un trabajador que estaba como número 1 en la bolsa de empleo

RESUMEN:
-El TSJ De Madrid ha indemnizado a un trabajador por los salarios dejados de percibir al no ser respetado su derecho a ser contratado pues este figuraba en la bolsa de contratación del centro de acogida a refugiados de Vallecas y no había sido llamado aun encontrándose el primero de la lista en dicha bolsa de empleo.
Podemos observar que por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se argumenta que por una parte el hecho de la existencia de una bolsa de trabajo no determina una relación laboral y aluden a que esto compete a la jurisdicción contenciosa mientras que el TSJ argumenta que la bolsa de trabajo había sido creada con la intención de la obtención de dicho puesto respetando el orden y esto compete a la jurisdicción laboral.
Como resultado el TSJ dictamino que la administración debería pagar 12.851 euros por no haber llamado al demandante pues este se encontraba el primero en la bolsa de empleo.
CLAVES JURIDICAS:
-Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia 943/2018, de 19 de septiembre (Rec. 548/2018).
OPINIÓN PERSONAL:
-En mi opinión yo considero que esto competería a la jurisdicción laboral al igual que a dictaminado el TSJ pues considero que una vez inscrito en una bolsa de empleo si te encuentras el primero en dicha bolsa y aparece una nueva plaza debería de ser llamado el demandante para cubrirla. Me parece aceptada esta resolución pues al no ser llamado para cubrir dicha plaza aun estando posicionado el primero en la bolsa de empleo al demandante le debería de pertenecer los salarios no percibidos por dicho puesto al que no fue llamado.

Antonio Prieto Muñoz (JS)

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....