martes, 26 de febrero de 2019

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL


ENLACE
https://www.laboral-social.com/enfermedad-profesional-exposicion-amianto-tabaquismo-trabajador-no-reduce-indemnizacion-empresa-falta-medidas-preventivas.html

RESUMEN

Se procede a un cáncer de pulmón derivada de una exposición al amianto dilatada en el tiempo.
El problema que se encuentra es que no se procede a la reducción del 50% porque se alega el hábito tabáquico del trabajador. En este caso, se trata de una enfermedad profesional, ya que la empresa incumplió las medidas al respecto, lo cual no pueden repartir entre los sujetos el objeto de asumirla aunque el trabajador haya cometido imprudencias pero el caso es que la exposición continuada durante mucho tiempo al amianto es una consecuencia de contingencia profesional.

CLAVES JURÍDICAS

STS,Sala de lo Social, de 21 de diciembre de 2018.
Tribunal de lo Social

OPINIÓN

En mi opinión, considero que la Seguridad Social en estos problemas intenta salvarse culpando otras circunstancias, que puede ser que también influyan pero tienen que tratar el porque ha pasado y ver que la enfermedad viene por un problema en el trabajo  y eso es lo que deberían de estudiar en cuanto a casos así, porque intentan hacer lo posible para no dar una baja, y cuando ocurren los accidentes mortales o algo más grave entonces ya no hay solución sobre estos casos.

ROCIO MÉNDEZ MEDEL (JURISDICCIÓN SOCIAL)


RESUMEN:

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado una sentencia que obliga a la Confederación Regional Empresarial de Extremadura (Creex) a devolver a la Junta de Extremadura 310.000 euros que le fueron concedidos a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (Sexpe) para actividades de formación de trabajadores.

CLAVES JURÍDICOSOCIALES:

STSJ EXT 34/2019

OPINIÓN CRÍTICA:

De conformidad a lo expuesto en la sentencia, razonablemente se le obliga a CREEX a devolver la cantidad de dinero que le fue proporcionado para las actividades de formación. Este hecho ratifica a otros muchos que hemos podido comprobar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde han sido muchas las subvenciones que no se han visto reflejadas en las actividades para las que estaban previstas. Lamentablemente la mala gestión de los pocos recursos que se nos ofrece tan solo agrava aún más la situación en la que estamos, cada vez son más los descubrimientos y cada vez es mayor la pena de continuar siendo afectados siempre el mismo colectivo, los trabajadores.
                                                                            MAYTE GARRIDO CHICA
                                                                            JURISDICCIÓN SOCIAL

Rápida actuación de los servicios de guardia de los juzgados mercantiles


RESUMEN:

 Durante el  Mobile World Congress Barcelona 2019 por parte tanto de los juzgados mercantiles de Barcelona como por el Tribunal de Marca de la UE de Alicante en aplicación del Protocolo de actuación rápida y de servicio de guardia de los Juzgados Mercantiles de Barcelona y del Tribunal de Marca de la UE de Alicante se han llevado a cabo dos medidas cautelares urgentes a dos compañías de teléfonos participantes en dicha feria, prohibiéndoles así el ofrecimientos y comercialización de cualquier dispositivo electrónico que no cumpliera con la patente europea.

CLAVES JURÍDICOSOCIALES:

Juzgado mercantil nº1 Barcelona
Tribunal de Marca de la UE de Alicante.

OPINIÓN CRÍTICA:

 Cabe destacar la rápida actuación de los juzgados mercantiles como del Tribunal de Marca ante dicho hecho así como los 30 escritos preventivos  presentados y admitidos por el juzgado. Cuando nos encontramos ante ferias de tal dimensión y trascendencia cabe la posibilidad de que surjan conflictos de este tipo donde vendedores presuntamente legales denuncian las ilegalidades de los competidores que les rodea. Como se ha podido comprobar la actuación de las autoridades competentes ha sido de eficacia para resolver en el plazo de 48 horas las denuncias previstas algo que debería ser usual no solo en dichos casos sino en la mayoría de ellos. De esta manera los hechos no han podido trascender y ha permitido una solución precoz que como mencionaba, debería existir en más casos.
enlace


                                                                         MAYTE GARRIDO CHICA
                                                                           JURISDICCIÓN SOCIAL

Los tribunales dictan que un asesinato o un suicidio puede ser accidente laboral


Resumen
Los tribunales, en concreto, han establecido que el asesinato de un trabajador autónomo cometido por el marido de su empleada es accidente laboral, mientras que otra sentencia ha considerado como accidente de trabajo el suicidio de un empleado de banca tras discutir de forma acalorada con un cliente. También, recientemente, el Tribunal Supremo estimó que un accidente ocasionado al salir de la oficina para la pausa del café (15 minutos) se debe considerar accidente de trabajo

Claves Jurídicas
Art.156 Ley General de Seguridad
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Juzgado de lo Social

Opinión personal
Lo que más me ha llamado la atención es que como, en el caso del asesinato como es considerada como accidente de trabajo por el echo de estar en horario de trabajo aun sin que el realizador del hecho tuviera un relación laboral con e fallecido. En el caso del suicidio puedo comprender que se trate de un accidente por que el hecho causante viene derivad de una discusión con una clienta.


Lucía Simón Segura (JS)

Enlace a la Noticia

CELEBRACIÓN DE JUICIO POR EL DESPIDO DE UNA EMPLEADA DEL HOGAR

ENLACE: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1185930

RESUMEN

En el enlace, que podemos encontrar en la parte superior, podemos acceder a una sentencia, celebrada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, celebrado en la Sala de lo Social. Este Tribunal de Andalucía considera que cuando el despido de una empleada del hogar es nulo, la indemnización a percibir es de 33 días de salario por año trabajado.

La Sala de lo Social, declara la nulidad del despido de la actora que se produjo tras una baja por maternidad. Aparte, también señala que como justificación del despido el demandado invocó la existencia de un contrato de trabajo de duración determinada del servicio del hogar en el domicilio del empleador, a tiempo parcial de 10 horas semanales.

Por lo tanto, se suscribe el contrato, ya que, no tienen amparo en ninguna figura de contratación temporal, puesto que no se indica la causa a  la que pueda responder la duración determinada, no siendo la simple referencia al servicio del hogar familiar un término que conduzca a la posibilidad de realizar un contrato de esa naturaleza, lo que conduce a entender que el contrato se produjo en fraude de ley y, por lo tanto, el despido fue nulo.


CLAVES JURÍDICAS

  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
  • Sala de lo Social
  • Sentencia 2012/2018, de 21 de junio de 2018
  • Estatuto de los Trabajadores

VALORACIÓN PERSONAL

En mi opinión veo correcta la decisión y resolución que adopta este Tribunal. Como he podido leer en la sentencia, es evidente la irregularidad de la contratación, con referencia al contrato que se lleva a cabo para esta trabajadora. Una vez que se examinan las consecuencias de la nulidad del despido, se lleva a cabo la aplicación de la legislación común, por lo que se establece lo que viene recogido en el artículo 56.1 del ET, par el cálculo de la indemnización, que en este caso sería de 33 días de salario por año trabajado.


                                   Verónica Martínez Yeste (Jurisdicción Social)

AN. Control médico de los trabajadores durante la IT a iniciativa de la empresa. Esta debe correr con los gastos de desplazamiento


Resumen

Los gastos de desplazamiento efectuados por los trabajadores para acudir a los controles de su estado de salud, siempre que los mismos estén debidamente justificados, sin que exista razón para distinguir entre desplazamientos por enfermedades graves o con movilidad limitada de los demás, corresponde a la empleadora o empleador satisfacerlos. El deber del trabajador se limita a su obligación de acudir al control médico, pero no a pagar los gastos para ese fin.

Esta Sentencia de la Audiencia Nacional, condena a la empresa IBERIA LAE OPERADORA SAU a pagar a sus trabajadores, cualquiera gasto de transporte derivado del desplazamiento para el seguimiento y control médico al que son llamados.

Claves jurídicas

   -  SAN, Sala de lo Social, de 30 de noviembre de 2018, núm. 190/2018.
  - Art. 20.4 Estatuto de los Trabajadores: El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

Opinión personal

Respecto a esta noticia, creo que como bien dice la Sentencia, los trabajadores no deberían llevar a cabo el pago del transporte debido al desplazamiento hasta donde se realice la revisión médica. En caso contrario, me parecería algo injusto porque el empresario está comprometido a proporcionarle a sus trabajadores su integridad física, dignidad, a una adecuada prevención de riesgos laborales, como señala el Artículo 4.2 d) y e). Por lo tanto, se debe respetar lo que dice la Ley.

Noelia Sampedro Sequera (JS)

CONCEPTOS INCLUIDOS EN NÓMINAS, DE FÁCIL COMPROBACIÓN

ENLACE: http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13714-los-conceptos-pagados-en-las-nominas-han-de-ser-de-facil-comprobacion/

RESUMEN

El Tribunal Supremo aclara cómo se deben confeccionar las nóminas de los trabajadores. Por lo tanto, dispone que el contenido de la nómina debe de ser transparente, de fácil comprobación de los conceptos pagados, que el cálculo e importe de cada uno de estos conceptos, pueda realizarse con el número mínimo de operaciones matemáticas, y sin necesidad de acudir al registro de datos.

En el caso sometido a casación, el contenido del modelo de nóminas que utiliza la empresa no es tan clarificador como esta pretende porque en la forma en que está realizada, obliga al trabajador a controlar el número de días de trabajo y el de horas trabajadas. En cuanto a la percepción de los complementos de IT no contempla la nómina ni los días en los que tal complemento se ha devengado, ni el porcentaje aplicado para su cálculo, sino solo el total devengado.

El Supremo desestima el recurso promovido por la empresa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

CLAVES JURÍDICAS
  • Tribunal Supremo, sentencia 31/2019, de 17 de enero
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

OPINIÓN PERSONAL
En mi opinión, yo estoy de acuerdo con que se lleven a cabo la redacción de unas nóminas, más claras y de mas fácil comprensión, ya que, hay grupos de personas a la que les cuesta más entender lo que le ponen en la nómina, como por ejemplo, los porcentajes por contingencias comunes o por una incapacidad temporal.

Por eso las empresas deben de entregar unas nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras establecidas en el Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplían o reducen su jornada laboral.

                                                                       
                                                                               Verónica Martínez Yeste (Jurisdicción Social)

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....