miércoles, 3 de abril de 2019

El TSJ de Castilla y León reduce la pena a un hombre por intento de homicidio a su expareja al no probarse la agravante de género

Resumen el la noticia:
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia (16/2019, de 26 de marzo. Rec. 11/2019) en la que rebaja la pena a un condenado por intento de homicidio de su expareja al no apreciar que su conducta celosa pudiera dar lugar a la aplicación de la agravante de género.

El acusado no logró su propósito de matar al ser interceptado por un viandante. En días previos el acusado había enviado numerosos mensajes WhatsApp insistiéndole, con diversas excusas, en que fuera personalmente a su domicilio a llevarle a los niños, siendo el tono de los mensajes y su insistencia lo que llevó a la víctima a decidir quedarse en el coche cuando entregó a los niños, siendo en el vehículo donde sufrió el ataque.

La Audiencia Provincial de Palencia lo condenó por amenazas graves y por un delito de homicidio intentado, pero no aplican agravante de género para imponer una mayor culpabilidad porque no ha podido demostrar que actuó por el desprecio o la discriminación de la víctima por el solo hecho de ser mujer, o por el deseo de dominación machista.


Claves jurídicas:
Art 22.4 del Código penal, agravante de género. 

Opinión crítica:
Según la ley para que se aprecie agravante de genero el hombre tiene que actuar contra la mujer por el mero hecho de ser mujer con independencia de su relación o por intento de dominación. Ésta se aplico en el 67% de los casos en la que se solicitó entre 2016 y 2018. En mi opinión es vital la importancia de colaboración de terceros ajenos al caso; El problema es que en múltiples casos no existe, pero, los amigos, familiares y personas cercanas de la víctima aportan información útil a la hora de valorar si debe aumentarse la pena por agravante de genero y para establecer las medidas de protección a las víctimas. El caso es que si no llega a haber un viandante en el intento de homicidio, tendríamos a otra mujer víctima asesinada. La existencia de las agresiones, amenazas o control sirven como base para el agravante de género y en este caso se prueba que hay celos y control en las conversaciones de WhatsApp. Pienso que sí que se podría aplicar el agravante de género y quizá falten pruebas, pero que no se haya demostrado, no significa que no exista.


Laura López Medina
3ºRRLL&RRHH
(JS)

Condenado a quince meses de cárcel por dejar morir de hambre a más de 3.000 gallinas

Resumen e la noticia:
El Juzgado de lo Penal de Palencia, en sentencia dictada el pasado 14 de marzo, condena a un hombre por un delito de maltrato injustificado de animal doméstico o amansado, del artículo 337 del Código Penal, en su redacción dada tras la reforma de 2015. Dejó morir por inanición, causándoles gran sufrimiento, a más de 3.000 gallinas ponedoras.

Claves jurídicas:
Artículo 337 del Código Penal, en la redacción posterior a la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo. "1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado…”

Opinión crítica: 
En mi opinión hay que ser muy insensible para llegar a tal punto de crueldad gratuita. Me parece una injusticia la dejación absoluta y voluntaria hacia éstas ya que los animales requieren de unos deberes de cuidado y alimentación, los cuales es responsabilidad absoluta del dueño y no hay excusa que valga ante el incumplimiento de éstos. Así que me parece totalmente justa la condena penal.

Laura López Medina
3º RRLL&RRHH
(JS).

martes, 2 de abril de 2019

LA PENSIÓN DEL CONCURSADO ES EMBARGABLE EN SU TOTALIDAD A EFECTOS DE PAGAR LOS ALIMENTOS DEL HIJO MENOR.

LA PENSIÓN DEL CONCURSADO ES EMBARGABLE EN SU TOTALIDAD A EFECTO DE PAGAR LOS ALIMENTOS DEL HIJO MENOR.


http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13834-la-pension-del-concursado-es-embargable-en-su-totalidad-a-efectos-de-pagar-los-alimentos-del-hijo-menor/

RESUMEN:En el caso concreto, la demandante, madre del hijo del concursado, impugna la rendición de las cuentas formulada por el administrador concursal por no haber pagado los alimentos del hijo menor y, por el contrario, haber hecho pago al concursado de determinada suma en concepto de alimentos. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y aprobó las cuentas del administrador concursal. El administrador concursal sostiene que el dinero entregado al concursado correspondía a la parte inembargable de la pensión que, por tanto, no formaba parte de la masa activa.

CLAVES JURÍDICAS: Art. 47.1 de la Ley Concursal. Art 84.2.4 LC. Art 76.1 y 2 LC.  Art 608 LEC. Art 607 LEC. 

OPINIÓN:  la Audiencia concluye que la decisión de la administración concursal de reintegrar al concursado parte de la pensión no embargada para satisfacer sus propios alimentos es perfectamente razonable en estas circunstancias, por lo que no pueden impugnarse las cuentas presentadas por esa razón.



JURISDICCIÓN SOCIAL
VICTORIA RUS MARÍN. 






EL TS CONFIRMA EL DERECHO DE LOS CONTRATADOS TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE ASTURIAS A COBRAR COMPLEMENTO CARRERA COMO LOS FIJOS.

EL TS CONFIRMA EL DERECHO DE LOS CONTRATADOS TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE ASTURIAS A COBRAR COMPLEMENTO CARRERA COMO LOS FIJOS. 


RESUMEN: La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los trabajadores con contratos temporales que prestan servicio en la Administración del Principado de Asturias a acceder a la carrera profesional y percibir el complemento de dicha carrera en los mismos términos y condiciones en que lo hace el personal laboral fijo

CLAVES JURÍDICAS: La sentencia, STS 178/2019 de 6 de marzo, Rec. 8/2018. La sentencia, de 13 de octubre de 2017, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Ley 3/1985, de 26 de diciembre del Principado de Asturias. 

OPINIÓN: No hay razones objetivas que justifiquen la exclusión de los trabajadores temporales del sistema de carrera profesional horizontal en los mismos términos que se aplica a los trabajadores fijos. Cada caso con sus respectivas características, pero igualando en la medida de lo posible a percibir complementos. 


(JURISDICCIÓN SOCIAL)
VICTORIA RUS MARÍN. 

lunes, 1 de abril de 2019

Zara. Cierre y apertura de nuevas tiendas. Discriminación de las trabajadoras con reducción de jornada.


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RESUMEN:


 Zara España, SA. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Cierre de uno de los centros de Almería (sin presentar prueba alguna que acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) con ofrecimiento a las trabajadoras con reducción de jornada de la posibilidad de quedarse en otra tienda de la ciudad, modificando su concreción horaria a fin de que trabajaran los fines de semana, siendo la alternativa el traslado a la localidad de Roquetas de Mar (distante 25 km) en las mismas condiciones que tenían. La explicación ofrecida por la empresa, consistente en afirmar que el mayor volumen de ventas se concentra en los fines de semana, no justifica por sí sola que las actoras no pudieran prestar sus servicios en el otro centro disponible en la ciudad de Almería, ya que lo habitual en las tiendas que se hallan ubicadas en centros comerciales de las grandes ciudades es que las ventas aumenten de una forma considerable los fines de semana, sin que pueda obviarse que la tienda en donde trabajaban las actoras antes de que cerrara también se encontraba dentro de un centro comercial y donde han sido trasladadas ocurre lo mismo. Nos encontramos, por tanto, ante una decisión empresarial motivada solo por el hecho de que las demandantes tenían reducida su jornada por cuidado de hijos menores de edad con una concreción horaria determinada, pues solo trabajaban los viernes por la mañana y un sábado al mes, y como a la empresa le interesaba que tuvieran una mayor disponibilidad horaria los fines de semana y las actoras no quisieron aceptar la propuesta de la entidad demandada, esta decidió, a diferencia de las otras trabajadoras que sí habían transigido con la petición empresarial, trasladarlas a un centro de trabajo que dista 25 km del anterior, lo cual dificulta el ejercicio de su derecho a la conciliación personal, familiar y laboral. Esta actitud ha de considerarse discriminatoria por razón de sexo y circunstancias personales en relación con los otros trabajadores a los que sí se les ha permitido quedarse en la ciudad de Almería por no tener reducción de jornada o por modificar su concreción horaria, e incluso es vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la CE a través de la llamada garantía de indemnidad, que prohíbe el ejercicio de cualquier represalia por parte de la empresa contra sus trabajadores por el legítimo ejercicio de sus derechos. Por todo ello, procede declarar nula la decisión empresarial, al vulnerar los derechos fundamentales de las trabajadoras, con condena a la reposición de las actoras en las condiciones laborales que tenían con anterioridad al cambio de centro de trabajo, lo que implica la reincorporación a la otra tienda de Almería, así como al abono a cada una de ellas de una cantidad de 6.250 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios morales.
PRECEPTOS LEGALES:
- CE, art. 14 Y 24
- RDLeg. 2/2015 (TRAET), arts. 37.6 y 7 y 41
- Ley 36/2011 (LRJS), arts. 138.7 y 183.
-RDLeg. 5/2000 (TRLISOS), arts. 8.12 y 40.1 c)
VALORACIÓN PERSONAL:
Considero que es una sentencia ejemplar para que se reflexione cada vez más los abusos empresariales en un sector altamente feminizado.

Inmaculada García Moreno (JS)

LOS GUARDIAS CIVILES GANAN DERECHOS A GOLPE DE SENTENCIAS

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- RESUMEN:

El Tribunal Supremo acaba de declarar nulo de pleno derecho el Real Decreto 848/2017, que aprobó el Reglamento de destinos de la Guardia Civil. Había sido recurrido por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ya que esa regulación dejaba fuera a quienes se encuentran en situación de "apto con limitaciones" (con una discapacidad sobrevenida), y duplicaba los destinos de libre designación, hasta llegar a los 12.000 puestos de trabajo. 

Según los propios guardias civiles sentían un trato discriminatorio en relación con la asignación de destinos a los guardias civiles 'aptos con limitaciones', es decir, con discapacidad sobrevenida".

Siendo  la última victoria de los guardias civiles tras una retahíla de sentencias favorables: 
En 2016, se les reconoció el derecho a tener un descanso mínimo de once horas entre servicios.
En 2017, se admitió una representación y a la misma vez, la indemnización por lesiones sufridas en intervenciones e incluso la posibilidad de manifestarse. 
 Y por último, en 2018 también gozaron de varios sucesos favorables como por ejemplo,  el derecho a la reducción de jornada con fijación de horario. 

- CLAVES JURÍDICAS

  • Real Decreto 848/2017 por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.
  •  Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
- VALORACIÓN PERSONAL 
Tras la lectura de esta noticia, he de decir, que estoy de acuerdo, porque es injusto el sistema de destinos para aquellos con una discapacidad sobrevenida y además porque no era efectivo según el texto. 
 También decir que, es correcto también que en otros ámbitos que se rigen de manera diferente, se regule y gocen de derechos como ocurre en las relaciones laborales. 


                                                                                           Carmen María Magro Ruiz (JS) 

El TS SENTENCIA QUE LOS INTERINOS NO TIENEN DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN

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- RESUMEN:

En esta noticia, el  TS ha puesto fin al debate, iniciado en 2016,  sobre si los interinos deberían tener o no una indemnización al término de sus contratos.
Anteriormente, se estableció que la legislación española era discriminatoria ante este asunto y se diferenció entre los trabajadores fijos y temporales. Por aquel entonces, se trataba del caso Diego Porras.
Ahora, en esta última sentencia, se rechaza la idea de que los interinos reciban una indemnización por despido, es decir ni 20 ni 12 días cuando finalicen sus contratos.

- CLAVES JURÍDICAS

  • Art. 49. c) ET. 
  • Art. 53. b) ET
- VALORACIÓN PERSONAL

Tras la lectura detallada de este suceso, no estoy de acuerdo con la decisión estimada. Si no que, es necesario una revisión del contrato de interinidad para mejorar su regulación y que gocen de al menos una indemnización, igual que la de los trabajadores temporales, 12 días por finalización del contrato. 



                                                                                                  Carmen María Magro Ruiz (JS) 

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....