miércoles, 8 de mayo de 2019

CONDENADA LA EXDECANA DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS

ENLACE

RESUMEN

La Audiencia Provincial condena a 6 años de prisión y 7.200 euros de multa  a la exdecana del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja y al que fuera su pareja sentimental por un delito de estafa continuado y cualificado.
El Tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas y rebaja la pena solicitada por el Ministerio Fiscal de 8 a 6 años de cárcel en atención al tiempo transcurrido desde el inicio de las diligencias debido a la complejidad de los hechos investigados.
La Sala considera que ha quedado probada "la maquinación insidiosa"de los dos acusados que se valían de las empresas inmobiliarias que administraban para que la acusada contactase con víctimas y les ofreciese la venta de inmuebles que no eran de su propiedad ni sobre los que tampoco tenían disposición para su venta. A cambio les prometía la obtención de jugosos beneficios. A los perjudicados se les entregaba un justificante a modo de talón como garantía del dinero que abonaban, cuyos justificantes nunca se pagaron.
CLAVES JURÍDICAS

  • Sentencia 55/2019, de 4 de abril
  • Audiencia Provincial de La Rioja


VALORACIÓN PERSONAL

En primer lugar, cabe destacar la mala acción de estos dos acusados, ya que, los dos actuaban de común acuerdo. El acusado era el fundador de las sociedades inmobiliarias y único administrador de las mismas pero él otorgaba poder a favor de la acusada y está se valió de su actividad comercial por estar al cargo de dichas sociedades y de sus relaciones en el Colegio de Psicólogos.
Han sido 14 personas las afectadas y el valor defraudado asciende a 1.318.050 euros.
Por último decir que dicha no es firme y cabe recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.


                                     Verónica Martínez Yeste (Jurisdicción Social)

La normativa española en materia de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial.

https://www.laboral-social.com/pension-jubilacion-coeficiente-parcialidad-discriminacion-indirecta-union-europea-trabajadoras-calculo-tiempo-parcial.html

La normativa española en materia de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es contraria al Derecho de la Unión si se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras

La Sra. Violeta Villar Láiz impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El importe de su pensión se calculó tomando en consideración el hecho de que la Sra. Villar Láiz había trabajado a tiempo parcial durante una parte importante de su vida laboral. La Sra. Villar Láiz alega que la diferencia de trato establecida por la normativa nacional da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

Tras ser desestimada su demanda, la Sra. Villar Láiz interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Este Tribunal expone que, en la mayoría de los casos, las reglas del Derecho español relativas al cálculo del importe de las pensiones de jubilación tienen efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial, y considera que la legislación española da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato.

ENCLAVES JURÍDICAS
Sentencia en el asunto C-161/18 Violeta Villar Láiz/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo
Principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materias de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174).

VALORACIÓN PERSONAL
Bajo mi punto de vista fuera de leer la sentencia o de ver si esta mujer lleva más o menos razón, es verdad que el trabajo de limpiadora de hoteles es bastante polémico por la multitud de horas que se trabaja y el poco salario que ganan.
Y también ese servicio no lo suelen hacer los hombres los cuales hacen otros muy similares pero por estar en otro rango ganan más.

3ºRRLLYRRHH
JURISDICCIÓN
MARÍA DEL CARMEN ALCÁNTARA LÓPEZ

EL SUPREMO ESTABLECE QUE EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA DE PADRES SIN RECURSOS LA VIVIENDA COMÚN DEBE VENDERSE

ENLACE

RESUMEN

La noticia que paso a comentar, la veo muy interesante ya que existen muchos casos así, la noticia trata de una separación con un menor de 7 años, la cuál el Tribunal Supremo dice que en estos casos la vivienda familiar debe venderse si su capacidad económica les impide conservarla. La custodia se la dieron compartida por el Juzgado de primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Granada, la denegó y la custodia se la dio a la madre para que el menor no tuviera que estar de domicilio a domicilio.
 Por último, el Tribunal Supremo vuelve a dar la custodia compartida ya que el menor no tenía ningún problema con ninguno de los progenitores aunque la madre manifestó que tenía mejor relacional maternal que paternal. Y estableció que la vivienda del menor tendrá que ser la del domicilio de cada uno de los progenitores, dando a la vivienda familiar el destino que las partes den de acuerdo con la naturaleza del bien.

CLAVES JURÍDICAS

Tribunal Supremo
STC 215/2019, de 5 de abril, Rec. 3683/2018
Audiencia Provincial de Granada

OPINIÓN PERSONAL

En mi opinión, pienso que el Alto Tribunal lleva razón en que tres casas es imposible de llevar, por lo que veo aceptable su solución de vender la vivienda familiar, aunque también se puede dar la opción de si una de las partes puede abonar a la otra su parte quedarse en ella. En cuanto a la custodia del menor, si el menor tiene buena relación con las dos partes y ninguno de los progenitores muestran cargos en su contra veo conveniente la custodia compartida, aunque el niño tenga que estar de un domicilio a otro.

ROCIO MÉNDEZ MEDEL (JS)

LA JUSTICIA EUROPEA VE DISCRIMINATORIO PARA LAS TRABAJADORAS EL SISTEMA ESPAÑOL PARA CALCULAR LA PENSIÓN DE LOS TEMPORALES

ENLACE

RESUMEN

En primer lugar, la noticia que paso a comentar trata sobre la discriminación para la pensión de jubilación de trabajadores a tiempo parcial. Habla de la discriminación porque el problema que existe es que la mayoría de los puestos de trabajo a tiempo parcial lo realizan las mujeres por lo que luego la pensión de jubilación es más baja que la de tiempo completo, ya que dicha base reguladora se multiplica por un porcentaje que depende del número de días cotizados, y se le aplica a ese mimo número de días un coeficiente de parcialidad que refleja la relación entre el tiempo de trabajo a tiempo parcial realizado por el trabajador que se trate.
Por otro lado, la mujer que impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el INSS, lo realizo por que el problema es que miran los últimos años que has trabajado a la modalidad contractual que hayas realizado.

CLAVES JURÍDICAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Sentencia 8 de mayo
Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS)
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

OPINIÓN PERSONAL

En mi opinión, considero que existe discriminación pero no por parte del sistema español para las pensiones de jubilación, sino que esa discriminación comienza anteriormente, y es cuando se busca trabajo, que las mujeres tenemos más problemas para encontrar trabajo y nos dan los trabajos que menos tiempo hay que dedicarle por lo que luego a la hora de las pensiones son mas bajas las pensiones. También, otra cosa es que las mujeres tenemos que buscar trabajos de este tipo para poder llevar a cabo la conciliación de la vida laboral y familiar por lo que luego en las pensiones es cuando encontramos los problemas.

                                                                                                        ROCIO MÉNDEZ MEDEL (JS)

CONDENADA A CÁRCEL POR UN FRAUDE

ENLACEhttps://www.laboral-social.com/condenada-dos-anos-carcel-cobrar-pension-madre-fallecida-19-anos.html

RESUMEN
La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a una mujer por estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión y a seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros.
Por otro lado, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará al Instituto Nacional de la Seguridad Social con una cantidad total de 129.243,80 euros.
La acusada siguió cobrando la pensión de jubilación de su madre, fallecida en 1998, hasta el mes de enero de 2017, en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tuvo conocimiento de ello.

CLAVES JURÍDICAS

  • Audiencia Provincial de Valladolid
  • Sentencia 00081/2019

VALORACIÓN PERSONAL

Una vez realizada la lectura de la noticia, dentro de la misma, se hace referencia también al enlace de la sentencia. Podemos encontrar dentro de la sentencia que se hace una valoración de todas las cantidades que la acusada debe de devolver al Instituto de la Seguridad Social, debido a que lleva desde el año 1998 haciendo este fraude.
Este procedimiento se lleva a cabo por lo penal, más concretamente es un procedimiento abreviado y sumario.
Según la valoración del INSS la acusada deberá de devolver dicha cantidad entre los años 2019 y 2020


Verónica Martínez Yeste   (Jurisdicción Social)

martes, 7 de mayo de 2019

Negativa de la empresa a la reincorporación de excedente voluntario reconociendo en conciliación la improcedencia del cese. ¿El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo?


Resumen
Desempleo contributivo. Requisito de alta. Trabajador que finalizado el periodo de excedencia voluntaria pide el reingreso en la empresa, no readmitiéndole esta, presentando aquel demanda de despido que fue conciliado judicialmente como improcedente con abono de la correspondiente indemnización.
La situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha o momento del despido. Por ello, durante tal periodo temporal la empresa debía haber mantenido al trabajador de alta en la Seguridad Social desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha de efectos del despido, con la consecuencia de que el demandante despedido tenía derecho a estar en alta en el RGSS al sobrevenir la contingencia o situación protegida. Procede declarar el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo a cargo del SPE, en virtud del principio de automaticidad, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar dicho organismo contra la empresa.
Preceptos
RDLeg. 1/1994 (TRLGSS), arts. 124,207,211 y 220
RDLeg 1/1995 (TRET), art. 46.5
Valoración personal
Totalmente de acuerdo con la estimación del recurso de casación por la unificación de doctrina, ya que la empresa incumplió con la obligación de readmisión del trabajador excedente, por lo que la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir era análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha o momento del despido; debe concluirse que durante tal periodo temporal la empresa bebía de haber mantenido al trabajador de alta en la seguridad social desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha del despido, con lo que el demandante tenía derecho a estar en alta en el RGSS, con lo cual el demandante tiene derecho a la prestación por desempleo.
Inmaculada García Moreno (JS)

Mejoras tecnológicas por parte del CTEAJE


RESUMEN:

El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) ha decidido crear un grupo de trabajo con la finalidad de analizar cuáles son las mejoras tecnológicas que se deben llevar a cabo para que las oficinas de atención a las víctimas presten a sus usuarios el servicio más completo posible, con especial atención a las personas con diversidad funcional, a los menores y a las víctimas de la violencia de género o del terrorismo.
El Ministerio de Justicia y la Consejería de Trabajo y Justicia del Gobierno vasco liderarán el grupo de trabajo que debe determinar qué instrumentos tecnológicos pueden facilitar la relación de los órganos judiciales con las víctimas del delito y viceversa, y cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015 que regula el Estatuto de la Víctima.

CLAVES JURÍDICAS: 
Ley 4/2018
 Artículo 230.6
El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
El Ministerio de Justicia, la Consejería de Trabajo y Justicia del Gobierno

OPINIÓN CRÍTICA:
Las medidas pretendidas para implantar para el beneficio de las víctimas en los sistemas de gestión procesal son absolutamente necesarias y es  una decisión correcta y necesaria.
La exigencia de un nexo entre los profesionales de la justicia y el ciudadano es cuanto menos importante, ayudando a facilitar la solución de conflictos y problemas de una manera más rápida, accesible y confidencial para ambas partes.
En una sociedad tan avanzada como la que tenemos, la tecnología debe permitir llevar a cabo estos avances tan relevantes para el ciudadano siendo una manera eficiente de ofrecer un servicio más completo y necesario.
Cada vez son más las batallas a las que la justicia tiene que hacer frente por aspectos como este en colectivos menos favorecidos y con iniciativas y apoyo como este es posible la mejora ante estas situaciones.

                                  MAYTE GARRIDO CHICA JURISDICCIÓN SOCIAL

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....