domingo, 31 de diciembre de 2017

UGT y CCOO se desmarcan de la huelga en Cataluña que busca avalar la declaración de independencia

Enlace:

Resumen:

UGT y CCOO han anunciado que, ante la huelga general convocada por el Govern de Cataluña, se desvinculan puesto que afirman que no apoyarán una declaración de independencia realizada unilateralmente.

Claves Jurídicas:

El derecho a huelga es un derecho fundamental amparado por la Constitución Española y reconocido comunitariamente por los estados miembros de la Unión Europea. Bien es cierto que los trabajadores no tendrán derecho a salario entre otras consecuencias jurídico-laborales.

Valoración personal:

En este caso nos quedamos en una dubitativa pues las instituciones pueden ampararse en el art. 37 de la CE la cual la ampara. Sin embargo, al producirse la ruptura con el Estado, ¿en qué puede ampararse para que dicha huelga no sea ilegal? Tampoco puede ampararse en lo contenido en tratados comunitarios de la Unión Europea pues su desvinculación unilateral no ha sido reconocida por los estados miembros de la Unión Europea.
Ante lo dicho, considero que dicha huelga general es ilegal puesto que no tiene amparo legal en la que sustentarse.

Brenda Melina Rendón Arequipa (DTB)

Sancionan a Comisiones Obreras por el despido de una mujer por solicitar una reducción de horas por maternidad

Enlace: 

http://www.antena3.com/noticias/sociedad/sancionan-comisiones-obreras-despido-mujer-solicitar-reduccion-horas-maternidad_2016090657cf02020cf2559eb36f4982.html

Resumen:

Comisiones Obreras ha sido obligada a readmitir y a indemnizar a una empleada que despidió por solicitar una reducción de jornada por maternidad. La entidad ya ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha.

Claves jurídicas:

Lo que cabe señalar es el principio de igualdad y no discriminación que ha sido vulnerado por Comisiones Obreras. Queda recogido en el art.14 de nuestra Constitución Española además del 314 del Código Penal. En el Estatuto de los Trabajadores se plasma en el art. 4.2.c.
Cabe resaltar también que el despido es nulo por discriminación amparado popr los arts. 53.4 y 53.5 del Estatuto de los Trabajadores en los cuales se prevee la nulidad del despido por maternidad, como se ha producido en este caso. Por ello, como solución, debe readmitirse a la trabajadora y abonar el salario emitido desde el despido. De lo contrario, el trabajador podrá exigir el cumplimiento de la sentencia y el abono de seis meses de salario en caso de que se prolongue en el tiempo.

Valoración personal:

Poco hay que añadir ante lo expuesto que no sea un malestar debido a la mala praxis realizada por una Organización que lucha por la defensa de los derechos y garantías de los trabajadores y que sea quien no lo cumpla y vulnere un derecho fundamental como el que ha hecho con esta trabajadora.
Si no nos podemos amparar en supuestas organizaciones que tienen que apoyarnos, ¿en qué podremos apoyarnos?

Brenda Melina Rendón Arequipa (DTB)

LOS BECARIOS TAMBIÉN TIENEN DERECHOS

ENLACE:https://elpais.com/economia/2017/06/26/mis_derechos/1498481278_849380.html

RESUMEN:
En verano se extiende la práctica de la contratación de becarios que, o bien han terminado sus estudios o bien aprovechan la pausa estival para tener su primer contacto con el mundo laboral.
Es una realidad que, como consecuencia de la crisis, muchas empresas han aprovechado la situación y abusado de jóvenes sobradamente preparados, contratando a los mismos como becarios mientras realizan labores cualificadas como verdaderos empleados de la empresa. Ello supone que perciban sueldos de miseria aún completando jornadas laborales exageradas.

CLAVES JURÍDICO LABORALES:
A pesar de existir una normativa que regula dicha figura, la más común es la derivada de los convenios con universidades, constituyendo la misma dicha actividad como formativa, lo que implica que el trabajo que deben desempeñar los becarios no es el mismo que el de un trabajador de la empresa, sino de formación.
Pero 7 de cada 10 de los mismos reconocen tener una carga laboral equivalente a las de los trabajadores con contrato, suponiendo esto mismo una ilegalidad.
Por ello, sindicatos como UGT recuerda que es necesario distinguir entre las becas curriculares y las extracurriculares. Las primeras constan de aquellos trabajos que se realizan en una empresa con la finalidad de ir adquiriendo experiencia laboral, pero en cualquier caso entran dentro de unos estudios, por lo que en ningún caso deben sustituir puestos de trabajo.
Sin embargo, UGT denuncia que ambas fórmulas de prácticas son utilizadas por numerosas empresas para ahorrarse puestos de trabajo y, en todo caso, salarios.

VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión con esta práctica se destruyen puestos de trabajo reales, se precariza el mercado laboral y por supuesto, supone un abuso de todos aquellos jóvenes que pretenden tener un primer contacto con el mundo laboral.
En conclusión el rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad, la de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos un beneficio propio. La verdadera beca es, en definitiva, un acto de liberalidad conectado a un objetivo básico de carácter formativo y, por tanto, la contratación laboral debe prevalecer cuando no cabe en principio apreciar en la actividad becada un interés educativo con relevancia para definir la naturaleza del vínculo, siendo por el contrario, clara la utilidad que del trabajo obtiene la empresa y la finalidad retributiva de ese trabajo que cumplen las cantidades abonadas como beca.

Elena Ruiz Mellado (DTB)
TÍTULOLos trabajadores en huelga no tienen derecho a fastidiarte las Navidades

ENLACE: https://elpais.com/economia/2017/12/21/actualidad/1513872544_649217.html

RESUMEN:Aunque el derecho de huelga prevalece sobre los derechos de los usuarios afectados, en este caso podemos encontrar que la magistrada María Luisa Segura, titular del juzgado, ha adoptado esta medida singular porque "ha de darse primacía a la defensa de los intereses generales de la sociedad en materia de servicio público en fechas en las que la mayoría de pasajeros, y también trabajadores, disponen de determinados días del año para el traslado a una localidad distinta de la de su lugar de trabajo", según señala el fallo.

CLAVES JURÍDICAS: empresas, derechos constitucionales, trabajadores, sentencias.

OPINION PERSONAL: Respecto a este tema mi opinion es que la magistrada Doña María Luisa Segura, es muy clara y es que no comparto el fallo que ha emitido ya que para mi lo primordial es velar por un derecho constitucional como lo es la huelga, habiendo otras soluciones como lo puede ser contratar a una empresa de forma temporal hasta que se llegue a un acuerdo con la empresa en huelga entre otros, por lo que desde mi punto de vista se esta oprimiendo un derecho el cual viene estipulado en la constitución por lo que no me parece del todo correcta su solución 



IGNACIO AMOR BAYONA (DTB)

Nuevo permiso de paternidad

NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD 


Resumen: En los presupuestos generales de 2018 estaba previsto la ampliación del permiso por paternidad de 4 semanas que estaba el actual que entro en vigor el 1 de Enero de 2017, a 5 semanas pero al no haberse aprobado los presupuestos generales de 2018 no se sabe si se aceptará. Este aumento haría que entre ambos padres sumaran un total de 21 semana de permiso, es una manera de equiparar en  igualdad laboral a hombres y mujeres. 

Claves jurídicas: En los presupuestos generales del Estado se establece este aumento del permiso de paternidad pero deben ser aprobados y esperar que no se prorroguen los de 2017.

Valoración: La mejor manera de evitar la desigualdad en el ámbito laboral y que las mujeres no teman por sus puestos al quedarse embarazadas es igualar entre ambos sexos los permisos por el nacimiento de un hijo de esta manera seria laboralmente de igualar la situación de ambos y esperemos que poco a poco se consiga igualar.

NEREA NÁJERA MUÑOZ (DTB)


EL 10% DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR CÁRNICO SON FALSOS AUTÓNOMOS, SEGÚN CCOO

ENLACE: https://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2017-12-27/ccoo-uno-de-cada-diez-trabajadores-de-industrias-carnicas-es-falso-autonomo_1401426/

RESUMEN:
CCOO denuncia que al menos un 10 % de los empleados de las industrias cárnicas son "falsos autónomos" o subcontratados mediante "falsas cooperativas de trabajo asociado" como mano de obra barata y precaria.
El responsable de industria alimentaria de CCOO, Vicente Canet, ha afirmado que más de 10.000 trabajadores estarían en esa situación, lo que representaría más de un 10 % del empleo en esta industria, constituyendo un gran número de inmigrantes procedentes de África y de Europa del Este.
Se destaca esta explotación en algunas comarcas catalanas, a la par que existen españoles con contrato temporal que, para mantener el puesto de trabajo, se han visto obligados a ser falsos autónomos.
Según CCOO, el sueldo neto de un falso autónomo se sitúa en 1.134 euros/mes y su cotización a la Seguridad Social en 919 euros, frente a los 1.641 euros netos del empleado por cuenta ajena y su cotización de 1.752, sin contar los gastos que asume el primero.

CLAVES JURÍDICO LABORALES:
Este problema ha alcanzado un primer plano desde la llegada de la crisis a nuestro país, nos encontramos ante una figura laboral que se mueve en el ámbito de la ilegalidad, la del falso autónomo.
Los trabajadores por cuenta propia que llevan a cabo su actividad laboral en condiciones más cercanas a las de un asalariado común. En muchos casos, además, en las instalaciones de la propia compañía y con horarios que ésta fija unilateralmente. De forma que es el autónomo el que debe hacer frente a todas las cotizaciones, al tiempo que se ve desprovisto de la cobertura social que procura el régimen general.
Todos estos trabajadores deberían estar inscritos como Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADE), dicha figura regulada en el Estatuto del Trabajador Autónomo, precisamente para acabar con el falso autónomo y con la ilegalidad que supone serlo.
Según este Estatuto, los TRADE son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

VALORACIÓN PERSONAL:
Como vienen denunciando los sindicatos, muchas empresas, aprovechando la coyuntura económica que rea sobre el país, solo ofrecen trabajo con la condición de que el empleador se inscriba en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo. O peor aún, se deshacen de asalariados para volver a readmitirlos cuando se hayan convertido en trabajadores por cuenta propia.
En mi opinión tendría que ser obligatorio que ambas partes firmen un contrato en el que se detallen las características del servicio prestado, debiendo inscribirse en una oficina pública, que en tal caso sería el TRADE, quien deberá encargarse de pagar todas las cotizaciones, teniendo derecho el trabajador a un mínimo de 18 días de descanso al año, y a una indemnización en caso de ruptura injustificada del contrato que le une a la empresa.

Elena Ruiz Mellado (DTB)

Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía


Resumen: El Real decreto 3/2017 del 19 de diciembre establece la renta mínima inserción social de Andalucía que entrará en vigor en el día 1 de Enero de 2018. Este aumento de la renta mínima se hace para evitar la exclusión social de las personas con pocos recursos y así promover la resocialización. Con este Decreto Ley se añaden novedades desde el Decreto 2/1999 del 12 de Enero que regulaba el programa para erradicar la situación de marginación y desigualdad de los Andaluces.
Una de las novedades que añade es la que la ayuda estará establecida por un tiempo de 12 meses , prorrogable hasta 6 meses mas , según la subjetividad de la persona. Los requisitos para esta ayuda se establece en el Art 7 del Decreto-Ley 3/2017 del 19 de Diciembre. 

Claves Jurídicas: El Real Decreto 3/2017 del 19 de Diciembre que entrara en Vigor el 1 de Enero del 2018 por el que habrá un aumento de la renta mínima de inserción social en Andalucía. 

Valoración: La iniciativa del Gobierno Andaluz para establecer un aumento de la renta mínima de inserción social me parece acertada, correcta y necesaria pues se intenta evitar una exclusión social que en estos momentos ya sufren numerosos núcleos familiares pues no tenían una ayuda para poder socializarse y hay ciertos grupos de personas que necesitan una ayuda mas alta que otras porque su situación por diversos motivos es mas precaria.

NEREA NÁJERA MUÑOZ (DTB) 

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....