viernes, 30 de marzo de 2018

El 68% de los jóvenes españoles cree que tendrá que “trabajar en lo que sea”

https://politica.elpais.com/politica/2017/06/29/actualidad/1498735282_310467.html

RESUMEN:

El 68% de los jóvenes españoles cree bastante probable que tendrá que “trabajar de los que sea” para acceder al mercado laboral. Esta es la situación de maestros que emigran a Londres para servir cafés y aprender inglés o de licenciados en periodismo que venden ropa en las tiendas del centro de Madrid. Pero los jóvenes, a pesar de seguir sufriendo las crudas consecuencias de la crisis económica, son optimistas y confían en sí mismos. El 47% cree que su situación mejorará en el próximo año, aunque el 21% considera probable tener que irse fuera para trabajar. 

CLAVE JURÍDICA
Según el artículo 35 de la Constitución Española todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y la de su familia

OPINIÓN PERSONAL

Bajo mi punto de vista pienso que los jóvenes que deben de emigrar a otros países como Londres en este caso lo hacen por necesidad ya que en España no hay empleo y el poco empleo que hay es precario con muchas horas de trabajo y un sueldo muy bajo por lo tanto estas personas no se pueden independizar.

Claramente estas situaciones se ven producidas por la crisis mundial y sobre todo por una mala organización del gobierno de este país a la hora de crear empleo

Federico Dure Zazali (DE)

EL GOBIERNO APRUEBA EL PLAN ANUAL DE POLÍTICAS DE EMPLEO 2018

EL GOBIERNO APRUEBA EL PLAN ANUAL DE POLÍTICAS DE EMPLEO 2018

ENLACE


Resumen:

El Consejo de Ministros aprobó recientemente el Plan Anual de Política de Empleo 2018. Establece los objetivos a alcanzar en cada ejercicio por el Sistema Nacional de Empleo, así como la forma de evaluar el grado de consecución. Además, contiene los servicios y programas de políticas de activación para el empleo que han de desarrollar las comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, y es el instrumento para su programación y coordinación.

Claves jurídicas:

Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. En particular, su artículo 11.


Valoración personal:

El artículo 40.1 de La Constitución establece que los poderes públicos realizarán una política orientada al pleno empleo. Este Plan Anual de Política de Empleo materializa el citado artículo. Pero cuando existe una influencia del "boca-boca" y el "enchufe" tan importante para conseguir empleo, y una influencia de las ETT también tan importante, estos planes quedan como en un mero trámite de cumplimento con la Constitución. O quizás dicho de otra forma, la labor que constitucionalmente están obligados a hacer las administraciones públicas, no obtiene los resultados que debería. Existe una falta de eficacia alarmante en las funciones de intermediación y de colocación por parte de las administraciones públicas en general, y del SEPE en particular, y es ahí donde se debería abordar el problema para que no se produzca esta especie de privatización de funciones que, por definición constitucional, deben ser llevadas a cabo por los poderes públicos, y no ser unos meros observadores casi impasibles de la situación del empleo y su calidad. Los entes privados tienen que ser colaboradores en materia de empleo, pero nunca protagonistas.


José Moreno Barroso (DE)

Rafael Morales toma posesión como Presidente de la Audiencia Provincial de Jaén

Noticia:
El magistrado Rafael Morales Ortega ha tomado hoy posesión de su cargo como Presidente de la Audiencia Provincial de Jaén y ha jurado también su cargo como miembro nato de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Rafael Morales, elegido para el cargo por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 25 de enero, sustituye en la Presidencia de la Audiencia a Elena Arias-Salgado, que dejó el puesto por motivos personales.
El nuevo presidente ha tomado posesión en un acto presidido por Lorenzo del Río, presidente del TSJA, y al que han acudido miembros de la Sala de Gobierno, así como seis presidentes de las Audiencias Provinciales de Andalucía, los presidentes de las Audiencias de Sevilla, Huelva, Cádiz, Córdoba, Almería y Granada, el decano de los Juzgados de Jaén, además de magistrados de la Audiencia Provincial y de los Juzgados.
Rafael Morales ha sido apadrinado por Elena Arias-Salgado y Pío Aguirre Zamorano, sus dos antecesores en el cargo de Presidente de la Audiencia de Jaén.
El presidente del TSJA, Lorenzo del Río, ha destacado "el rigor, equilibrio y profesionalidad" del presidente, que va a continuar "mejorando la Administración de Justicia en Jaén con vocación de servicio público, tal y como requiere el puesto".
Por su parte, el nuevo presidente ha destacado su "compromiso para mejorar el estado de la Administración de Justicia en Jaén" y su "total colaboración con todas las instituciones desde el respeto y la lealtad". También ha defendido la necesidad de contar con una "Justicia rápida y eficaz como pieza fundamental para reforzar la democracia".
El nuevo presidente de la Audiencia de Jaén ingresó en la Carrera Judicial por oposición en 1989 y tuvo su primer destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Martos, para servir luego en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa Fe (Granada).
Tras ascender a la categoría de magistrado, ejerció su función jurisdiccional en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Badajoz y más tarde en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaén. En 1998 obtuvo destino en el Juzgado de lo Penal número 3 de la capital jiennense, donde permaneció hasta 2005.
En esa última fecha se incorporó como magistrado a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, en la que estuvo destinado hasta 2014, cuando pasó a la Sección Primera del mismo órgano judicial.
Rafael Morales fue juez decano de Jaén entre 1999 y 2005 y ha sido miembro electo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en dos ocasiones.
El nuevo presidente de la Audiencia jiennense cuenta con experiencia docente como profesor en cursos de formación y como tutor externo del ‘practicum en Derecho’ de la Universidad de Jaén.

Claves Jurídicas: Tribunal Superior de Justicia, Juzgado de Primera Instancia, Carrera Judicial, Audiencia Provincial de Jaén, Juzgado de lo Penal.
Enlace:

¿Qué es la acusación popular y cuándo puede personarse?


Noticia:
El derecho español diferencia entre tres formas de personarse como acusación en un proceso judicial: acusación particular, Ministerio Fiscal y acusación popular.
La acusación popular es una figura reconocida en nuestro derecho regulada en el artículo 125 de la Constitución Española (CE) y da legitimidad a cualquier ciudadano español para que pueda personarse en un proceso judicial penal, aunque no se haya visto afectado directamente por el delito en cuestión.
La acusación popular no actúa por interés propio, sino en defensa de la legalidad. Es por tanto una vía que permite la participación popular en la justicia, ya que cualquier ciudadano puede personarse como acusación. Se enmarca de una manera más amplia dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 21 de la CE.

¿Quién puede personarse como acusación popular?

Aunque está permitida tanto para personas físicas como jurídicas, es muy común que esta figura la protagonicen colectivos, asociaciones o incluso partidos políticos. Sin embargo, la acusación popular no puede personarse en todos los procesos judiciales, sino sólo en los que enjuicien delitos perseguibles de oficio. No cabe en delitos privados y se excluye también de los procesos penales militares.

Requisitos de la acusación popular

Para presentarse como acusación popular hay que cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos destaca no ser juez o magistrado, no tener una condena firme por injurias o calumnias e identificar al acusado y los hechos sobre los que se establece su acusación de manera clara.
No cumplir con este último requisito puede llevar a la expulsión de ese actor del caso. La Audiencia Nacional ya se hizo eco de esta premisa cuando en junio de 2013 apartó al Partido Popular como acusación popular en la trama Gürtel al considerar que más que una acusación estaba actuando en defensa de los imputados.

Claves Jurídicas: Constitución Española, proceso judicial penal, justicia, delito.
Enlace:

Empleo a tiempo parcial

http://www.hoy.es/economia/trabajo/empleo-tiempo-parcial-20180323164451-ntrc.html

RESUMEN


Los contratos firmados durante 2016 fueron de carácter involuntario (61,9%) 6 de cada 10 personas hubiesen querido ser contratado por horas, pero no le dieron elección a hacerlo. Esto se muestra en la CEOE, que confirma que estamos ante un porcentaje elevado.
El nivel de desempleo se duplica (27,7%), ha crecido casi 12 puntos porcentuales. Según datos del INE, España, ha sido uno de los paises donde más ha crecido este empleo a tiempo parcial involuntario, y muchos de los ocupados, preferirian trabajar por horas.
Según señala el Banco Central Europeo, este tipo de empleo a tiempo parcial involuntario se ha disparado y que posiblemente esto se deba a que se ha transformado en una via de salida del desempleo.
Otro aspecto a resaltar del informe de la CEOE es que hay un aumento progresivo de los contratos de duración inferior a 7 días. El estudio resalta que, al menos 1 de cada 4 contratos incrementa de manera importante, puesto que se supone que son por obra y servicio determinado y también podrían tener una duración reducida.
Así mismo, el numero de contratos temporales a subido de nivel de forma imparable desde 2012 y en 2017 se regristraron casi 6,7 millones más que cinco años atrás mientras que los empleos indefinidos no han conseguido los valores obtenidos anteriormente a la crisis.

VALORACIÓN PERSONAL

Personalmente pienso que, a la hora de hacer un contrato también se podría contar con la opinión del trabajador y no hacer este tipo de contratos involuntarios que perjudican a la sociedad.
Todo este nivel esta creciendo puesto que, hoy en día, se aprovechan de que la gente coge lo que sea por tal de trabajar y por mucha necesidad. Pienso que, por horas un contrato es mejor porque el trabajador cobra más y eso es lo que nos interesa a todos para poder sustentar a nuestra familia y demás.
Los empresario debería plantearse mirar por el trabajador, y hacer contratos buenos y con un sueldo en condiciones no lo que llevan haciendo desde que "empezó" la crisis.

ELENA BUENO GÓMEZ (DE)

jueves, 29 de marzo de 2018

La alta litigiosidad es causa del recurso de suplicación

ENLACE

Resumen:

Si una materia es habitual que llegue a los tribunales, y por lo tanto, genera conflictividad real, será susceptible de ser objeto de un recurso de suplicación. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo al conocer sobre un caso en el que se cuestionaba cómo se calcula la base reguladora de la prestación por desempleo.
La ley contempla como motivo del recurso de suplicación la "afectación generalizada", un concepto jurídico que como ha señalado el Supremo es indeterminado. Y es que su apreciación no depende únicamente de que exista un interés general por la interpretación de una norma porque haya un gran número de trabajadores interesados, sino también, de que su aplicación genere una importante conflictividad real que debe demostrarse.
Según ha apuntado el Ministerio Fiscal, se han interpuesto numerosos recursos de casación para unificación de doctrina sobre este tema, lo que indica una elevada litigiosidad.
Una alta litigiosidad derivada del interés que suscita para los afiliados a la Seguridad Social que pierden su empleo, y que según se indica en la sentencia, justifica la unificación en la interpretación de la norma, incluso a pesar de la escasa incidencia económica del conflicto. En consecuencia, el Supremo ha permitido el acceso a suplicación de este asunto para así garantizar la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, cambiando así la doctrina que hasta el momento seguía, según la cual la afectación general no era equivalente a la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma.

Claves Jurídicas: 

  •  Recurso de suplicación: Artículo 191.2 g) de la LRJS 
  • Derecho a tutela efectiva de Jueces y Tribunales: Art 24 CE

Valoración Personal:
En muchas ocasiones la Legislación no es clara y concisa puesto que no se pueden prever todos y cada uno de los casos que se van a dar en el ámbito laboral. Cuando la ley contempla la expresión “Afectación generalizada”, la ambigüedad de la misma lleva a la necesidad de la interpretación por parte de los magistrados. ¿Qué debería entenderse por interés general? En este caso la respuesta estaría en la alta litigiosidad que este hecho provoca.

JUAN MIGUEL GALÁN CANO (JS)

miércoles, 28 de marzo de 2018

Sentencia: 23/3/2018




En esta sentencia muestra la clara situación que sigue existiendo hoy en día en las empresas, en los puestos de trabajo…
La discriminación no solo en el trabajo sino en la remuneración de la mujer frente al hombre, ya que esta empleada ganaba 15.279,16€ menos que sus compañeros. Esta situación se mantuvo durante   varios años y una vez que la empleada decidió que merecía una respuesta frente  a esta  situación por parte de la empresa, la empresa intenta evitar dar esta respuesta ya que no tienen argumentos para justificar su acción y entonces  es cuando la empleada decide poner una demanda e ir a juicio.
Se desarrolla el juicio y la parte beneficiada es para la empleada ya que la empresa deberá pagarle una indemnización por la vulneración del derecho de igualdad. La empleada
En mi opinión, me parece surrealista que en los años que estamos y la cantidad de derechos e igualdades que se manifiestan hoy en día siga habiendo casos de discriminación, ya sea laboral, salarial, personal…
Me parece que esta empresa no cuenta con mucha ética, ni valores y  que la sanción impuesta está más que merecida. Además, creo que esta empresa tendrá representantes de los que puedan disponer los trabajadores, aunque no se haya mencionado nada de esto en la sentencia.
En definitiva se deberían tomar medidas para que esto no pasara, ni tampoco se produzcan situaciones de desigualdad a la hora de designar puestos de trabajo o en el propio trabajo.





Cristina González Cantón (JS)

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....