jueves, 21 de marzo de 2019

ES NULO POR DISCRIMINATORIO EL DESPIDO QUE POR SUFRIR UNA ENFERMEDAD DE LARGA DURACIÓN, NO PUEDE DESEMPEÑAR SU ACTIVIDAD PROFESIONAL EN IGUALDAD DE CONDICIONES

   
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   RESUMEN:

Despido objetivo por causas económicas y organizativas. Trabajadora que sufre cáncer de mama y ha estado largos periodos en situación de incapacidad temporal, aunque no en el momento del cese. Consideración de la enfermedad asimilada a discapacidad como causa de discriminación de los trabajadores.
Si una enfermedad curable o incurable acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación es de larga duración, tal enfermedad puede estar incluida en el concepto de «discapacidad» en el sentido de la Directiva 2000/78/CE. En el presente caso, consta acreditado que a la trabajadora se le detectó en 2009 un cáncer de mama que ha motivado diversas y sucesivas situaciones de incapacidad temporal para su tratamiento y diversas secuelas derivadas del mismo. Esta situación encaja en el concepto de discapacidad, tal como se ha entendido por la doctrina emanada tanto del TJUE como del TS, en aquellos supuestos en que una enfermedad produce importantes afectaciones tanto de carácter físico como psíquico, que ha requerido de un largo tratamiento con resultado incierto y que ha impedido la participación de la trabajadora en el decurso ordinario de su quehacer profesional y laboral en las mismas condiciones que el resto de sus compañeros de trabajo. Procede la declaración de nulidad del despido y el abono de una indemnización de 6.251,00 euros por vulneración de los derechos fundamentales, al no desvirtuar la empresa los indicios aportados por la trabajadora de estar siendo tratada desfavorablemente por razón de su larga enfermedad.
PRECEPTOS LEGALES
Ley 36/2011 (LRJS), arts. 96.1 y 181.2.
RDLeg 2/2015 (TRET), arts. 4.2 c) y 53.4.
VALORACIÓN PERSONAL
Siguiendo la doctrina de TJUE, no se trata de una mera enfermedad, sino una discapacidad, ya que el cáncer de mama ocasiona una limitación duradera ( situación de discapacidad a efectos de la Directiva 2000/78/CE del Consejo).
No se puede obviar que estamos ante una patología femenina, lo que impone enjuiciar la cuestión desde una perspectiva de género y es por ello que el despido sin causa objetivas que lo justifique debe declararse discriminatorio y por ende nulo.

Inmaculada García Moreno (JS)

martes, 19 de marzo de 2019

Las empresas deberán de tomarse más en serio la igualdad real entre mujeres y hombres.

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Resumen: El 8 de marzo ha entrado en vigor el Real Decreto Ley de 1 de marzo de medidas urgentes de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Este sigue la senda de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo que incorporó en la cultura empresarial los planes de igualdad y nuevos derechos laborales, pero la nueva norma se centra en tres áreas de ámbito laboral como es la igualdad de remuneración por razón de sexo en trabajos de igual valor, la corresponsabilidad de obligaciones y derechos de padres y madres en caso de nacimientos con suspensión de contrato y la creación del derecho a solicitar para madres y padres con hijos hasta 12 años la adaptación de la distribución y duración de la jornada. 

Claves Jurídicas: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Opinión Personal: Considero que la adopción de este tipo de medidas son necesarias para favorecer a la mujer siendo estas cada vez mayores, ya que las mujeres son iguales que los hombres y tienen los mismos derechos en todos los aspectos y poco a poco nuestra sociedad se está concienciando más sobre dicha situación y es mayor la inclusión de la mujer en todos los ámbitos.


Andrés Torralba Jumilla (JS)

Incapacidades para el trabajo y enfermedades poco comunes.

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Resumen: La existencia de patologías poco frecuentes genera una situación de falta de equidad e injusticias que son sufridas por las familias. Los padecimientos de enfermedades raras o súper raras también las padecen los trabajadores que acuden a la justicia con la finalidad de que les sea reconocida una incapacidad laboral. Una sentencia reciente sobre el tema es la dictada por el Juzgado de lo Social 9 de Barcelona (JS de 23 de enero de 2017) en la que se concede el mayor grado de incapacidad (incapacidad permanente en grado de absoluta) a un mecánico, enfermo de psoriasis crónica.

Claves Jurídicas: Juzgado de lo Social de Barcelona, sentencia nº 33/2017 de 23 de enero de 2017.

Opinión Personal: Considero que los trabajadores con enfermedades raras o súper raras tienen derecho a que sean escuchados por un juez y si se da las circunstancias correspondientes se les reconozca la incapacidad en sus diferentes grados cuando dichas enfermedades no le permitan desarrollar correctamente su trabajo.



Andrés Torralba Jumilla (JS)

Autónomos digitales, la propuesta de ATA para regular a los «riders» de Glovo


Resumen
La problemática regulación de los empleos encuadrados en la economía digital está provocando numerosos casos en los tribunales con sentencias dispares. El caso más evidente es el de los repartidores de las plataformas de comida a domicilio, como Glovo. Esta compañía está en el centro de la diana de la Inspección de Trabajo. Así, a falta de unas leyes claras sobre el asunto, la Justicia ha dictado varias sentencias donde dictamina que los repartidores son autónomos y otras que son falsos autónomos. Ante la inexistencia de una regulación en la actualidad, la asociación de autónomos ATA y las asociaciones Adigital, Marcas de Restauración y la asociación española de Startups han pedido la creación de una nueva figura laboral que solucione esta problemática. Se trataría del autónomo «trade digital»

Claves jurídicas
ATA
Estatuto de los Trabajadores
Autónomo
Falso autónomo
Riders

Opinión Personal
En mi opinión, estoy de acuerdo con la sentencia que interpuso el juez, en su momento, ya que un repartidor de una empresa como Glovo, no trabaja por cuenta propia, sino que viene realizando un trabajo bajo esta empresa. Por lo tanto estoy a favor de que se cree la figura del “trade digital” para este tipo de empleos.
Lucía Simón Segura (JS)

Mujeres que trabajan en profesiones con poca presencia femenina.

Resumen: En España hay poco más de 575.000 mujeres que trabajan en puestos de pescadoras, oficiales de la construcción, mecatrónicas, ebanistas, transportistas, torneras mecánicas, o mozas de almacén. 
Varios expertos consultados coinciden plenamente en el origen de la masculinización o feminización de determinadas profesiones: el factor cultural y educativo, sobre todo en las edades más tempranas. Monterrubio opina que el acceso de mujeres a este tipo de profesiones no será rápido, porque deben operar cambios culturales, "a través de programas de coeducación" en la familia y en los colegios, "donde se deben abordar las profesiones desde pequeños"
Opinión personal: Como ya sabemos, este problema siempre ha estado muy presente en el tema profesional, ya que hay ciertos puestos o carreras universitarias que son ocupadas mayormente por hombres y viceversa. Desde mi punto de vista, creo que este problema viene dado por los ideales que se tenía antiguamente y por la educación que se les da desde pequeños a los niños de manera inconsciente. Por ello, creo que una buena forma de solventar esta situación poco a poco sería inculcar y educar en total igualdad, sin distinciones en ningún ámbito para que el día de mañana pueda haber puestos de trabajo cubiertos por el mismo número de hombres que de mujeres.
Mª Carmen Martínez González.                                                                                 (JS)

Reforma del Gobierno para que los trabajadores fichen (y las empresas paguen las horas extra)

Resumen:  el Gobierno tiene previsto aprobar este viernes  la obligación por parte de las empresas de registrar la jornada laboral de los trabajadores y guardar ese registro durante cuatro años. Se trata de una medida que el Ejecutivo ya contemplaba en la contrarreforma laboral que estaba preparando y que el final abrupto de la legislatura ha impedido sacar adelante. Las modificaciones son: 
-Establecer "especialidades en las obligaciones de registro de la jornada". Para ello modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado séptimo.
-Hora de entrada y salida.
- Será el empresario el encargado de dar instrucciones para organizar y documentar el registro de la jornada de cada trabajador.
-El empresario tendrá la obligación de conservar los registros durante cuatro años.
-También modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Claves jurídicas: Art. 34 ET apartado 7 y 9 Jornada laboral.
Opinión personal: Estoy de acuerdo con esta modificación por parte del Gobierno ya que al menos el 48% de las personas que hacen horas extras declaran no cobrarlas y no estoy de acuerdo con ello. Es necesario que cada persona sea recompensada por el trabajo que realiza sin excepción.
Mª Carmen Martínez González.                                                                    (JS)

lunes, 18 de marzo de 2019

IKEA: denuncias por irregularidades laborales

IKEA acumula denuncias por irregularidades laborales durante los últimos siete años en Murcia

"La precariedad laboral en estos años", según un extrabajador, "se ha incrementado y varios asalariados concatenaban contratos temporales de un año durante un período largo".

Actualmente está abierto un proceso judicial por acoso laboral de varios mandos a un extrabajador, por el que la empresa no ha querido hacer declaraciones.


Se ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo, en la que se relatan varias cuestiones que vulneran los derechos de los trabajadores durante varios años, como es la persecución sindical por parte de la empresa, o la precariedad laboral tanto en el puesto como en los contratos.

A pesar de haberse celebrado un acto de conciliación entre la representación de los trabajadores y la empresa, no se ha llegado a ningún acuerdo.

Aquí tenemos un claro ejemplo de problemas entre trabajadores y empresa, en este caso estamos ante una empresa conocida a nivel tanto nacional como internacional, que no teníamos conocimiento de que sus trabajadores estuvieran descontentos, o que se llevaran a cabo este tipo de irregularidades. Según la noticia presente, el juicio ya se celebró el pasado 6 de marzo, os invito a todos a conocer la decisión del juez para que podamos analizar mejor los hechos que imagino que pronto tendremos noticias, ya que a día de hoy me ha sido imposible encontrar un enlace en el que se plasme dicha decisión.

Elena Pradas Padilla
RRLL y RRHH
Jurisdicción Social


DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....