martes, 7 de mayo de 2019

EL TSJA CONFIRMA FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN DE OCHO BIBLIOTECARIOS DEL AYUNTAMIENTO

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- También es interesante leer más información en el siguiente enlace diferente al de la noticia publicada en el periódico:  https://malagaparalagente.org/2018/06/25/tras-4-sentencias-por-cesion-ilegal-de-trabajadores-el-ayuntamiento-debe-recuperar-la-gestion-sus-bibliotecas/

- RESUMEN

El  ayuntamiento de Málaga  realizó  fraude de ley en los contratos  y una cesión ilegal de bibliotecarios  a  empresas que finalmente los contrataban (vía licitación por concurso o contrato menor)  para precarizar las condiciones laborales y pagar unos sueldos inferiores.
Estos empleados ya demandaron y se quejaron de su situación. Incluso en 2016 también hubo casos similares. 
Por lo que,  el juez afirma el fraude y por ello  los bibliotecarios han sido indemnizados conforme al convenio del personal laboral del Ayuntamiento. 


- ENCLAVES JURÍDICAS


  • Sentencia Nº 296/2018 . Juzgado de lo Social. Nº 4. De Málaga 
  • Sentencia Nº 201/2018 . Administración de justicia 
  • Art. 43. ET.
- VALORACIÓN PERSONAL 
Tras la lectura de esta noticia, he de decir que también este hecho debe ser juzgado como tantos otros que se juzgan en el orden social (Art. 2 . Ley reguladora de la jurisdicción social) debido al incumplimiento de la normativa, en concreto la ilegalidad de los contratos de puesta a disposición. 
Por lo tanto, estoy de acuerdo,  y como reflejan los hechos probados y sobre los que se fundamentan estos empleados,  con que se haga cumplir al Ayuntamiento con su responsabilidad y consecuencias. 

Sin embargo, es una lástima que ya no solo las empresas cometan este tipo de fraude sino que también sean los propios ayuntamientos quienes hagan plantearnos su responsabilidad y ejemplo como organismo público. 



                                                                          Carmen María Magro Ruiz (JS) 

Una prueba legal que se deniega


RESUMEN:

 La Audiencia Provincial de Pontevedra (Sentencia APPO, de 9 Enero 2019, Rec. 618/2018) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una trabajadora del hogar a la que se le condenaba por un robo con fuerza, habiendo sustraído un importe total que ascendía a más de 9 mil euros y existiendo grabaciones claras de los hechos así como  quebrantado los artículos 237 y 238.4 del Código Penal, que regulan el robo y su variante con fuerza en las cosas.

CLAVES JURÍDICAS:
- Sentencia APPO, de 9 Enero 2019, Rec. 618/2018
- Artículos 237 y 238.4 del Código Penal
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Artículo 18.4 CE
-  STC 39 núm. 39/2016 de 3 de marzo de 2016
- Artículo 5 LPD

OPINIÓN CRÍTICA:
Como se aborda en dicha noticia jurídica las pruebas ante un juez pueden generar disputa a la hora de su consideración. En este caso, la prueba con mayor valor para este caso como era las cámaras de vídeo vigilancia se deniega planteándose por tanto su validez; un sinsentido puesto que son legales.
De acuerdo con ello, existen determinados lugares íntimos donde no deberían permitirse ni poner cámaras ni que puedan reflejarse como pruebas pero si la Ley permite que dentro del local en zona pública y común se establezca esta medida con el fin precisamente de que cuando ocurra lamentablemente un hecho así existan pruebas no tiene ningún fundamento que se denieguen ante un juez.
Estos hechos solo fomentan que cada vez más se produzcan delitos como tal ya que no existen repercusiones alguna y encima la jurisdicción lo defiende en cierta manera.
Sin darnos apenas cuenta se provocan situaciones por la mala resolución agravan e incentivan a que se vuelvan a producir.
Desafortunadamente no es el único escenario donde ocurren hechos de índole parecida donde el que perjudica sale beneficiado y premiado,  y es que muchas veces la justicia es injusta.

         MAYTE GARRIDO CHICA     JURISDICCIÓN SOCIAL



lunes, 6 de mayo de 2019

No es hábil para la revisión la sentencia penal absolutoria de una sustracción sancionada con el despido que no considera suficientemente acreditado el propósito delictivo


Enlace

Resumen

Recurso de revisión. No es hábil para la revisión (ex art. 86.3 de la LRJS) la sentencia penal que absuelve a la trabajadora de la sustracción por la que se le sanciona con el despido, cuando en virtud del principio de presunción de inocencia no queda suficientemente acreditado el propósito delictivo en los hechos en los que intervino. La previsión legal se ciñe exclusivamente a la inexistencia del hecho en su versión objetiva (no ocurrencia del mismo) y subjetiva (no participación del sujeto). Este precepto requiere la certeza sobre cualquiera de los dos hechos negativos que previene, sin que sea suficiente para que se abra el cauce de la revisión la absolución con base en que las pruebas carecen de fuerza para vencer la presunción de inocencia del art. 24 CE, ni que los razonamientos jurídicos del Juez penal descarten la calificación de los hechos como infracción penal

Preceptos

Ley 6/2011 (LRJS), art. 86.3.

Valoración personal

El artículo 86.3 LRJS establece una excepción, señalando que si una cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, queda abierta la vía del recurso de revisión en contra de la sentencia laboral. Pero no toda sentencia absolutoria del órgano de lo criminal abre la vía de la revisión pues la absolución puede fundarse en falta de pruebas suficientes sobre la comisión de los hechos o en que estos no sean constitutivos de infracción penal, y en tales casos no opera lo dispuesto en el art. 86.3. Este precepto requiere la certeza sobre cualquiera de los dos hechos negativos que previene, sin que sea suficiente para que se abra el cauce de la revisión la absolución con base en que las pruebas carecen de fuerza para vencer la presunción de inocencia del art. 24 CE, ni que los razonamientos jurídicos del Juez penal descarten la calificación de los hechos como infracción penal.

                 Inmaculada García Moreno (JS)

LA DIRECCIÓN DE CAIXABANK ACCEDE A INCLUIR ALGUNAS PROPUESTAS DE LOS SINDICATOS EN EL ERE.

LA DIRECCIÓN DE CAIXABANK ACCEDE A INCLUIR ALGUNAS PROPUESTAS DE LOS SINDICATOS EN EL ERE QUE ACOMETERÁ LA ENTIDAD EN EL MARCO DE SU PLAN ESTRATÉGICO 2019-2021

https://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-direccion-caixabank-accede-incluir-algunas-propuestas-sindicatos-ere-20190506202023.html


RESUMEN: La empresa ha mejorado las condiciones de las extinciones, que afectaran a 2.157 empleados. En concreto, mantiene la propuesta de indemnizar a los trabajadores menores de 53 años con 40 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades. Para los nacidos en 1964, ha elevado la indemnización del salario regulador hasta los 60 años al 51%, entre otros aumentos de indemnizaciones. Además, la dirección ha aceptado que los trabajadores con aportación al plan de pensiones y póliza sanitaria puedan cobrar la indemnización en forma de renta si lo prefieren, al contado o de forma fraccionaria. Otra propuesta ha sido la ampliación del numero de gestores comerciales.


OPINIÓN: Esta bien que las empresas acepten propuestas para la mejora de los trabajadores, siempre que estén reguladas por ley y plasmadas en un contrato. Esto permitirá una mejora en la relación con el trabajador, el trabajador al estar mas contento rinde mejor, y ayudara a la conciliación.


(JURISDICCIÓN SOCIAL)
VICTORIA RUS MARIN. RRLL Y RRHH. 

EL GOBIERNO, LA CÁMARA DE COMERCIO Y CEOE MUESTRAN SU APOYO A LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS ANTE LA LEY HELMS BURTON.

EL GOBIERNO, LA CÁMARA DE COMERCIO Y CEOE MUESTRAN SU APOYO A LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS ANTE LA LEY HELMS BURTON.
RESUMEN: Han expresado este lunes en la Habana, su total apoyo a las empresas españolas ante el endurecimiento de la aplicación de la ley Helms Burton. Se han reunido mas de 120 empresas españolas que tienen presencia en Cuba y ha sido clausurado por la ministra de Industria, Turismo y Comercio, Reyes Maroto. La ministra ha mostrado el rechazo "frontal" del ejecutivo ante la re activación de la Ley Helms Burton aludiendo a que aplicación es contraria al Derecho Internacional. 
El gobierno, la cámara de comercio y Ceoe muestran su apoyo a las empresas españolas. La directora general de la Cámara de Comercio de España, Inmaculada Riera, ha destacado las nuevas oportunidades que ofrece la isla y ha asegurado que España "puede estar en la primera linea de apoyo económico y de inversión" para que Cuba avance hacia un camino aperturista.
CLAVES JURÍDICAS: Ley Helms Burton, "Ley para la libertad y solidaridad democrática cubana", que contempla la internacionalización del bloqueo, la negativa de créditos y ayuda financiera a países y organizaciones que favorezcan o promuevan la cooperación con Cuba, dificultando la inversión extranjera en la isla. 
RESUMEN: Lo que pretenden con este apoyo es favorecer el crecimiento de la economía Cubana y con ello la mejora tambien de las empresas españolas que tienen presencia en Cuba y su crecimiento económico. 

(JURISDICCIÓN SOCIAL) 
VICTORIA RUS MARÍN. RRLL Y RRHH. 

INDEMNIZADO POR SOBRECARGA DE TRABAJO

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- RESUMEN

Un peadiatra solicitó más de una vez una reducción de pacientes a atender, sin embargo, no sirvió de nada y derivó en una baja por estrés de diez meses. Así que, denunció por estar sometido a una sobrecarga y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, le dió la razón y ahora debe ser indemnizado con 15.000 euros condenando al Sergas por el perjuicio causado al trabajador. 

- ENCLAVES JURÍDICAS

 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
 Norma ISO 10075:1996 de “Principios ergonómicos relativos a la carga mental de trabajo”

- VALORACIÓN PERSONAL

En mi opinión estoy de acuerdo con esta sentencia puesto que  la carga mental está adquiriendo cada vez una mayor importancia, debido fundamentalmente a las nuevas formas de organización del trabajo, y a los avances tecnológicos e informáticos, que suponen la existencia de mayores exigencias mentales o intelectuales.
Así que, puede  ser considerada como un peligro o factor de riesgo presente en todas las actividades laborales y en cualquier tipo de empresa ya que, las empresas no contratan a un mayor número de personal para abordar la demanda y como no la consecuencia de ello es motivo de conflicto en el orden social puesto que el empresario incumple el art.15 LPRL.





                                                                Carmen María Magro Ruiz (JS)                                                                                         


sábado, 4 de mayo de 2019

Se tiene derecho a la prestación por desempleo si el empresario no readmite injustamente tras una excedencia
Resumen:
-En este articulo se habla sobre un trabajador que solicito una excedencia voluntaria de 5 meses en su trabajo y un mes antes, solicitó el reingreso en la empresa, reingreso que fue rechazado alegando la inexistencia de vacante. Este decidió demandar por despido, y, en conciliación, la empresa reconoció su error.  Cuando el desempleado acude a solicitar la prestación contributiva, el SEPE la deniega porque no está de alta o en situación asimilada. Ahora el Supremo entiende que la situación del trabajador excedente es asimilable en estos casos con la situación del trabajador despedido improcedentemente.
Claves Jurídicas:
-Sentencia 219/2019, de 14 de marzo (Rec. 2785/2017),
Opinión Personal:
-En mi opinión estoy totalmente de acuerdo con el Supremo puesto que, si el empresario incumple su obligación de readmisión respecto a un trabajador excedente de forma injusta, y en este caso está probado que es así cuando la empresa concilia que es un despido improcedente, su situación ha de ser igualmente protegible como lo es el empleado que es injustamente despedido. Aunque durante el periodo en el que el trabajador permanece en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a salarios, cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión, su situación es equiparable a un alta en Seguridad Social. No está dado de alta realmente, pero debiera haberlo estado desde el momento en que solicitó su reincorporación tras la excedencia y hasta la fecha del despido. Por tanto, el recurrente sí tiene derecho a la prestación por desempleo contributivo.
Antonio Prieto Muñoz (JS)

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....