jueves, 30 de noviembre de 2017

Una trabajadora gana el pulso a su empresa en el control de su correo profesional

RESUMEN:
El despido de la empresa Amadeus hacia una trabajadora se realizó tras una monitorización de un ordenador que ésta utilizaba y que había sido proporcionado por la empresa. En la carta de despido se alegó que la trabajadora fue despedida porque se negaba a realizar las tareas encomendadas porque no tenía tiempo. Por ello, la empresa monitorizó su ordenador que ver en qué  empleaba el tiempo de jornada laboral.
Mediante la monitorización, la empresa accedió al correo profesional de la trabajadora e incluso al contenido de éste. El juez consideró necesario evaluar la proporcionalidad e idoneidad, para ver si se había producido una vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora despedida. Tras la evaluación, consideró innecesario y desproporcionado conocer el contenido y los destinatarios de sus correos personales, ya que entraban dentro de la expectativa de intimidad de la trabajadora, aunque fueron enviados desde la dirección de correo electrónico del trabajo.
La sentencia destaca que la política de uso aceptable de los  sistemas de información, internet y correo electrónico establecidos por la empresa, debían utilizarse para fines profesionales y limitaba su uso a fines personales solo para aquello estrictamente necesario, mínimo y razonable. A pesar de ello, Amadeus se extralimitó en la monitorización del equipo, accediendo al contenido de los correos de carácter personal, enviados a familiares y a su asesora legal.

CLAVES JURÍDICO LABORALES:
En la sentencia de 5 de septiembre de 2017 del Tribunal de Estrasburgo responde a una serie de preguntas, a través de las cuales, el juez ha concluido que en este caso, la medida de monitorización del ordenador de la trabajadora  en la forma en que se hizo no estaba justificada. El Juzgado de los social nº19 de Madrid declara la nulidad del despido ya que estas medidas suponen una lesión de derechos fundamentales y esto provoca que el resultado de esa monitorización no pueda usarse como prueba para justificar el despido debido a que "Una prueba que se obtiene con vulneración de derechos fundamentales, no solamente significa que dicha prueba no se puede utilizar en el proceso, sino que convierte el despido en nulo, como aquí ha ocurrido", así lo establece la abogada de la empleada.

VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión, aunque el correo solo fuese para el ámbito profesional, considero, al igual que el juez, que las medidas tomadas por la empresa son desproporcionadas. 
Pienso que la trabajadora debería haber sido informada de que la empresa podía supervisar sus comunicaciones, además, la empresa podía haber verificado el flujo de comunicaciones y no entrar en el contenido de los correos.

Por lo tanto, estoy de acuerdo con el juez en considerar nulo este despido porque la empresa vulnera los derechos fundamentales de la trabajadora.

ROSARIO URBANO GARCÍA (DTB)

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