Resumen
Una empresa de Seguridad Privada, que presta servicios de Vigilantes de Seguridad y Escoltas, Instalación de Alarmas y Central Receptora de Alarmas, decidió implantar, a pesar del informe negativo de los representantes de los trabajadores, el examen de salud obligatorio para toda la plantilla.
Consecuentemente con el carácter obligatorio, se estableció que: si tras estas 2 comunicaciones el/la trabajador/a no acude al reconocimiento médico, se realizará una tercera cita a través de un escrito individualizado para que lo firme el/la trabajador/a y, en caso de que tampoco se someta al mismo, la empresa procederá a sancionarle según establece el capítulo XIII relativo a faltas y sanciones que establece el Convenio Colectivo estatal para las Empresas de Seguridad”.
Cuanto antecede fue recurrido por la representación legal de los trabajadores y dio lugar a la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana confirmando la obligatoriedad del examen de salud para Vigilantes de Seguridad y Escoltas, y desestimándola para el resto.
El Tribunal Supremo revisa dicha sentencia y ratifica la obligatoriedad por puesto de trabajo para Vigilantes de Seguridad y Escoltas.
Claves jurídico-laborales
Ley 31/1995 (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) artículos 14, 22, 25.1 y 37.3
Constitución Española, articulo 28
Valoración personal
La decisión del Tribunal Supremo me parece acertada si tenemos en cuenta las peculiaridades inherentes a este tipo de trabajo. Creo que la obligatoriedad del examen medico para los vigilantes de seguridad y escoltas es un buen protocolo para garantizar de alguna manera el perfecto estado de salud que esta profesión exige.
José María Cobo Ríos (JS)
José María Cobo Ríos (JS)
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