http://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/reduccion-de-la-jornada-de-trabajo-de-los-empleados-publicos/
RESUMEN:
El Tribunal Supremo, ha establecido en una reciente sentencia, que una Comunidad Autónoma no puede establecer una jornada de trabajo anual para los empleados públicos a su servicio que sea inferior a la fijada por el Estado en la Ley Presupuestos Generales del Estado para 2012.
En este caso fue el Gobierno Vasco el que redujo a 35 horas semanales la jornada laboral de los empleados públicos autonómicos, previsión que ha sido anulada de manera definitiva por el Tribunal Supremo.
El establecimiento de la jornada de trabajo se debe mover siempre dentro del marco predeterminado por el Estado y es éste quien tiene competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de todas las Administraciones públicas, incluyendo materialmente en su ámbito, en principio, la normativa relativa a los derechos y deberes, y responsabilidad de los funcionarios.
CLAVES JÚRIDICAS:
Sentencia establecida por el TS/ Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado.
OPINIÓN PERSONAL:
Estoy de acuerdo con esta reducción de jornada ya que estamos hablando sobre una previsión integrada en esa esfera “de los derechos y deberes” de los funcionarios.
Por lo tanto, al tratarse de una medida que garantiza una mínima homogeneidad en un aspecto central del régimen estatutario funcionarial, como es el tiempo de trabajo o dedicación exigible a todo funcionario, se justifica su determinación por el Estado como normativa básica.
María Jesús Maya Ortega (JS)
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