lunes, 25 de febrero de 2019

Una sentencia vuelve a reconocer la electro-sensibilidad como consecuencia de un accidente laboral.

Resumen de la sentencia.

El TSJ de Aragón ha reconocido a un trabajador que la electro-sensibilidad que sufre es consecuencia de un accidente laboral. La sentencia es la tercera en España que considera que la enfermedad fue causada por la excesiva exposición electromagnética del trabajador en las instalaciones de una eléctrica en Aragón, según ha informado la Asociación Independiente para Defender la Salud (Asides).

El trabajador comenzó a sufrir los síntomas de su enfermedad en 2009 y había trabajado en las sedes de una compañía energética, ubicadas junto a centros de transformación eléctrica. Mas tarde en 2013 fue valorado como persona sensible a campos electromagnéticos.

Miembros de la comunidad científica llevan tiempo denunciando que los crecientes niveles de contaminación electromagnética suponen un riesgo para la salud y que las instituciones de protección radiológica están siendo influidas por las compañías de telecomunicaciones.

Claves jurídicas.


-Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de Zaragoza, Nº Resolución 691/2018
-Art. 156 LGSS.

Valoración personal.

Esta sentencia, bajo mi punto de vista, me parece del todo correcta. Creo que esa electro-sensibilidad que sufre el trabajador, viene de largo desde que empezó trabajando allí, ya que poco a poco ha ido desarrollando ese trastorno debido al estar en continuo contacto con radiaciones electromagnéticas.
De modo que si ha sido el propio trabajo el que le ha creado ese padecimiento, se puede entender que se considere accidente de trabajo, ya que el trabajador podría haber sido puesto en otro lugar de trabajo como rotación para no estar en continua exposición a las radiaciones.

Enlace a la noticia.


Informa Miguel Vílchez Moral (JS).













TSJ. Es nulo el despido como represalia por pedir un aumento de sueldo. Procede, además, indemnizar al trabajador con 1.000 euros por daño moral

Enlace

Resumen : La trabajadora ( ayudante de camarera ) fue despidida tras pedir un aumento de sueldo por la realización de sus funciones. Es nulo el despido y se realiza una indemnización al trabajador por daño moral.

Claves jurídicas :
- LRJS : art 193.c , art 107
- ET : art 55
- CE : art 24.1
- Convenio 158 OIT : art 5.c

Opinión: Estoy de acuerdo con la sentencia. Ante la precariedad laboral que azota hoy en día , es inadmisible que un trabajador que por el hecho de pedir un aumento de salario tenga una represalia por parte de la empresa.

Pedro José Valdearcos Alcalá ( JS )


El Supremo confirma que es laboral el accidente al salir de la oficina en la pausa del café


RESUMEN 
una trabajadora al salir de la empresa en los 15 minutos de descanso para tomar un café  tubo un accidente. La mutua considero que no es accidente de trabajo sino una enfermedad común.

En el articulo 27 del acuerdo regulador de las condiciones de esta empresa, se prevé un descanso de 15 minutos, donde los trabajadores/as aprovechan ese tiempo para salir y tomar un café  o hacer otras gestiones personales.


CLAVES JURÍDICAS:
- incapacidad temporal 
- art 115.1 LGSS

OPINIÓN PERSONAL 

Una vez vista la sentencia estoy de acuerdo con la decisión que tomo el Tribunal Supremo, ya que es un accidente de trabajo porque si vemos el art 27 que establece la empresa de sus condiciones, encontramos que el periodo que da la empresa a sus trabajadores/as de descanso esta dentro de su jornada laboral  art 115.1  LGSS  donde los trabajadores/as pueden salir de la empresa.


SABAH SAIDI (JS)

EL ESTRÉS CONSIDERADO ACCIDENTE DE TRABAJO

-  ENLACE

- RESUMEN: Un trabajador desempeñaba su trabajo en el departamento financiero de la empresa , sin embargo, la empresa sufrió cambios en la estructura organizativa, algo que provocó ansiedad al afectado ya que dichos cambios afectaron a su labor. Además, hubo un conflicto   consistió en una discusión, con el administrador de la empresa, que fue gravada y que sirvió como prueba para la denuncia por amenazas en un juzgado de Bilbao. Este conflicto se basaba en la solicitud,  por parte del trabajador, de un incremento salarial y de categoría.  
Tras esta situación se determina que no responde a un caso de acoso en el trabajo si no que emerge de otra figura, los riesgos psicosociales, en concreto, el estrés laboral derivado de un incómodo ambiente laboral.  Así que, el juzgado lo declara como accidente de trabajo y condena a la mutua de la empresa, INSS y Tesorería  a hacerse responsable. 

- CLAVES JURÍDICAS
  •  Juzgado de lo Social 8  de Bilbao  SENTENCIA  Nº 62/2018 
  • Art. 156 LGSS 
- VALORACIÓN CRÍTICA: 
 Tras analizar este hecho,  no pensaba que fuera declarado como accidente de trabajo pero realmente las situaciones y acciones  producidas presentan un carácter diferente a las que se desarrollan en el acoso. 
Por otro lado,  creo que son admitidas este tipo de sentencias porque cada vez más aumentan los riegos psicosociales en el ámbito laboral y que deberían  ser  reducidos mediante medidas y especialmente,  prevenir e intentar  no generar un ambiente de trabajo negativo. 
    
                                                                                          Carmen María Magro Ruiz (JS). 
                                                                                                                          



Empieza el juicio por el IRPH que puede costar 44.000 millones de euros a la banca

Resumen: Hay más de un millón de hipotecados que contrataron un préstamo referenciado al IRPH, la mayoría de ellos en Cataluña,  es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedido por las entidades financieras españolas para comprar vivienda libre y se comercializó sobre todo entre 2006 y 2007, en pleno boom inmobiliario. la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia  debe ser declarada nula.

Claves jurídicas: Tribunal Supremo Español Ley 14 de diciembre 2017.

Opinión: Desde mi punto de vista no me parece justo que muchas personas confiaran a ciegas en una banca y que esta con los años, les haya hecho perder su dinero. Pienso que deberían ser indemnizadas.

Mª Carmen Martínez González.                                                                        (JS) 

La Justicia europea dice que prohibir el velo en el trabajo no es ilegal

Resumen: El caso se remonta a febrero de 2003, cuando Samira Achbita, una ciudadana de confesión musulmana, fue contratada como recepcionista por la empresa. Achbita comunicó a su jefe que quería llevar un pañuelo islámico durante su turno, pero la dirección  dijo que no se toleraría el uso de tal pañuelo .

Claves jurídicas: Tribunal superior de justicia Ley 13 Junio de 2006.
Opinión: Desde mi punto de vista, creo que el pañuelo debería estar permitido en todos los puestos de trabajo, ya que es algo que simboliza y tiene gran significado para los musulmanes y a nosotros no nos debería afectar. Por este motivo, creo que debería ser legal.

Mª Carmen Martínez González.                                                                       (JS)

El TSJ de Cataluña respalda que un director de banca reciba una pensión por estrés agravado con problemas cardíacos

Resumen
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en sentencia de 13 de diciembre de 2018, ha respaldado la decisión del Juzgado de lo Social nº6 de Barcelona, confirmando la pensión por incapacidad laboral para su profesión a un director de oficina bancaria con alto estrés por la presión que comporta su cargo a la que se unía graves problemas cardíacos.
Tras la victoria en primera instancia en la que el Magistrado señaló que las limitaciones del demandante "a hacer actividades intensas o que requieren una cierta concentración para la coordinación del trabajo o resolver los problemas que puedan tener los clientes de la entidad bancaria donde trabaja" impide realizar su trabajo, por ello, estimó la solicitud, declarando al trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente. 


Aún así, la Seguridad Social interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). La Entidad Gestora alega en esta ocasión un defecto de forma, y solicita una revisión de los hechos probados, así como la reposición de las actuaciones en el momento de dictarse sentencia.
Claves jurídicas
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso de suplicación 

Para saber más 





Ana Isabel Entrena Arjona (JS)

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....