martes, 26 de febrero de 2019

Desigualdades Salariales

Enlace: http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13716-condenado-el-ayuntamiento-de-adra-por-pagar-mas-a-los-hombres-que-a-las-mujeres/


Resumen:

Reconocimiento a las trabajadoras afectadas, que fija en 1.923,07 para cada una de las 13 trabajadoras afectadas, atendiendo a la cuantificación de la diferencia salarial en cómputo anual del complemento salarial, 
Las tablas salariales del convenio colectivo las limpiadoras y los peones tienen la misma categoría y nivel salarial, sin embargo, las limpiadoras, que son todas mujeres, perciben menor cuantía por complemento específico que los peones.
 El Ayuntamiento, que se vio obligado a hacer una reestructuración salarial para incardinar los convenios sectoriales de origen y los conceptos salariales. La circunstancia de realizar los varones tareas de limpieza en la calle no justifica los casi 70 euros de diferencia mensual en perjuicio de las trabajadoras mujeres, por lo que se reconoce a las trabajadoras afectadas, fijándose en 1.923,07 para cada una de las 13 trabajadoras afectadas, atendiendo a la cuantificación de la diferencia salarial en cómputo anual del complemento salarial.


Claves jurídicas:

- TSJ Andalucía en sentencia 2301/2018, de 11 de octubre 
-Vertiente retributiva 
-Cuantía Indemnizatoria 
-Desigualdad salarial 


Valoración personal:
Es muy común en nuestro país, el tema principal de la anterior noticia, ya que como se puede observar, la brecha salarial, es decir, la desigualdad entre hombres y mujeres a la hora de percibir una remuneración por un trabajo efectivo realizado, sigue estando presente en nuestra sociedad desde hace muchos años.  
Es esta la situación que se debe de cambiar, ya que en mi opinión, no solo por el hecho de ser hombre se debe de percibir una remuneración  mayor a la de las mujeres, es un problema que no es justos, y menos para nuestro género. 
Me parece justa la cantidad indemnizatoria, ya que no existe diferencia alguna entre el trabajo que realizan este colectivo de mujeres, al que realizan los hombres, siendo la única diferencia el lugar donde desempeñan su trabajo, por lo que para evitar dichas desigualdades salariales, habría que hacer un gran esfuerzo por valorar a las mujeres en iguales condiciones que los hombres si se quiere un país de igualdad, y no superioridad como se ha venido estableciendo hasta ahora, y es que cada vez existen mas mujeres en altos cargos, más mujeres a la hora de trabajar, eso si ha cambiado un poco, pero tendremos que seguir luchando nosotras mismas por las desigualdades a la hora de recibir una remuneración

                                    Marina García Martínez (JS)

lunes, 25 de febrero de 2019

Una sentencia vuelve a reconocer la electro-sensibilidad como consecuencia de un accidente laboral.

Resumen de la sentencia.

El TSJ de Aragón ha reconocido a un trabajador que la electro-sensibilidad que sufre es consecuencia de un accidente laboral. La sentencia es la tercera en España que considera que la enfermedad fue causada por la excesiva exposición electromagnética del trabajador en las instalaciones de una eléctrica en Aragón, según ha informado la Asociación Independiente para Defender la Salud (Asides).

El trabajador comenzó a sufrir los síntomas de su enfermedad en 2009 y había trabajado en las sedes de una compañía energética, ubicadas junto a centros de transformación eléctrica. Mas tarde en 2013 fue valorado como persona sensible a campos electromagnéticos.

Miembros de la comunidad científica llevan tiempo denunciando que los crecientes niveles de contaminación electromagnética suponen un riesgo para la salud y que las instituciones de protección radiológica están siendo influidas por las compañías de telecomunicaciones.

Claves jurídicas.


-Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de Zaragoza, Nº Resolución 691/2018
-Art. 156 LGSS.

Valoración personal.

Esta sentencia, bajo mi punto de vista, me parece del todo correcta. Creo que esa electro-sensibilidad que sufre el trabajador, viene de largo desde que empezó trabajando allí, ya que poco a poco ha ido desarrollando ese trastorno debido al estar en continuo contacto con radiaciones electromagnéticas.
De modo que si ha sido el propio trabajo el que le ha creado ese padecimiento, se puede entender que se considere accidente de trabajo, ya que el trabajador podría haber sido puesto en otro lugar de trabajo como rotación para no estar en continua exposición a las radiaciones.

Enlace a la noticia.


Informa Miguel Vílchez Moral (JS).













TSJ. Es nulo el despido como represalia por pedir un aumento de sueldo. Procede, además, indemnizar al trabajador con 1.000 euros por daño moral

Enlace

Resumen : La trabajadora ( ayudante de camarera ) fue despidida tras pedir un aumento de sueldo por la realización de sus funciones. Es nulo el despido y se realiza una indemnización al trabajador por daño moral.

Claves jurídicas :
- LRJS : art 193.c , art 107
- ET : art 55
- CE : art 24.1
- Convenio 158 OIT : art 5.c

Opinión: Estoy de acuerdo con la sentencia. Ante la precariedad laboral que azota hoy en día , es inadmisible que un trabajador que por el hecho de pedir un aumento de salario tenga una represalia por parte de la empresa.

Pedro José Valdearcos Alcalá ( JS )


El Supremo confirma que es laboral el accidente al salir de la oficina en la pausa del café


RESUMEN 
una trabajadora al salir de la empresa en los 15 minutos de descanso para tomar un café  tubo un accidente. La mutua considero que no es accidente de trabajo sino una enfermedad común.

En el articulo 27 del acuerdo regulador de las condiciones de esta empresa, se prevé un descanso de 15 minutos, donde los trabajadores/as aprovechan ese tiempo para salir y tomar un café  o hacer otras gestiones personales.


CLAVES JURÍDICAS:
- incapacidad temporal 
- art 115.1 LGSS

OPINIÓN PERSONAL 

Una vez vista la sentencia estoy de acuerdo con la decisión que tomo el Tribunal Supremo, ya que es un accidente de trabajo porque si vemos el art 27 que establece la empresa de sus condiciones, encontramos que el periodo que da la empresa a sus trabajadores/as de descanso esta dentro de su jornada laboral  art 115.1  LGSS  donde los trabajadores/as pueden salir de la empresa.


SABAH SAIDI (JS)

EL ESTRÉS CONSIDERADO ACCIDENTE DE TRABAJO

-  ENLACE

- RESUMEN: Un trabajador desempeñaba su trabajo en el departamento financiero de la empresa , sin embargo, la empresa sufrió cambios en la estructura organizativa, algo que provocó ansiedad al afectado ya que dichos cambios afectaron a su labor. Además, hubo un conflicto   consistió en una discusión, con el administrador de la empresa, que fue gravada y que sirvió como prueba para la denuncia por amenazas en un juzgado de Bilbao. Este conflicto se basaba en la solicitud,  por parte del trabajador, de un incremento salarial y de categoría.  
Tras esta situación se determina que no responde a un caso de acoso en el trabajo si no que emerge de otra figura, los riesgos psicosociales, en concreto, el estrés laboral derivado de un incómodo ambiente laboral.  Así que, el juzgado lo declara como accidente de trabajo y condena a la mutua de la empresa, INSS y Tesorería  a hacerse responsable. 

- CLAVES JURÍDICAS
  •  Juzgado de lo Social 8  de Bilbao  SENTENCIA  Nº 62/2018 
  • Art. 156 LGSS 
- VALORACIÓN CRÍTICA: 
 Tras analizar este hecho,  no pensaba que fuera declarado como accidente de trabajo pero realmente las situaciones y acciones  producidas presentan un carácter diferente a las que se desarrollan en el acoso. 
Por otro lado,  creo que son admitidas este tipo de sentencias porque cada vez más aumentan los riegos psicosociales en el ámbito laboral y que deberían  ser  reducidos mediante medidas y especialmente,  prevenir e intentar  no generar un ambiente de trabajo negativo. 
    
                                                                                          Carmen María Magro Ruiz (JS). 
                                                                                                                          



Empieza el juicio por el IRPH que puede costar 44.000 millones de euros a la banca

Resumen: Hay más de un millón de hipotecados que contrataron un préstamo referenciado al IRPH, la mayoría de ellos en Cataluña,  es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedido por las entidades financieras españolas para comprar vivienda libre y se comercializó sobre todo entre 2006 y 2007, en pleno boom inmobiliario. la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia  debe ser declarada nula.

Claves jurídicas: Tribunal Supremo Español Ley 14 de diciembre 2017.

Opinión: Desde mi punto de vista no me parece justo que muchas personas confiaran a ciegas en una banca y que esta con los años, les haya hecho perder su dinero. Pienso que deberían ser indemnizadas.

Mª Carmen Martínez González.                                                                        (JS) 

La Justicia europea dice que prohibir el velo en el trabajo no es ilegal

Resumen: El caso se remonta a febrero de 2003, cuando Samira Achbita, una ciudadana de confesión musulmana, fue contratada como recepcionista por la empresa. Achbita comunicó a su jefe que quería llevar un pañuelo islámico durante su turno, pero la dirección  dijo que no se toleraría el uso de tal pañuelo .

Claves jurídicas: Tribunal superior de justicia Ley 13 Junio de 2006.
Opinión: Desde mi punto de vista, creo que el pañuelo debería estar permitido en todos los puestos de trabajo, ya que es algo que simboliza y tiene gran significado para los musulmanes y a nosotros no nos debería afectar. Por este motivo, creo que debería ser legal.

Mª Carmen Martínez González.                                                                       (JS)

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....