jueves, 30 de noviembre de 2017

La justicia europea defiende el derecho de los trabajadores de poder aplazar y acumular las vacaciones no disfrutadas

ENLACE: http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/12545-la-justicia-europea-defiende-el-derecho-de-los-trabajadores-de-poder-aplazar-y-acumular-las-vacaciones-no-disfrutadas/

RESUMEN:
 El tribunal europeo en su sentencia ha señalado la incompatibilidad con la normativa, de que un empresario no ejerza su derecho de vacaciones conforme a un trabajador.  
El trabajador laboró en cuanto al contrato por cuenta propia únicamente a comisión de 1999 hasta la jubilación en 2012 percibiendo únicamente comisiones. Por lo que al finalizar su relación laboral, el hombre reclamó a su empresario el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas y por las no disfrutadas.
 La empresa se denegó al pago, por lo que el trabajador interpuso recurso ante el Tribunal de lo Social de Reino Unido. El tribunal considero que el demandante tenía derecho a la compensación por vacaciones retribuidas. 

CLAVES JURÍDICO-LABORALES: 
Nuestra aplicación en cuanto al Estatuto de los Trabajadores, se establece la regulación de las vacaciones en el artículo 38. Con la idea de que las vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en el convenio colectivo o contrato individual. 

VALORACIÓN PERSONAL:
Mi fundamento se basa, en que mirando varias sentencias de los juzgados de los Contencioso Administrativo, se debe de reconocer un derecho a unas vacaciones equivalente entre interinos y funcionarios a través de una indemnización económica equivalente a los interinos que no ha podido disfrutar el período vacacional de los funcionarios de carrera por haberse extinguido su relación de servicio. 

NATALIA PIÑA FELIPE (DTB)



DOS TRABAJADORES MUEREN EN SENDOS ACCIDENTES LABORALES

ENLACE: https://elpais.com/ccaa/2017/11/29/madrid/1511976583_253823.html

RESUMEN:
Dos trabajadores han fallecido, ambos en accidentes laborales. Se trata de un operario de 51 años, que ha sido atropellado por una máquina cargadora en una planta de reciclaje, en la localidad de Alcorcón; y de un trabajador de 46 años, a quien le ha caído una valla metálica de unos 600 kilos en Villaverde.
En el primer caso, el trabajador falleció tras ser atropellado por una máquina cargadora cuando daba marcha atrás, los sanitarios solo pudieron confirmar su muerte, debido a los politraumatismos que sufría el trabajador.
En el segundo supuesto, una valla metálica de unos 600 kilos aproximadamente, cuya ubicación daba acceso a la nave donde trabajaba la víctima, se desplomó sobre el mismo, causando finalmente su fallecimiento.

CLAVES JURÍDICO LABORALES:
Basándome en datos ofrecidos por el sindicato Comisiones Obreras de Madrid, quien ha denunciado que, según el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se haya producido un notable incremento de accidentes laborales con respecto al 2015. La organización sindical pone de relieve el continuo incremento de siniestralidad laboral sobre todo en la Comunidad de Madrid, resaltando que los motivos del mismo se deben a la falta de inversión de las empresas madrileñas en la prevención y al incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, junto a la falta de implicación de los empresarios.
Sostienen que es necesario que tanto la Inspección de Trabajo como la propia Administración regional deben intensificar el control en la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en estas empresas que incumplen la normativa y sancionar de manera ejemplar a estos empresarios, al margen de otras responsabilidades penales que los tribunales deben imputar por un delito de riesgo contra la seguridad y salud de los trabajadores.

VALORACIÓN PERSONAL:
Desde mi punto de vista, considero inadmisible que los trabajadores paguen con su vida el incumplimiento de la normativa de seguridad laboral por parte de los empresarios. Es necesario incrementar la inversión, por parte de los empresarios, en prevención de riesgos laborales, a la par que lo es el reforzamiento del desarrollo de todas las políticas preventivas. Es imprescindible que se culminen con éxito las negociaciones y que se trabaje conjuntamente para conseguir un compromiso firme y de apoyo para paliar el incremento de siniestralidad laboral y poner fin a tantos accidentes que se cobran la vida de los trabajadores.

Elena Ruiz Mellado (DTB)

Un 2,1% de los españoles optaría por trabajar desde casa, si tuviera la posibilidad.

http://www.20minutos.es/noticia/3199416/0/espanoles-teletrabajo-trabajo-casa-informe/

RESUMEN:
Según un estudio que se ha realizado, existe una división conforme a éste titular. Y es que hay parte de los españoles trabajadores, que se oponen a ésta cuestión, y es que según se argumenta, a la hora de tener una relación laboral, es muy importante la imagen, cosa que si se trabaja desde casa no puede ser valorada, ni para bien ni para mal, también han dicho que de esa manera no se puede interactuar con los compañeros.
También sale a la cuestión entre aquellos trabajadores que tienen un despacho propio y aquellos que no lo tienen, y de que manera afecta esto al desarrollo laboral del trabajador.
La mayoría conforme a esta cuestión, se han posicionado con el hecho de tener un lugar de trabajo, independientemente de con o sin despacho, pero prefieren hacerlo de forma presencial y no a través de las nuevas tecnologías.
 CLAVES JURÍDICO LABORALES:
Con respecto a ésta cuestión, si hablaramos de los tipos de contratos que existen, con respecto a las horas que el trabajador está en su puesto de trabajo, se equilibra la cuestión, ya que su salario depende del trabajo y de las horas que desarrolle éste, al igual que si esta dado de alta 8 horas y se encuentra en una empresa, el trabajador por así decirlo tiene que estar disponible totalmente esas 8 horas que son las que tiene que trabajar, sin embargo, trabajar desde casa, sería más difícil controlar las horas  que el trabajador tiene que estar disponible, así al igual que las horas que está dado de alta, creo que debe de tener más disponibilidad, es decir, estar más pendiente de su trabajo más horas al día que si lo hiciera de manera presencial.

VALORACIÓN PERSONAL:
Con respecto a las cuestiones expuestas anteriormente, pienso como la mayoría de gente que ha sido encuestada, y veo más viable el hecho de que el trabajador se encuentre y presencie en su puesto de trabajo, el tiempo que tenga que estarlo, hasta que acabe su jornada labora, pienso que llegan a ser más eficaces que si lo hicieran desde casa. Y al respecto de la otra cuestión planteada, de si deben de tener despacho propio o no, pienso que no es relevante a la cuestión, mientras se encuentren en un lugar como y agradable para el desarrollo de su trabajo.

EVA MARÍA VÁZQUEZ SOTO (DTB)

Expertos en derecho laboral analizan la cuestión prejudicial interpuesta por el Supremo al TJUE por el caso De Diego Porras.


RESUMEN:
Ana Diego Porras interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid alegando que los contratos de interinidad mediante los que fue contratada se celebraron en fraude de ley y que debe convertirse en indefinida.En consecuencia, la extinción de tal relación implica el pago de una indemnización. 
El TS ha formulado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el llamado “caso De Diego Porras” relacionados con contratos de interinidad.
En un auto solicita al TJUE que clarifique su sentencia de 14 de septiembre de 2016 sobre las consecuencias indemnizatorias de la finalización de contrato de interinidad. Se ha disparado la problemática de contratos temporales.

VALORACIÓN JURÍDICA:
En Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de duración determinada, en la medida en que la indemnización abonada en caso de extinción legal del contrato es de 20 días de salario por año trabajado en el caso de los primeros, mientras que se eleva a sólo 12 días de salario por año trabajado para los segundos. Esta desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa.

VALORACIÓN PERSONAL:
Considero que se debería de dar el mismo trato y las mismas condiciones tanto a un trabajador de tiempo indefinido como a uno de tiempo determinado o de interinidad, ya que durante el tiempo del contrato ambos están realizando las mismas funciones. Además en este caso la trabajadora cumple con los requisitos de un contrato indefinido.


María Valiente Collado DTB.

LA LLEGADA DE TURISTAS CAEN UN 4,7 % EN CATALUÑA

https://elpais.com/economia/2017/11/30/actualidad/1512031400_050818.html
RESUMEN DE LA NOTICIA:
La llegada de turistas cae un 4,7% en Cataluña tras el 1-O.  Básicamente este artículo nos plantea la situación por la que está pasando Cataluña en estos momentos, y todo esto tras el Referéndum celebrado el pasado mes de Octubre, donde ahora, más que nunca reclama que quiere ser un país independiente. Aunque tras conocerse esa noticia y saltar a la luz, multitudes de empresas  son las que han abandonado la comunidad, con el temor de lo que puede llegar a ocurrir en un futuro, deberían plantearse los políticos que han abierto la brecha de este tema, si el declararse o intentar declararse independientes, les beneficia o les perjudica, tanto a nivel económico (empresas que han abandonado) y como vemos, también son multitudes de turistas los que han dejado de visitar la cuidad con temor, y ajenos a la situación que se esta viviendo.  Y que si la situación avanza, les perjudicará en otros aspectos. 
CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN:
Con respecto a este aspecto, pienso que el hecho de que dejen de venir turistas a la ciudad, crea un grave problema con respecto a aquellas empresas o que subsisten con la llegada de estos, conforme menos turistas venga, menos empleos dedicados a la hostelería como mismo ejemplo, al reducir el turismo, reducirían también los puestos de trabajos en los hoteles, por lo que habría menos contratos. 
VALORACIÓN PERSONAL:
Un poco de lo que ya he expuesto anteriormente, creo que aquellas personas que creían que declarar la independencia iba a causar un punto positivo hacia Cataluña, han dado un salto al vacío y ahora que se ha abierto la veda, esta dando cuenta de que no todo es positivo y que esta creando bastante problemas, a parte que lo que han hecho es un acto inconstitucional y afecta no solo a Cataluña, sino a la propia imagen de nuestro país. 
Eva María Vázquez Soto (DTB) 

LAS NUEVAS TEGNOLOGÍAS

El derecho laboral ante las nuevas tecnologías


RESUMEN:

Desde tiempos se habla de una incertidumbre en relación con el posible reemplazo del trabajo humano manual por el de máquinas o robots o la inteligencia artificial, etc...

Es posible que este hecho no se produzca pues las nuevas generaciones ya conocen de la necesidad de adaptación frente a los avances en la tecnología. Estas deben estar preparadas para realizar o ejercer los trabajos o profesiones que aún no se conocen y que el mercado laboral futuro requerirá en una sociedad altamente informatizada, pero ello no es incompatible con el derecho de sindicalización.

Los cambios más notados han sido los que han impactado en los tradiciones conceptos y prácticas laborales: como la desaparición de la presencia física en un lugar de trabajo fijo, la permanente conexión a una red como factor de cambio en el régimen de jornadas, horarios y descansos laborales...

VALORACIÓN JURÍDICA:

Nuevamente nos encontramos con un escollo para el trabajador -y para el empleador también-: falta de seguridad jurídica respecto de las condiciones de uso de esos dispositivos, en tanto ni la legislación ni los convenios colectivos aportan pautas de regulación, frente a lo cual se deja librado tan importante aspecto a lo que estipulen las partes en los reglamentos de empresa o inclusive en los contratos individuales de trabajo, cuya interpretación siempre estará sujeta al criterio judicial.

OPINIÓN PERSONAL:

Considero que al igual que se le exige, de manera indirecta, a los jóvenes la informatización y la necesidad de adaptarse a los nuevos mecanismos, se debe de producir de igual modo en el ámbito de la legalidad, pues hay muchas lagunas sobre estos hechos y falta poner al día la legislación con este tipo de nuevas relaciones laborales.

María Dolores Mesa Gil (DTB)


Entre 400 y 800 millones de personas serán desplazadas de sus puestos de trabajo en 2030 debido a la automatización


Un nuevo estudio realizado por McKinsey Global Institute (MGI), ha dado a conocer cifras alarmantes y detalles interesantes de lo que nos depara  en el futuro estando presente los robots en mayor medida en los puestos de trabajo.

Una de las cifras alarmantes es que el 14 % de la fuerza laboral se quedará sin trabajo, por lo que  entre 400 y 800 millones de personas en todo el mundo se tendrán que cambiar de trabajo por la llegada de ellos. De todas estas personas, cerca de 375 millones (14%) no encontrarán un nuevo trabajo por falta de conocimientos y preparación.

Esta gran cambio afectará mayoritariamente a las naciones ricas como Alemania, Estados Unidos o Japón. En cambio, en las naciones en vías de desarrollo, India o México, se estima que debido a la escasez de presupuesto, sólo el 9% de los puestos de trabajo resultarán afectados.

Las consecuencias de todo esto:
  • La mano de obra barata se convertirá en el principal activo de la era de la automatización dando lugar así a que las naciones en vía de desarrollo tengan un nuevo impulso económico.
  • Los nuevos puestos de trabajo serán mejor remunerados debido al incremento de la productividad.
  • La capacitación y la especialización serán claves en unos años.
  • Los puestos que requieren trabajo físico serán los mas propensos a ser sustituidos
  • La cantidad de empleos que requieren al menos un título universitario crecerá
  • La pérdida de empleos creará una contradicción económica en la clase media de las naciones desarrolladas.

VALORACIÓN PERSONAL:

En mi opinión, que se produzca una automatización de los puestos de trabajo no me parece que sea perjudicial en aquellos empleos que conllevan un gran esfuerzo físico por parte del trabajador, pues se la maquinaria se crea para ayudar a los trabajadores.

Discrepo en el momento que una maquina o aparato electrónico se utilice para sustituir a un trabajador completamente sin necesitar más sus servicios por mejorar aún más la economía del empresario. Considero que el trabajador sustituido por estos mecanismos debería ser situado en otro puesto o proporcionarle una formación por parte del empresario para el mantenimiento y cuidado de dicha maquinaria.

María Dolores Mesa Gil (DTB)

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....