El trabajador no tiene que avisar que va a secundar una huelga legítimamente convocada
RESUMEN: El trabajador puede abandonar su puesto para participar en una huelga sin avisar previamente a sus superiores, ya que se trata de un derecho individual y personal. Así lo dictamina el Juzgado de lo social nº 1 de Figueres, en una sentencia por la que suspende la sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos días que le impuso una empresa a su empleado por hechos que califica como falta grave, conforme a lo previsto en el Convenio colectivo.
La empresa se refirió como negligencia e imprudencia en el trabajo al hecho de ausentarse para participar una huelga que estaba convocada sin haber avisado a su superior, por dejar desatendida la maquinaria que estaba a su cargo y por no incorporarse a su puesto de trabajo en la media hora que restaba desde que finalizó el paro convocado y hasta la finalización de su jornada.
Según el Juzgado el trabajador no tiene obligación de avisar que va a ejercer su derecho de huelga, ello aun cuando pese a manifestar su intención de adherirse al paro parcial convocado para dos horas, luego decidiera el trabajador sumarse a la posterior huelga de 24 h convocada por el sindicato. Y es que el derecho de huelga legitima al trabajador a ausentarse de su trabajo.
Avisar a la empresa es recomendable, pero no es obligatorio, por lo que la falta de aviso de que se va a secundar una huelga no puede ser sancionada.
El trabajador sancionado abandonó su puesto de trabajo sin avisar que dejaba la máquina estucadora, que requiere de permanente supervisión por cuestiones de seguridad, y que ello comportara el riesgo de que pueda romperse, o incluso que el abandono por el trabajador de la máquina que tenía a su cargo pudiera causar desperfectos en la máquina, no puede ser sancionado por la empresa.
CLAVES JURÍDICAS: La Constitución Española reconoce en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, en los siguientes términos: «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimientos de los servicios esenciales de la comunidad».
FRANCISCO PIÑA LÓPEZ DTB
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