Esteysi Rivera Castillo
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2014 (sentencia número 0180/2014 y ponente señor Bodas Martín), por la declara nulo el despido colectivo realizado por una empresa y ordena la readmisión de los 672 trabajadores afectados, así como el pago de los salarios de tramitación desde la fecha de la baja hasta su reincorporación al puesto.
La sentencia explica que el 31 de julio pasado la compañía y los sindicatos UGT, CCOO y FASGA firmaron un “acuerdo vinculante” con las condiciones del despido colectivo, si bien lo condicionaron a la ratificación mayoritaria de los trabajadores afectados en un referéndum.
Esa decisión comportaba, señalan los magistrados, que dichos sindicatos, que podrían haber cerrado el proceso “por sí mismas” puesto que contaban con las mayorías necesarias, decidieron desplazar la decisión definitiva a los trabajadores afectados, con lo cual abrieron “voluntariamente” un nuevo
espacio de “controversia sindical” con el resto de representantes de los trabajadores no firmantes y que no se hubiera abierto en caso de firmar
directamente el acuerdo.
espacio de “controversia sindical” con el resto de representantes de los trabajadores no firmantes y que no se hubiera abierto en caso de firmar
directamente el acuerdo.
En ese proceso de referéndum, explican, a los sindicatos que no habían firmado el acuerdo (STC, UGT, USO y CIG) no se les entregó el censo de
votantes, ni se les explicó la composición de las mesas electorales ni el sistema de votación y tampoco se les permitió participar en el proceso de votación ni en el recuento de los votos.
votantes, ni se les explicó la composición de las mesas electorales ni el sistema de votación y tampoco se les permitió participar en el proceso de votación ni en el recuento de los votos.
Todo ello acredita, a juicio de la Sala, “una vulneración frontal de su derecho a la libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociación colectiva, puesto que se les impidió influir de modo efectivo en una decisión que afectaba a sus afiliados, así como al resto de trabajadores afectados por el despido colectivo, a quienes aspiran legítimamente a representar”.
La sentencia explica que se permitió votar a 672 trabajadores, de los cuales 445 lo hicieron a favor y 96 en contra, dejando una “sorprendente” abstención de 131 empleados e indican lo “insólito” del censo electoral utilizado, puesto que se votaba si se aceptaba la oferta vinculante, en cuyo caso los afectados serían efectivamente 672 trabajadores, mientras que si no se aceptaba se produciría el despido de 826 trabajadores, pese a lo cual se consideró únicamente afectados a los 672 que serían despedidos si se ratificaba mayoritariamente el acuerdo.
La Sala concluye que “nos vemos obligados a declara la nulidad del despido (…) puesto que la vulneración del derecho a la libertad sindical de los
demandantes se ha producido en el periodo de consultas del despido colectivo, al haberse condicionado el acuerdo a una decisión de los trabajadores
afectados, en cuya gestación se les ha preterido” y ello ha supuesto “objetivamente que el resultado de la votación quede absolutamente cuestionado, al no haberse asegurado las mínimas garantías democráticas”.
demandantes se ha producido en el periodo de consultas del despido colectivo, al haberse condicionado el acuerdo a una decisión de los trabajadores
afectados, en cuya gestación se les ha preterido” y ello ha supuesto “objetivamente que el resultado de la votación quede absolutamente cuestionado, al no haberse asegurado las mínimas garantías democráticas”.
Comentario:
Como establece la sentencia el derecho a la libertad sindical es vulnerado, el cual se establece en el art, 2 de la LOLS:
1. La libertad sindical comprende:
- a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
- b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
- c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
- d) El derecho a la actividad sindical.
2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:
- a) Redactar sus estatutos y reglamentos, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
- b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
- c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.
- d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.
- El art. 28 CE afirma:
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la libertad sindical ha sido violado pues les impidieron tomar una decisión correspondiente al sindicato ya que afectaba a sus afiliados y trabajadores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario