Esteysi Rivera Castillo
La Sala Social del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 11 de febrero de 2015 (Recurso Núm: 95/2014, ponente señora Segoviano Astaburuaga), condena a varios diarios del grupo PRISA y a una imprenta perteneciente al mismo grupo, por vulneración del derecho de huelga y libertad sindical, por lo que deberán pagar una indemnización al sindicato CC.OO.
El TS considera que hubo vulneración del derecho de huelga por la contratación por las empresas demandadas con otras imprentas la impresión de los diarios en todos los días que duró la huelga, que fue secundada por todos los trabajadores, siendo así que se procedió a una sustitución externa de la actividad de los trabajadores o “esquirolaje externo”.
Los hechos
La imprenta realiza la actividad y producción de todas las publicaciones de prensa diaria del GRUPO PRISA, además de otras publicaciones que no son de dicho grupo.
El Comité de Empresa y la Federación Estatal de CCOO, convocaron huelga en los centros de trabajo de Madrid y Barcelona durante varios días en Diciembre de 2012, como consecuencia del despido colectivo de trabajadores llevado a cabo por la empresa.
La huelga fue secundada por la totalidad de la plantilla de ambos centros y se paralizó la actividad de impresión.
Aún así, los diarios antes relatados se imprimieron y distribuyeron en los diferentes puntos de venta con normalidad, hecho que se denunció por el Comité de Empresa de los centros de trabajo ante la Inspección de Trabajo.
El 25 de junio de 2013 se presentó demanda de tutela de Derechos Fundamentales ante las Inspección de Trabajo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que fue desestimada.
La representación de los trabajadores interponen recurso de casación alegando error en la apreciación de la prueba y, al amparo del artículo 207 e) de la LRJS, denuncia infracción, por interpretación errónea, del artículo 28.2 de la Constitución, en relación con el 6.5 del RD Ley 17/1977. de 4 de marzo, así como la doctrina vinculante del TC.
La sentencia de la Sala de lo Social del TS casa y anula la sentencia recurrida y declara que las demandadas han violado el derecho de huelga y de libertad sindical.
Comentario:
Según la LOLS el art. 1.1 afirma: 1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
El art. 2 de LOLS establece que: 1. La libertad sindical comprende:
- a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
- b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
- c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
- d) El derecho a la actividad sindical.
2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:
Debemos de mencionar el art. 28 CE:
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Existe una lesión al derecho de libertad sindical y de huelga.
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