Es
procedente el despido disciplinario por faltas injustificadas de asistencia por
no reincorporarse al puesto tras una excedencia, sin que quepa escudarse en
haber recogido tarde el burofax de reincorporación
Un trabajador presta sus servicios para una
compañía, con el cual tiene un contrato indefinido. Este inicia una situación de
excedencia voluntaria por un período de un año en 2014, que fue prorrogada
primero por un año y luego por otros cuatro meses más, con finalización el 15
de julio de 2016. Transcurrido el tiempo, la empresa, por burofax el 15 de
junio de dicho año, quiere su reincorporación, que le fue denegada por falta de
vacante, demandando el trabajador por despido, dictándose Sentencia
desestimatoria del despido por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, de fecha
14 de noviembre de 2016. En fecha 30 de marzo de 2017, la empresa demandada
envió un burofax al trabajador indicándole que: “producida finalmente vacante,
se puede atender su solicitud de reincorporación tras finalización del período
de excedencia y que deberá reincorporarse a la empresa el día 04 de abril de
2017”. Paulatinamente manda otra más el 06 de abril de 2017. Finalmente, en
fecha 17 de abril de 2017, la empresa remite otro burofax, en el que comunica
al trabajador su despido disciplinario, con efectos de la misma fecha, por
incurrir en faltas muy graves, consistentes en faltas injustificadas al trabajo
y desobediencia a las órdenes de reincorporación.
La sentencia
El TSJ de Asturias revoca la sentencia del
Juzgado de lo Social, que había declarado la improcedencia del despido y da la
razón a la empresa, avalando su decisión de despido disciplinario por faltas
injustificadas de asistencia. En su sentencia, el TJS entiende que el requisito
de la notificación al trabajador de la orden de reincorporación por parte de la
empresa debe entenderse cumplido, teniendo en cuenta que ello se produce cuando
“el empresario utiliza las fórmulas que puedan considerarse inequívocamente
idóneas para que su decisión llegue a conocimiento del trabajador”. Y en este
caso, entiende el TSJ, la empresa actúo diligentemente puesto que envió la
comunicación con la orden de reincorporación mediante burofax no solamente al
domicilio que el trabajador había designado tanto en sus comunicaciones previas
a la empresa (en este caso además es que el trabajador no había alegado
siquiera que no fuera el correcto) como en las papeletas de conciliación y
demandadas, sino que, además, de su contenido se dio traslado a quien por
ostentar la doble condición de padre y abogado del actor tenía conocimiento de
su paradero, y ante la falta de recepción de los dos intentos de entrega del
burofax, se dejó aviso por Correos, no obstante lo cual el demandante no los
recoge sino al día siguiente de que se le comunicara a su padre la decisión de
despido por su no reincorporación al trabajo.
Conclusión y valoración
Como se observa podemos ver un claro despido disciplinario,
aunque se entienda por burofax. Si el trabajador ni siquiera responde y aun
estando ausente se remite a todos los lugares o modos de localización, es
claramente una falta grave de sus deberes laborales, incurriendo en la causa del
Art. 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, y siendo el despido que le ha
sido impuesto, atendidas las circunstancias concurrentes, una sanción adecuada
y proporcionada a la gravedad de la falta cometida, por lo que debe declararse procedente “.
Fuentehttps://www.sincro.com.es/es-procedente-el-despido-disciplinario-por-faltas-injustificadas-de-asistencia-por-no-reincorporarse-al-puesto-tras-una-excedencia-sin-que-quepa-escudarse-en-haber-recogido-tarde-el-burofax-de-reinco/
Alvaro Lendinez Castillo (AYTA)
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