lunes, 22 de octubre de 2018

Un juez de Madrid dice que los repartidores de Glovo no son falsos autónomos


https://elpais.com/economia/2018/09/19/actualidad/1537362369_212461.html


La empresa catalana Glovo ha ganado una sentencia que no considera falso autónomo a uno de sus repartidores. "No existe relación laboral", por lo que se desestima la demanda de despido del rider.

Hace unos meses un juzgado de Valencia determinó que un repartidor de otra plataforma digital, Deliveroo, no era autónomo sino asalariado. Por lo que calificó a los  riders de falsos autónomos.

La sentencia de Madrid, la segunda que se conoce sobre repartidores de estas empresas, afirma que el trabajador no tiene jornada ni horario, que es él mismo quien decide cuando quiere trabajar y cuando no, así como los pedidos que quiere repartir y la ruta que sigue cuando hace el reparto. La sentencia también afirma que sus principales herramientas de trabajo son propiedad del trabajador , que su retribución es variable dependiendo de la cantidad de recados que haga.

Todos los elementos anteriores son contrarios a las notas de subordinación, dependencia, ajenidad y remuneración que caracterizan a la relación laboral. Por tanto, para el juzgado de lo social número 39 de Madrid no se dan las características que definen una relación laboral, y sí las del régimen de TRADE.


PATRICIA FARGAS ASENSIO (AYTA)

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