https://elpais.com/economia/2018/09/19/actualidad/1537362369_212461.html
La empresa catalana Glovo ha ganado una sentencia que no
considera falso autónomo a uno de sus repartidores. "No existe relación
laboral", por lo que se desestima la demanda de despido del rider.
Hace unos meses un juzgado de
Valencia determinó que un repartidor de otra plataforma digital, Deliveroo, no
era autónomo sino asalariado. Por lo que calificó a los riders de falsos autónomos.
La sentencia de Madrid, la
segunda que se conoce sobre repartidores de estas empresas, afirma que el
trabajador no tiene jornada ni horario, que es él mismo quien decide cuando
quiere trabajar y cuando no, así como los pedidos que quiere repartir y la ruta
que sigue cuando hace el reparto. La sentencia también afirma que sus
principales herramientas de trabajo son propiedad del trabajador , que su
retribución es variable dependiendo de la cantidad de recados que haga.
Todos los elementos anteriores
son contrarios a las notas de subordinación, dependencia, ajenidad y
remuneración que caracterizan a la relación laboral. Por tanto, para el juzgado
de lo social número 39 de Madrid no se dan las características que definen una
relación laboral, y sí las del régimen de TRADE.
PATRICIA FARGAS ASENSIO (AYTA)
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