Resumen:
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso
interpuesto por un profesor, contra una sentencia previa que desechaba ya su
impugnación frente al despido al que fue sometido en el colegio privado de
Umbrete (Sevilla) en el que trabajaba, por propinar "una patada en la
espinilla" a un alumno.
Según la sentencia
inicial del juzgado, este profesor "se encontraba en la puerta del
vestuario del colegio tras haber impartido la clase de educación física a un
curso de segundo de ESO, cuando un alumno suyo fue a ponerle la mano en el hombro
y, tras advertirle de que no lo hiciera, el menor reiteró el gesto, propinándole
en respuesta (el docente) una patada en la espinilla y ocasionándole una herida
apreciable".
Posteriormente, el
centro educativo comunicaba su despido al docente y sanción con una semana de
suspensión de empleo y sueldo "por una falta muy grave tras propinar una
patada en el tobillo izquierdo a un alumno".
Claves jurídicas:
-
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA).
-
Juzgado de lo Social número 9 de
Sevilla.
-
Sentencia.
Valoración personal:
Evidentemente en ningún caso es concebible ni aceptable que la respuesta de un
profesor a un alumno sea la utilización de un acto de violencia física. Aunque
la respuesta del profesor en sí misma no es una respuesta de fuerza
considerable, tampoco las razones que propiciaron ésta actitud tenían la
trascendencia que la justificase. Por otro lado, la agresión física del
profesor es un acto desmedido, dado que la actitud del alumno que propició la
reacción del docente, analizados los hechos, no presentaba característica de
violencia u otro acto negligente por parte del alumno. Luego, estoy totalmente
de acuerdo con la sentencia.
Milagros
Romero Navarro. (JS).
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