domingo, 6 de mayo de 2018





Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por un profesor, contra una sentencia previa que desechaba ya su impugnación frente al despido al que fue sometido en el colegio privado de Umbrete (Sevilla) en el que trabajaba, por propinar "una patada en la espinilla" a un alumno.
Según la sentencia inicial del juzgado, este profesor "se encontraba en la puerta del vestuario del colegio tras haber impartido la clase de educación física a un curso de segundo de ESO, cuando un alumno suyo fue a ponerle la mano en el hombro y, tras advertirle de que no lo hiciera, el menor reiteró el gesto, propinándole en respuesta (el docente) una patada en la espinilla y ocasionándole una herida apreciable".
Posteriormente, el centro educativo comunicaba su despido al docente y sanción con una semana de suspensión de empleo y sueldo "por una falta muy grave tras propinar una patada en el tobillo izquierdo a un alumno".

Claves jurídicas:
-          Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
-          Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla.
-          Sentencia.

Valoración personal: Evidentemente en ningún caso es concebible ni aceptable que la respuesta de un profesor a un alumno sea la utilización de un acto de violencia física. Aunque la respuesta del profesor en sí misma no es una respuesta de fuerza considerable, tampoco las razones que propiciaron ésta actitud tenían la trascendencia que la justificase. Por otro lado, la agresión física del profesor es un acto desmedido, dado que la actitud del alumno que propició la reacción del docente, analizados los hechos, no presentaba característica de violencia u otro acto negligente por parte del alumno. Luego, estoy totalmente de acuerdo con la sentencia.


Milagros Romero Navarro. (JS).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....