Un juzgado de lo Social de Cáceres concede la incapacidad permanente total a un obrero que no estaba dado de alta en el INSS.
https://confilegal.com/20180526-un-juzgado-de-lo-social-concede-la-incapacidad-permanente-a-un-obrero-que-no-estaba-de-alta/
Resumen de la noticia.
El juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha concedido la incapacidad permanente total
para un obrero que durante dos años no estuvo de alta o en situación similar
-requisito exigido- en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, ya que
durante ese tiempo estuvo cuidando a sus padres gravemente enfermos.
El juzgado
considera, “con
criterio humanizador”, que el obrero estuvo todo ese tiempo sin
inscribirse por “las graves enfermedades de sus padres a los que tenía que
atender personalmente, además de su propia enfermedad”.
Por todo ello, entiende el tribunal que este trabajador “no actuó con desidia censurable”, sino
determinado por motivo de las circunstancias familiares y propias que
concurrían, teniendo además en cuenta la dilatada trayectoria profesional del
mismo, más de 25 años cotizados.
Claves jurídicas.
Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social . Materias
incluidas en el orden jurisdiccional social. Art. 2. o)
Capitulo XI del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
Valoración personal.
Teniendo en cuenta la trayectoria profesional del trabajador, los años cotizados y motivos alegados, me parece correcta la interpretación de la magistrada. Pienso que "no cumplir" con el requisito de la afiliación esta plenamente justificado , si además, concurren los requisitos para considerar el grado de incapacidad permanente del afectado , éste está en su derecho de que le sea reconocido.
Francisco Javier Morillas González. (JS)
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