lunes, 7 de mayo de 2018



Resumen: El Tribunal Supremo ha aclarado en qué circunstancias una empresa puede obligar a sus empleados a someterse al reconocimiento médico. Un trámite que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, requiere su previo consentimiento.
Según una sentencia, la intimidad del trabajador cede en algunos casos a un "interés preponderante", como es la integridad física o la salud de otros empleados o de terceras personas. En el litigio se estudia la demanda planteada por los sindicatos contra la obligación de someterse a un reconocimiento periódico impuesta por una empresa de seguridad a sus vigilantes.
El principio de la voluntariedad de los reconocimientos médicos, “no implica un derecho absoluto a mantener un estado de opacidad de las condiciones de salud del individuo", asevera la sentencia. Así, concluye la resolución, es necesario conocer el estado de salud de encargado de dichas funciones para conjurar el riesgo que supone destinar a una persona sin los requerimientos psicofísicos necesarios.

Claves jurídicas:
-          -Tribunal Supremo.
-          - Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
-          - Sentencia.

Valoración personal: Cuando hablamos del derecho a la intimidad o privacidad, nos encontramos con otro ejemplo similar que es la convivencia entre seguridad y libertad. Todos éstos conceptos en ningún caso, tienen el criterio de valores absolutos, es decir, ni la libertad, ni la seguridad, ni la privacidad o la confidencialidad deben de tener sus limitaciones, máxime cuando se implica a terceras personas que pueden verse afectadas y perjudicadas por éstos conceptos. Por lógica en el ámbito laboral, se entiende que deben de prevalecer los criterios de salud y seguridad colectiva frente al derecho individual de la confidencialidad. Por citar un ejemplo: si un trabajador es portador de un determinado virus, de carácter contagioso, la empresa ha de tener conocimiento para ubicarlo en un puesto en el que no implique posibilidad de contagio u optar por una baja laboral hasta su curación definitiva para no implicar riesgos sobre el conjunto del resto de los trabajadores.

Milagros Romero Navarro (JS)

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