Fecha: 22/05/2018
En una sentencia
dictada el pasado 26 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia constata que la
presentadora habitual del informativo decidió acogerse a su derecho a la huelga feminista durante toda la jornada laboral por
lo que no acudió a su puesto de trabajo siendo sustituida por el propio
editor del programa que, en situaciones ordinarias, no tiene asignada tal
función
El fallo judicial
recuerda que «la prohibición de la sustitución interna de los trabajadores es
consecuente con la necesidad de garantizar la efectividad del derecho
fundamental en juego» y que cuando las funciones propias de los trabajadores
que deciden secundar la huelga son realizadas por otros trabajadores de la
misma empresa que, normalmente desempeñan otras funciones, se entiende
lesionado dicho derecho.
Mª Del Pilar Gámez Romero (JS)
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