https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/04/05/legal/1522912214_967075.html
Resumen:
La Justicia determina que el vínculo entre la Iglesia y los
sacerdotes no es laboral, por lo que el TSJ ha dictaminado que el Juzgado de lo
Social no es competente para resolver el despido de uno de los sacerdotes
efectuado por la diócesis, el cual demandó al Arzobispado de Madrid y la
Archidiócesis de Getafe por según estos haber c ometido dicho sacerdote actos
delictivos.
Sin embargo, el juzgado de lo social no podía hacer nada,
declarando que al contrario de lo que tipifica a una relación laboral con
respecto a la contraposición de intereses entre trabajador y empresario, más
bien hay un vínculo entre el actor y su superior jerárquico, derivada de la
profesión de una misma fe asi como tampoco hay salario.
Esto no quita que el sacerdote pueda establecer vínculos
laborales con el resto de empresasu organizaciones.
Claves jurídicas: juzgado
de lo social, TSJ, derecho laboral.
Opinión:
En este caso, se desentiende el Juzgado de lo Social de la
materia laboral, por lo que deberíamos preguntarnos qué juzgado podría
encargarse de este litigio, ya que las argumentaciones del JS se atribuyen a la
carencia de un contrato laboral que vinculase al sacerdote con la diócesis. En
mi opinión, yo si estimaría oportuno que se resolviese por el juzgado, ya que
pese a que no existe un vínculo contractual, los sacerdotes reciben una
remuneración y actúan a expensas de unos superiores que de alguna forma
establecen una jerarquía.
Así como, si al sacerdote se le acusa de actuaciones
culposas que le llevan a ser despedidos de la diócesis, estas actuaciones
deberían ser reguladas por la ley. Quizás deberían considerarse establecer
contratos y regulaciones que facilitasen los trámites administrativos y legales
en estas situaciones donde no se entiende correctamente quién debe
responsabilizarse de los litigios.
Andrea Bolívar Tobajas (JS)
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