viernes, 11 de mayo de 2018

Se garantizan los derechos de las pensiones complementarias si un trabajador cambia de empresa

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Resumen:

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley (APL) que modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los planes de y fondos de pensiones. Con ello, se traspone la Directiva Europea relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. Estos derechos se deberán reconocer cuando los trabajadores finalicen la relación laboral en su empresa con anterioridad a su jubilación y se desplacen entre Estados miembros.
La Directiva europea establece los siguientes requisitos mínimos, que se incluyen en el APL. Por un lado, una edad mínima de 21 años para consolidar estos derechos. En el marco de la negociación colectiva podrá determinarse una edad mínima inferior, pero nunca superior a 21 años. Por otro, se fija un periodo mínimo de 3 años de antigüedad en la empresa para consolidar estos derechos. En el marco de la negociación colectiva podrá determinarse un periodo inferior a los 3 años, pero en ningún caso superior.
El Gobierno ha decidido ir más allá y extender el ámbito de aplicación a la movilidad nacional.
En el caso de cese de la relación laboral antes de los 3 años de antigüedad se reembolsarán las primas o aportaciones realizadas al trabajador y a la empresa.

Clave jurídica: texto refundido de la Ley de regulación de los planes de y fondos de pensiones.
Opinión personal:
Con respecto a la decisión del Gobierno de extender el ámbito de aplicación, creo que es muy necesario ya que se reconocerán también estos derechos a trabajadores que cambien de empleo dentro del territorio español y evitando así situaciones de discriminación.
María Jesús Maya Ortega (JS)

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