RESUMEN:
A una empleada que ha de cuidar de su hijo permanentemente, debido a una enfermedad de carácter grave, se le deniega el traslado por estar contratada indefinida no fija. El caso acaba llegando al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que falla a favor de la empleada, dejando claro que la modalidad del contrato no afecta a los derechos de los trabajadores, sino a la extinción del vínculo de éste.
CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN:
Cabe destacar la gran importancia del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo contenido señala la igualdad en derechos de todos los trabajadores independientemente del modelo de contrato, que es utilizado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para revocar la negación de la empleada del caso resumido anteriormente.
VALORACIÓN PERSONAL:
Me parece un acierto el hecho de que los tribunales tomen en cuenta las diferentes situaciones problemáticas que se presentan en la vida de cada uno de los trabajadores, ampliando las ventajas que éstos pueden tener con la finalidad de conseguir el bienestar tanto del trabajador como de sus familiares. Ésto supone un gran adelanto en favor de los derechos de los trabajadores.
Juan Carlos Nieto Molero
DTB
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