LAS AUSENCIAS
REITERADAS DEL TRABAJO NO SON SIEMPRE CAUSA DE DESPIDO
ENLACE
RESUMEN
Hay trabajadores que faltan en repetidas ocasiones al
trabajo con o sin justificación, sobretodo en los despidos disciplinarios. En
efecto, no es siempre un motivo de despido, porque corresponde al trabajador
justificar ante la empresa sus ausencias. Además, el despido debe ser por su
gravedad y trascendencia, debiendo regirse por los principios de
proporcionalidad y adecuación.
En este caso concreto, el empleado despedido faltó varios
días al trabajo sin aviso previo. Aunque sí estuvo motivada en una ocasión, uno
de los días era festivo y otros dos días su hija había sido hospitalizada,
emitiendo su parte de baja médica.
CLAVES JURÍDICO LABORALES
El abandono del puesto de trabajo viene regulado en el art.
52, d) del Estatuto de los Trabajadores, el cual prevé que se podrá llevar a
cabo la extinción del contrato por causas objetivas, por faltas de asistencia
al trabajo (aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las
jornadas hábiles en 2 meses consecutivos) siempre que las faltas de los 12
meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses
discontinuos dentro de su periodo de 12 meses. Por su parte el artículo 54 del ET
establece en la causa de despido disciplinario las faltas repetidas e
injustificadas de asistencia.
En otra situación similar, el Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria en una resolución de julio de 2015 estimó judicialmente la
pretensión de una trabajadora que manifestó a la empresa la subsistencia de la
causa que la impedía reincorporarse al trabajo y que en consecuencia, había procedido
a la impugnación del parte de alta médica.
VALORACIÓN PERSONAL
Desde mi punto de vista, en primer lugar hay que acudir al
artículo 54 del ET, ya que nos da exactamente el período de tiempo y los
porcentajes del total de faltas de asistencia. Es una gran ventaja porque
dichas faltas no pueden quedar en el aire o dudosas, permitiendo que tanto el
trabajador como el empresario se excedan en la ley. También en estas
situaciones que son similares, es importante acudir a la jurisprudencia para
tener más ideas sobre las manifestaciones de los distintos Tribunales.
En este caso considero que el empleado no puede ser
despedido de su puesto de trabajo, debido a que los dos días que faltó estaban
justificados, al estar su hija hospitalizada. Son realmente razones de peso
para no considerar estas faltas como una infracción grave, y en consecuencia el
despido.
Belén Ortega Contreras (DTB)
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