martes, 31 de octubre de 2017

Las ausencias reiteradas en el trabajo no son siempre causa de despido

LAS AUSENCIAS REITERADAS DEL TRABAJO NO SON SIEMPRE CAUSA DE DESPIDO



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RESUMEN

Hay trabajadores que faltan en repetidas ocasiones al trabajo con o sin justificación, sobretodo en los despidos disciplinarios. En efecto, no es siempre un motivo de despido, porque corresponde al trabajador justificar ante la empresa sus ausencias. Además, el despido debe ser por su gravedad y trascendencia, debiendo regirse por los principios de proporcionalidad y adecuación.
En este caso concreto, el empleado despedido faltó varios días al trabajo sin aviso previo. Aunque sí estuvo motivada en una ocasión, uno de los días era festivo y otros dos días su hija había sido hospitalizada, emitiendo su parte de baja médica.

CLAVES JURÍDICO LABORALES

El abandono del puesto de trabajo viene regulado en el art. 52, d) del Estatuto de los Trabajadores, el cual prevé que se podrá llevar a cabo la extinción del contrato por causas objetivas, por faltas de asistencia al trabajo (aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos) siempre que las faltas de los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de su periodo de 12 meses. Por su parte el artículo 54 del ET establece en la causa de despido disciplinario las faltas repetidas e injustificadas de asistencia.
En otra situación similar, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una resolución de julio de 2015 estimó judicialmente la pretensión de una trabajadora que manifestó a la empresa la subsistencia de la causa que la impedía reincorporarse al trabajo y que en consecuencia, había procedido a la impugnación del parte de alta médica.

VALORACIÓN PERSONAL

Desde mi punto de vista, en primer lugar hay que acudir al artículo 54 del ET, ya que nos da exactamente el período de tiempo y los porcentajes del total de faltas de asistencia. Es una gran ventaja porque dichas faltas no pueden quedar en el aire o dudosas, permitiendo que tanto el trabajador como el empresario se excedan en la ley. También en estas situaciones que son similares, es importante acudir a la jurisprudencia para tener más ideas sobre las manifestaciones de los distintos Tribunales.

En este caso considero que el empleado no puede ser despedido de su puesto de trabajo, debido a que los dos días que faltó estaban justificados, al estar su hija hospitalizada. Son realmente razones de peso para no considerar estas faltas como una infracción grave, y en consecuencia el despido.

Belén Ortega Contreras (DTB)

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