RESUMEN
Tribunal
Superior de Justicia de La Rioja
ha
dictaminado que una empresa puede obligar
a sus empleadas musulmanas a cubrirse totalmente el velo con el gorro
obligatorio del uniforme
debido
a la seguridad alimentaria, y es que la empresa, que se dedica a
comercializar champiñones, obligaba a todos por igual a llevar bata
y gorro. Dos operarias islámicas se negaron a ello, y a pesar de ser
sancionadas, reiteraron su actitud, con el consecuente despido de
ambas. El despido disciplinario ha sido considerado procedente, por
la posibilidad de perder en caso contrario el certificado de calidad
de la empresa.
CLAVES
JURÍDICAS DEL CASO
El
llevar o no uniforme
un trabajador no viene estipulado por Ley,
es
probable que una empresa, en su reglamento interno, pueda obligar a
llevarlo y pudiendo sancionar al empleado si no lo lleva.
Si
hacemos un pequeño análisis sobre la Ley, el derecho a la libertad
de empresa se estipula en el artículo 38 de la Constitución
española y en los artículos 5.c)
“Los
trabajadores tienen como deberes básicos: c) Cumplir las órdenes e
instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas”.
Por otro lado el derecho del trabajador a la intimidad personal y a
la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la
Constitución en el 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores “En
la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: e) Al
respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad”.
Independientemente
de este conflicto de intereses, la mayoría de la jurisprudencia
establece que obligar a llevar uniforme en el trabajo es hacer que se
obedezcan las órdenes empresariales dentro del ámbito del trabajo,
pero no contraviene el derecho de la intimidad ni a la propia imagen,
a no ser que la ropa atente con la dignidad de la persona.
Cierto
es que por
motivos de seguridad se obliga a utilizar uniforme
en
el trabajo. Hay profesionales como policías, bomberos, médicos,
personal de ambulancias, etc, deben llevar prendas específicas por
motivos de seguridad: botas especiales ignífugas, cascos para
protegerse en una obra, chalecos reflectantes, entre otros.
A
efectos de higiene también es obligatorio llevar determinadas
prendas en algunos empleos en concreto. A modo de ejemplo el caso más
corriente es el de los cocineros y el resto de personal de cocina,
que deben llevar de manera obligatoria un gorro para garantizar la
higiene. Queda estipulado el real Decreto 2207/1995, que establece
que las compañías del sector alimentario es obligatorio el gorro de
cabeza.
OPINIÓN
PERSONAL
Directa
o indirectamente cualquier oficio o puesto de trabajo se
diferencia por la manera de vestir;
sea un tipo de uniforme por motivos de seguridad
como en este caso, por diferenciar el tipo de oficio por tradición,
por marketing o por dar la imagen de una empresa.
Se
plantea en este caso si hay algún tipo de indicio de discriminación
religiosa, pero no existe tal, dado que los trabajadores y las
trabajadoras de la empresa pueden llevar lo que consideren debajo de
la bata, siempre que no sobresalga por fuera. El motivo es claro,
están manipulando alimentos y el propio perfume de las prendas o un
simple pelo puede contaminar los alimentos.
La
empresa amonestó también a otros empleados que llevaban sudaderas
debajo de la bata y llevaban la capucha por fuera, así como a
personas que llevaban joyas, esmalte de uñas, entre otros. Por
tanto, entiendo que el despido haya sido procedente, ya que las
empleadas podían haber impedido el despido si hubieran llevado el
velo de tal forma que el gorro del uniforme lo cubriese por completo.
MARTA PÉREZ AMARO (DTB)
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