jueves, 26 de octubre de 2017

¿En qué casos puede una empresa prohibir el velo islámico en el trabajo?







RESUMEN



Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictaminado que una empresa puede obligar a sus empleadas musulmanas a cubrirse totalmente el velo con el gorro obligatorio del uniforme debido a la seguridad alimentaria, y es que la empresa, que se dedica a comercializar champiñones, obligaba a todos por igual a llevar bata y gorro. Dos operarias islámicas se negaron a ello, y a pesar de ser sancionadas, reiteraron su actitud, con el consecuente despido de ambas. El despido disciplinario ha sido considerado procedente, por la posibilidad de perder en caso contrario el certificado de calidad de la empresa.
 
CLAVES JURÍDICAS DEL CASO
 
El llevar o no uniforme un trabajador no viene estipulado por Ley, es probable que una empresa, en su reglamento interno, pueda obligar a llevarlo y pudiendo sancionar al empleado si no lo lleva.
Si hacemos un pequeño análisis sobre la Ley, el derecho a la libertad de empresa se estipula en el artículo 38 de la Constitución española y en los artículos 5.c)Los trabajadores tienen como deberes básicos: c) Cumplir las órdenes e instrucciones  del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas”. Por otro lado el derecho del trabajador a la intimidad personal y a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución en el 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad”.
Independientemente de este conflicto de intereses, la mayoría de la jurisprudencia establece que obligar a llevar uniforme en el trabajo es hacer que se obedezcan las órdenes empresariales dentro del ámbito del trabajo, pero no contraviene el derecho de la intimidad ni a la propia imagen, a no ser que la ropa atente con la dignidad de la persona.
Cierto es que por motivos de seguridad se obliga a utilizar uniforme en el trabajo. Hay profesionales como policías, bomberos, médicos, personal de ambulancias, etc, deben llevar prendas específicas por motivos de seguridad: botas especiales ignífugas, cascos para protegerse en una obra, chalecos reflectantes, entre otros.
A efectos de higiene también es obligatorio llevar determinadas prendas en algunos empleos en concreto. A modo de ejemplo el caso más corriente es el de los cocineros y el resto de personal de cocina, que deben llevar de manera obligatoria un gorro para garantizar la higiene. Queda estipulado el real Decreto 2207/1995, que establece que las compañías del sector alimentario es obligatorio el gorro de cabeza.
 
 
OPINIÓN PERSONAL
 
Directa o indirectamente cualquier oficio o puesto de trabajo se diferencia por la manera de vestir; sea un tipo de uniforme por motivos de seguridad como en este caso, por diferenciar el tipo de oficio por tradición, por marketing o por dar la imagen de una empresa.
 
Se plantea en este caso si hay algún tipo de indicio de discriminación religiosa, pero no existe tal, dado que los trabajadores y las trabajadoras de la empresa pueden llevar lo que consideren debajo de la bata, siempre que no sobresalga por fuera. El motivo es claro, están manipulando alimentos y el propio perfume de las prendas o un simple pelo puede contaminar los alimentos.
 

La empresa amonestó también a otros empleados que llevaban sudaderas debajo de la bata y llevaban la capucha por fuera, así como a personas que llevaban joyas, esmalte de uñas, entre otros. Por tanto, entiendo que el despido haya sido procedente, ya que las empleadas podían haber impedido el despido si hubieran llevado el velo de tal forma que el gorro del uniforme lo cubriese por completo.



MARTA PÉREZ AMARO (DTB) 

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