RESUMEN:
En la noticia se relata el caso de un médico que, al octavo
mes de embarazo decidió ampararse en la baja por riesgos en el mismo, y después
la baja por maternidad. Al no poder realizar las guardias que le correspondían,
dejó de serles retribuidas. Ella pensó que su caso podría ser un asunto de
discriminación por género, por lo que decidió denunciarlo.
CLAVES JURÍDICO-LABORALES:
Sobre este tipo de
reclamaciones podemos observar que anteriormente ya se dictaron sentencias,
unas contradictorias de otras. En este caso concreto se lleva el asunto hasta
el Tribunal Supremo, que en su sentencia 43/2017 de 24 de enero falló a favor del
médico. Esto lleva a que el médico tenga derecho a percibir el 100% de su base
reguladora. Además, podemos basarnos en el artículo 14 de la Constitución
Española, por el cual no puede existir ninguna discriminación por sexo, como
por ejemplo ocurre en este caso.
VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión personal, los médicos tienen el derecho a
cobrar las guardias que les correspondan por la baja, sea del tipo que sea. No
puede ni debe haber ninguna actitud discriminatoria en este sentido, ya que
abre la puerta para otro tipo de discriminaciones. Estoy plenamente de acuerdo
con el fallo del Tribunal Supremo.
Antonio Sánchez Nevado (DTB)
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