ENLACE:
https://elpais.com/economia/2017/10/17/actualidad/1508254507_096035.html
RESUMEN:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha declarado a favor del recurso interpuesto por el CSIF para la concesión de un traslado laboral de una empleada pública del Gobierno de Huelva, debido a que tiene que cuidar de su hijo de 3 años que necesita medicación y supervisión constante, petición que fue en principio denegada por el primer fallo obtenido, que se posicionó a favor de la Junta de Andalucía en su postura de que no se contempla para el personal laboral temporal la movilidad por salud laboral, que es como se denominan las peticiones de esta índole.
El juzgado ha recordado que la diferencia de un contrato a otro solo se refiere a la extinción del vínculo de trabajo, pero todos los trabajadores, da igual su contrato laboral, tienen los mismo derechos. Esta sentencia ha sido catalogada de éxito laboral y sindical.
CLAVES JURÍDICAS DEL CASO:
Nos encontramos ante un fallo favorable del TSJA a un recurso interpuesto por el CSIF concediendo el traslado laboral que una empleada pública pedía para cuidar de su hijo de 3 años que requiere medicación y cuidado todo el día, frente a la Administración, que alega que el contrato temporal que posee como indefinida, no fija, no contempla dicha movilidad por el motivo de salud laboral.
Por lo tanto, nos encontramos ante un claro ejemplo de un abuso de los derechos del trabajador mediante el uso de un contrato u otro, como en multitud de ocasiones observamos por parte de la Administración, concediendo este tipo de contratos indefinidos para excluir a estos trabajadores de las ventajas que tienen los funcionarios, de contrato fijo por supuesto. Por ello este Tribunal ha recordado que los contratos pueden ser diferentes y albergan estas diferencias en torno a la finalización del contrato, pero no existen diferencias frente a los derechos y libertades de los trabajadores de un contrato y de otro.
OPINIÓN PERSONAL:
Encuentro mi posición en este caso a favor de lo declarado por el TSJA y además valoro de forma positiva y crucial lo expuesto en dicha sentencia sobre la discriminación de los derechos laborales de un contrato y otro. Es plausible como el tribunal ha marcado un antes y un después alegando o haciendo referencia a esta clase de abusos en los que la ley debe implicarse, aplicando medidas para solucionar este tipo de discriminación laboral.
ÁNGEL LUIS OÑA TÉLLEZ (DTB)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....
-
http://cadenaser.com/emisora/2018/04/26/ser_vitoria/1524764215_582229.html En esta sentencia se pueden observar dos cosas, una el despi...
-
Enlace: https://elpais.com/economia/2018/10/26/actualidad/1540580674_760847.html La automatización eliminará puestos de trabajo. Pero...
-
Enlace: https://www.20minutos.es/noticia/3452394/0/autonomos-realizaran-tramites-via-electronica-lunes/ Noticia: Los autónomos tendr...
No hay comentarios:
Publicar un comentario