viernes, 27 de octubre de 2017

El TSJA ha reconocido por primera vez el derecho a traslado de una empleada pública temporal para cuidar a su hijo enfermo.


RESUMEN.
El TSJA ha reconocido el derecho de traslado a una trabajadora temporal, tras una denuncia de la CSIF. Es una empleada pública de la Delegación territorial de Cultura en Huelva, pidió su traslado a Sevilla para poder cuidar de su hijo enfermo. El sindicato dijo que ‘’los padres o tutores deben supervisar durante todo el día los análisis, la toma de alimentos y medicamentos”.  
La Junta de Andalucía y el Juzgado de lo social de Huelva denegaron la petición, por su contrato de trabajo temporal. El sindicato acudió al TSJA y este le reconoció el derecho a pedir el traslado.

CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN.
El Estatuto de los trabajadores en su artículo 15.6 establece que “Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. ’’
Por lo tanto en este caso esta empleada temporal de la Junta de Andalucía debería tener las mismas condiciones que un empleado indefinido y puede ostentar el derecho al traslado.

VALORACIÓN PERSONAL.
Considero que al ser un motivo de salud por el cual pide el traslado es razón suficiente para que se lo acepten, ya que en el Estatuto de los trabajadores se establece que los trabajadores con un contrato temporal deben tener el mismo trato que los trabajadores indefinidos.


María Valiente Collado. DE. DTB

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