RESUMEN.
El TSJA ha reconocido el
derecho de traslado a una trabajadora temporal, tras una denuncia de la CSIF. Es
una empleada pública de la Delegación territorial de Cultura en Huelva, pidió
su traslado a Sevilla para poder cuidar de su hijo enfermo. El sindicato dijo
que ‘’los padres o tutores deben supervisar durante todo el día los análisis,
la toma de alimentos y medicamentos”.
La Junta de Andalucía y
el Juzgado de lo social de Huelva denegaron la petición, por su contrato de
trabajo temporal. El sindicato acudió al TSJA y este le reconoció el derecho a
pedir el traslado.
CLAVES
JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN.
El Estatuto de los
trabajadores en su artículo 15.6 establece que “Los trabajadores con contratos
temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los
trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las
particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en
materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la
ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a
su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y
reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función
del tiempo trabajado. ’’
Por lo tanto en este
caso esta empleada temporal de la Junta de Andalucía debería tener las mismas
condiciones que un empleado indefinido y puede ostentar el derecho al traslado.
VALORACIÓN
PERSONAL.
Considero que al ser un
motivo de salud por el cual pide el traslado es razón suficiente para que se lo
acepten, ya que en el Estatuto de los trabajadores se establece que los
trabajadores con un contrato temporal deben tener el mismo trato que los
trabajadores indefinidos.
María Valiente Collado.
DE. DTB
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