EL DERECHO DE LA UE NO AUTORIZA EL RECONOCIMIENTO DE DAÑOS PUNITIVOS A LA VÍCTIMA DE UN DESPIDO DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE SEXO
RESUMEN
El TJUE en el asunto C-407/14 Arjona Camacho/Securitas Seguridad España S.S. (ES) declara que en virtud del artículo 18 de la Directiva 2006/54 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse que el perjuicio sufrido como consecuencia de una discriminación de sexo sea efectivamente indemnizado o reparado de manera disuasoria para que no se vuelva a producir en un futuro.
El problema surge en relación a que la figura de los daños punitivos no existe en Derecho español, de modo que no hay ninguna disposición que permita su pago a una víctima de discriminación por razón de sexo, la Directiva no autoriza al juez nacional a condenar por sí mismo al autor de dicha discriminación al pago de esos daños, ya que el Derecho nacional guarda silencio con respecto a dicho tema.
CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN
La Directiva 2006/54 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, en su artículo 25 no prevé que el juez pueda condenar por sí mismo al autor de esta discriminación al abono de daños punitivos. Asimismo, el artículo 18 establece que los Estados deberán elegir la forma pecuniaria a introducir en su ordenamiento jurídico interno a través de medidas que establezcan el pago a la persona que ha sufrido el perjuicio de una discriminación, que efectivamente cubra íntegramente dicho perjuicio.
Sin embargo, el Derecho español guarda silencio con respecto a la posibilidad de que el juez declare la imposición del abono de daños punitivos de la respectiva discriminación por razón de sexo, tendente a una conducta disuasoria para que dicho caso no se vuelva a repetir en un futuro.
VALORACIÓN PERSONAL
Bajo mi punto de vista, nuestro ordenamiento jurídico debería pronunciarse sobre esta laguna, ya que la falta de previsión de daños punitivos resulta perjudicial a la hora de combatir este tipo de discriminación que se trata de evitar y que claramente es un problema actual.
La Directiva mencionada prevé que los Estados miembros introduzcan en su ordenamiento las medidas necesarias para resarcir pecuniariamente el daño causado a las víctimas de discriminación por sexo en asuntos de empleo y ocupación, de manera que se autorice a los jueces a condenar a un acusado de discriminación a pagar una suma adicional para la reparación integra de los daños ocasionados a la víctima.
De no ser así, no se estaría evitando que en un futuro próximo se vuelva a producir esta situación, ya que la medida relativa al abono de una suma adicional, disuadiría a los empresarios tendentes a este tipo de discriminación
ANA BELÉN CASADO ARENAS (DBT)
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