"CUIDADO: SI RENUNCIAS A TU TRABAJO POR WHATSAPP NO HAY MARCHA ATRÁS"
ENLACE: https://elpais.com/economia/2017/10/11/mis_derechos/1507734524_893537.html
RESUMEN
La dimisión de un trabajador puede darse de dos
maneras: expresa o tácita. No se requiere de una determinada formalidad. A
través de Whatsapp, si con la propia conducta se manifestase la voluntad de
extinguir el contrato, también sería válido y no cabría dar marcha atrás, si
encima es complementado por otros hechos indicativos. “No me puedo incorporar o
“no puedo seguir” son claros ejemplos que deja bien clara la voluntad del
empleado de no seguir trabajando en la empresa. En estos casos, no cabría
despido improcedente ni derecho a indemnización.
CLAVES JURÍDICAS EN CUESTIÓN
Formas de extinguir un contrato.
Según el art. 49.1.d ET es legal la dimisión de un contrato a través de Whatsapp, ya que lo extingue. Se puede realizar de forma verbal o escrita.
Para que sea válida la notificación, es necesario que se manifiesta de forma clara y firma su intención y que el jefe del trabajador responda a ese mensaje, entendiéndose que el mensaje haya sido admitido.
Formas de extinguir un contrato.
Según el art. 49.1.d ET es legal la dimisión de un contrato a través de Whatsapp, ya que lo extingue. Se puede realizar de forma verbal o escrita.
Para que sea válida la notificación, es necesario que se manifiesta de forma clara y firma su intención y que el jefe del trabajador responda a ese mensaje, entendiéndose que el mensaje haya sido admitido.
VALORACIÓN PERSONAL
Me parece bien que pueda finalizarse un contrato a través de Whatsapp, aunque resulta ser un método que carece de oficialidad, siendo preferible por escrito. Aún así, el Ordenamiento Jurídico cumple con su deber, que es el de adaptarse a la evolución de la sociedad, a la de los medios electrónicos como medios de notificación.
JUANA MARÍA SOLA ZAMORA( DTB)
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