jueves, 26 de octubre de 2017

El TS rechaza el cobro del subsidio por desempleo para mayores de 52 años a un trabajador que "dimitió" de su trabajo







RESUMEN


La Sala de lo Social, niega a un trabajador el derecho a reanudar el cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años por dejar de forma voluntaria el empleo. Para el Tribunal Supremo, la dimisión del trabajador no está contemplada como situación legal de desempleo. Y es que el empleado comenzó a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y siete meses después, empezó a trabajar como empleado doméstico con un contrato de duración indefinida y el mismo día que le dieron de alta en la Seguridad Social, se despidió del trabajo. Poco después, el trabajador solicitó la reanudación del subsidio de desempleo.


CONTROVERSIA JURÍDICA


El juzgado de lo Social número 7 de Murcia desestimó la demanda presentada por el trabajador contra el Servicio Público de Empleo Estatal, alegando que fue por la voluntad del trabajador por lo que se extinguió el contrato.

No obstante, el TSJ de Murcia revocó dicha sentencia, declarando el derecho del demandante a percibir el subsidio, al concluir que la Ley General de la Seguridad Social no establece el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo para tener derecho a las prestaciones de nivel asistencial ni para la reanudación de la percepción del subsidio cuando se suspende por una contratación de duración inferior a doce meses.

Más tarde, la Sala de lo Social estimó el recurso de casación del SPEE, anulando el fallo del TSJM y confirma el del juzgado. La sentencia, afirma que el acceso a dicha prestación se limita a los supuestos en los que se ha terminado la prestación contributiva. Con respecto a lo cual, señala además que << la realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses es una causa de suspensión del subsidio, que puede reanudarse si se solicita y concurre el requisito de estar inscrito como demandante de empleo>>.

Concluyó la Sala Cuarta diciendo que la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años puede prolongarse hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para cobrar la pensión de jubilación. Sin embargo, resalta que “no estamos ante una prestación equiparada a la de jubilación sino que el legislador desea que la persona beneficiaria siga conectada con lo que suele denominarse el mercado de trabajo”.


OPINIÓN PERSONAL


En mi opinión, al no disponerse formalmente el requisito de encontrarse en situación de desempleo, el trabajador debía seguir cobrando el subsidio, puesto que quizá de haberlo sabido no hubiese dejado el empleo que ya tenía.


MARTA PÉREZ AMARO (DTB)

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