RESUMEN
La
Sala de lo Social, niega a un trabajador el derecho a reanudar el
cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años por dejar de
forma voluntaria el empleo. Para el Tribunal Supremo, la dimisión
del trabajador no está contemplada como situación legal de
desempleo. Y es que el empleado comenzó a percibir el subsidio por
desempleo para mayores de 52 años y siete meses después, empezó a
trabajar como empleado doméstico con un contrato de duración
indefinida y el mismo día que le dieron de alta en la Seguridad
Social, se despidió del trabajo. Poco después, el trabajador
solicitó la reanudación del subsidio de desempleo.
CONTROVERSIA
JURÍDICA
El
juzgado de lo Social número 7 de Murcia desestimó la demanda
presentada por el trabajador contra el Servicio Público de Empleo
Estatal, alegando que fue por la voluntad del trabajador por lo que
se extinguió el contrato.
No
obstante, el TSJ de Murcia revocó dicha sentencia, declarando el
derecho del demandante a percibir el subsidio, al concluir que la
Ley General de la Seguridad Social no establece el requisito
de encontrarse en situación legal de desempleo para tener derecho a
las prestaciones de nivel asistencial ni para la reanudación de
la percepción del subsidio cuando se suspende por una contratación
de duración inferior a doce meses.
Más
tarde, la Sala de lo Social estimó el recurso de casación del SPEE,
anulando el fallo del TSJM y confirma el del juzgado. La sentencia,
afirma que el acceso a dicha prestación se limita a los supuestos
en los que se ha terminado la prestación contributiva. Con
respecto a lo cual, señala además que << la realización
de un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses es una causa de
suspensión del subsidio, que puede reanudarse si se solicita y
concurre el requisito de estar inscrito como demandante de empleo>>.
Concluyó
la Sala Cuarta diciendo que la percepción del subsidio por desempleo
para mayores de 52 años puede prolongarse hasta que el trabajador
alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para cobrar la
pensión de jubilación. Sin embargo, resalta que “no estamos
ante una prestación equiparada a la de jubilación sino que el
legislador desea que la persona beneficiaria siga conectada con lo
que suele denominarse el mercado de trabajo”.
OPINIÓN
PERSONAL
En mi
opinión, al no disponerse formalmente el requisito de encontrarse en
situación de desempleo, el trabajador debía seguir cobrando el
subsidio, puesto que quizá de haberlo sabido no hubiese dejado el
empleo que ya tenía.
MARTA PÉREZ AMARO (DTB)
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