La Justicia pone límites a la reducción de jornada por cuidado de menores
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RESUMEN:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que el derecho a la reducción de jornada de trabajo por razones de guarda legal de menores no es un derecho absoluto.
La sentencia del TSJ de Madrid de 23 de mayo de 2017 ha rechazado la reducción de jornada, solicitada por una enfermera, de 15 minutos dado que el Magistrado ha entendido que ello afectaría de forma negativa al servicio de cirugía que presta la solicitante al ser muy cualificado y no poder encontrar un sustituto para tal jornada. Por ello, sería necesario que se estableciera un máximo y un mínimo para la reducción de jornada en tal concepto.
CLAVES JURÍDICO LABORALES:
En este caso, la clave esencial es la reducción de jornada laboral, contemplada en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, se podría englobar esta reducción de jornada dentro de la clase de fuerza mayor, dado que no se justifica ni por cuestiones económicas (de aumento o disminución de los beneficios), ni técnicas (no se han producido cambios en los medios de producción), ni organizativas (no se han producido cambios en los métodos de trabajo), ni de producción (no se han producido cambios en la demanda del producto); sino que se debe a poder cuidar al vástago menor de edad.
Además, hay que indicar que la reducción solicitada es de 15 minutos al día, lo cual puede distar el límite mínimo que se establece en el mismo art. 47 de un diez por ciento de la jornada laboral completa.
VALORACIÓN PERSONAL:
Personalmente, estoy de acuerdo con el fallo del TSJ de Madrid, debido a que 15 minutos no van a suponer un gran tiempo para la solicitante debido a que es un plazo de tiempo en el que no se van a realizar grandes cuidados para el niño por parte de la propia demandante. Por este motivo, creo que es necesario la pretensión que ha mostrado el magistrado en la necesidad de establecer un límite mínimo y máximo para este caso de reducciones de jornadas, ya que pueden no llevar tanta reducción como el resto y por ello sería necesario que se regulara especialmente.
Además, hay que tener en cuenta el cualificado puesto de trabajo que desempeña dentro del cuerpo de cirugía y ello, unido al hecho de que ya haya 6 enfermeras de 40 con reducción de jornada, podría dificultar la prestación de los servicios médicos en los que ella se vea involucrada.
Autoría: Miguel Ángel Ortiz Herrera (DTB)
RESUMEN:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que el derecho a la reducción de jornada de trabajo por razones de guarda legal de menores no es un derecho absoluto.
La sentencia del TSJ de Madrid de 23 de mayo de 2017 ha rechazado la reducción de jornada, solicitada por una enfermera, de 15 minutos dado que el Magistrado ha entendido que ello afectaría de forma negativa al servicio de cirugía que presta la solicitante al ser muy cualificado y no poder encontrar un sustituto para tal jornada. Por ello, sería necesario que se estableciera un máximo y un mínimo para la reducción de jornada en tal concepto.
CLAVES JURÍDICO LABORALES:
En este caso, la clave esencial es la reducción de jornada laboral, contemplada en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, se podría englobar esta reducción de jornada dentro de la clase de fuerza mayor, dado que no se justifica ni por cuestiones económicas (de aumento o disminución de los beneficios), ni técnicas (no se han producido cambios en los medios de producción), ni organizativas (no se han producido cambios en los métodos de trabajo), ni de producción (no se han producido cambios en la demanda del producto); sino que se debe a poder cuidar al vástago menor de edad.
Además, hay que indicar que la reducción solicitada es de 15 minutos al día, lo cual puede distar el límite mínimo que se establece en el mismo art. 47 de un diez por ciento de la jornada laboral completa.
VALORACIÓN PERSONAL:
Personalmente, estoy de acuerdo con el fallo del TSJ de Madrid, debido a que 15 minutos no van a suponer un gran tiempo para la solicitante debido a que es un plazo de tiempo en el que no se van a realizar grandes cuidados para el niño por parte de la propia demandante. Por este motivo, creo que es necesario la pretensión que ha mostrado el magistrado en la necesidad de establecer un límite mínimo y máximo para este caso de reducciones de jornadas, ya que pueden no llevar tanta reducción como el resto y por ello sería necesario que se regulara especialmente.
Además, hay que tener en cuenta el cualificado puesto de trabajo que desempeña dentro del cuerpo de cirugía y ello, unido al hecho de que ya haya 6 enfermeras de 40 con reducción de jornada, podría dificultar la prestación de los servicios médicos en los que ella se vea involucrada.
Autoría: Miguel Ángel Ortiz Herrera (DTB)
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