PRIVALIA, CONDENADA A READMITIR A UN TRABAJADOR DESPEDIDO
POR CUIDAR DE SU ESPOSA ENFERMA.
RESUMEN.
La empresa Privalia despidió a un trabajador en 2015 debido
a su frecuente ausencia debido a la grave enfermedad de su esposa, la cual
tenía una neoplasia en la mama izquierda diagnosticada en 2011. La empresa tenía
datos sobre la enfermedad, la cual autorizó al trabajador de permisos para
poder acompañar a su mujer al hospital cuando fuera necesario. Antes de ser
despedido recibió un preaviso por la empresa con 4 meses de antelación. El
Juzgado Social número 21 de Barcelona declara nulo el despido por vulnerar el derecho
a la no discriminación y la readmisión del trabajador.
CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN.
Se habla del derecho fundamental a la no discriminación,
recogido en el art 14 de la Constitución Española.
Se habla de la no discriminación en las relaciones laborales
en el Estatuto de los Trabajadores, en su art 17.1; también se habla de despido
disciplinario en el art 54, en el cual en el apartado 2 del mismo artículo se
establecen las causas que se consideran incumplimientos del contrato, las
cuales la empresa alega que cumple la del art. 54.2.a) “faltas repetidas e
injustificadas de ausencia o puntualidad al trabajo”, pero no se da debido a
que sus faltas estaban justificadas con anterioridad, y la del art. 54.2.e) “
disminución continuada y voluntario en el rendimiento de trabajo normal o
pactado”, lo cual una testigo declaró que su trabajo era el correcto; y, por
último, se habla también en el propio Estatuto del despido improcedente, en el
art 56.
VALORACIÓN PERSONAL.
Desde mi punto de vista, no existe causa alguna de despido,
se trata de un despido improcedente debido a que no está fundado en causas
objetivas. El empresario no se ha puesto en la piel de su trabajador, cuando
los convenios reservan artículos para proteger al trabajador y a su ámbito
familiar ya que, al estar su cónyuge enferma, suponemos que el único ingreso
económico que llega al domicilio conyugal es por parte de éste trabajador. La
indemnización que ha dictado el juzgado de Barcelona es de 15.625 euros y, en
atrasos, de 92.781 euros. El preaviso emitido por la empresa alegaba que se
podía formular si continuaba ausentándose un despido disciplinario debido a que
su rendimiento estaba por debajo de los parámetros mínimos de calidad, lo cual
se desmoronó al demostrarse que su rendimiento era el correcto.
MARTA RODRÍGUEZ BELLIDO (DTB)
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