jueves, 26 de octubre de 2017

Se puede despedir a un trabajador que se niega a firmar el compromiso de confidencialidad


Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la compañía al considerar que la actitud de la empleada, una ingeniera, suponía un peligro para la actividad de la empresa e implicaba, de facto, la imposibilidad de intervención de la trabajadora en los proyectos o contratos

Resumen : una trabajadora que se negaba reiteradamente a firmar el compromiso de confidencialidad y protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual en los proyectos de su empresa y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  ha dado la razón a la compañía al considerar que la actitud de la empleada, una ingeniera, suponía un peligro para la actividad de la empresa e implicaba, de facto, la imposibilidad de intervención de la trabajadora en los proyectos o contratos.La compañía se dedica a proveer servicios de telecomunicaciones, como la captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, servicios de desarrollo y mantenimiento de programas, por lo que la justicia madrileña entiende que tiene sentido la exigencia de suscripción de acuerdos de seguridad y reserva como requisitos para la participación en los concursos públicos y la ejecución de los contratos con las firmas privadas.
Claves juridico_laborales: que el Tribunal Superior de Justicia afirma que es necesario que los trabajadores deben de firmar acuerdos de seguridad.
Opinión personal: que estoy de acuerdo con la sentencia, hay trabajos donde se exige una determinada discreción y sobre todo para los clientes, esta trabajadora no aceptaba este contrato por lo tanto vulneraría la seguridad de la empresa
Nombre: Cristina Pérez Orzaes(DTB)


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